Disposición N° 241-2011
Bs.
As., 6/4/2011
VISTO
lo normado por la Ley
Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429, lo dispuesto por el Decreto N° 395 del 20 de
febrero de 1975, la Disposición
del Registro Nacional de Armas N° 247 del 26 de
octubre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que
por Disposición RENAR 247/05 se aprobó el instructivo para todo tipo de
trámites a ser presentado por usuarios Colectivos Agencias de Seguridad,
Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras.
Que
resulta necesario adecuar la normativa de aplicación en cuanto a las
solicitudes efectuadas por los Usuarios Colectivos, Agencias de Seguridad, en
lo referente a la utilización de vehículos blindados y semiblindados,
cualquiera fuere su nivel de resistencia balística, para la realización de
transporte y custodia de mercadería en tránsito.
Que
las Coordinaciones de Operaciones y Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional
de Armas han tomado la intervención que le corresponde.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto en las Leyes Nros. 20.429, 23.979, los
Decretos Nros. 395/75 y 873/10.
Por
ello,
El
DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO
1° — Podrán ser tenedores de vehículos blindados y semiblindados,
cualquiera fuere su nivel de resistencia balística, para el transporte de
mercadería en tránsito, aquellos Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad,
cuyo objeto social no contemple el transporte de caudales, y posean como ámbito
autorizado todo el territorio nacional para la custodia de mercadería en
tránsito y material autorizado vehículos blindados para el transporte y
custodia de mercadería en tránsito.
ARTICULO
2° — A los fines de su tenencia deberán presentar:
a)
Formulario de Libre Reproducción de Condiciones de Seguridad del Lugar de
guarda del Material, Anexo II a la Disposición RENAR 247/05, donde deberá constar la
capacidad máxima de guarda de vehículos blindados.
b)
Formulario Ley 23.979 tipo 41 en concepto de solicitud de tenencia y evaluación
técnica y registral.
c)
Copia certificada del título de dominio a nombre del usuario colectivo
solicitante.
d)
Certificado de fabricación o verificación en caso que el vehículo haya sido
transferido.
e)
Fotografías del vehículo donde conste la leyenda "no transporta
caudales" donde deberá identificarse el dominio del mismo.
ARTICULO
3° — En los casos que se solicite ampliación del ámbito territorial autorizado
a todo el territorio nacional, y/o tipo de material autorizado a vehículos
blindados para el transporte y custodia de mercadería en tránsito, se deberá
acompañar a los requisitos ya previstos, copia certificada del instrumento
constitutivo de la sociedad y sus modificaciones, con la constancia de su debida
inscripción ante la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su objeto social.
ARTICULO
4° — Para las solicitudes de repotenciación y todo
cambio de material blindado que se realice al vehículo una vez alcanzada la
correspondiente credencial de tenencia, deberá estarse a lo establecido en la Disposición RENAR
196/07.
ARTICULO
5° — Establecer que la presente disposición entrará en vigencia transcurrido el
plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados a partir de su publicación.
ARTICULO
6° — Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del
RENAR y cumplido, archívese. — Dr. ANDRES MATIAS MEISZNER, Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, Registro Nacional de Armas, Director Nacional.