Resolución C.17/2011
Modifícase el límite máximo de plomo establecido en la Resolución N° C.143/94.
Mendoza,
6/4/2011
VISTO
el Expediente Nº EXP-S93:0004661/2010, las Resoluciones Nros.
C.143 de fecha 11 de enero de 1994 y C.018 del 23 de mayo de 1997 del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº
C.143 de fecha 11 de enero de 1994 se estableció un límite para el contenido de
plomo en vinos, el cual fue fijado en CERO COMA VEINTICINCO MILIGRAMOS POR
LITRO (0,25 mg/I).
Que
posteriormente, por Resolución Nº C.018 de fecha 23 de mayo de 1997, dicho
límite fue modificado en función de lo recomendado por la entonces denominada
OFICINA INTERNACIONAL DE LA VID
Y EL VINO (OIV) adoptándose un nuevo límite para el contenido
de plomo en vinos, que se fijó en CERO COMA DOS MILIGRAMOS POR LITRO (0,2 mg/I).
Que
mediante la Resolución
OENO Nº 13/2006 la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE LA
VIÑA Y EL VINO (OIV) reduce el límite de contenido máximo
permitido de plomo en vinos a CERO COMA QUINCE MILIGRAMOS POR LITRO (0,15 mg/I).
Que
por otra parte, tanto el Reglamento Vitivinícola del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) como la OIV
establecen un límite de CERO COMA DOS MILIGRAMOS POR LITRO (0,2 mg/I) para el contenido de arsénico en vinos y de CINCO
MILIGRAMOS POR LITRO (5 mg/I) para el contenido de
zinc.
Que
en virtud de lo expuesto corresponde incorporar a la normativa nacional los
niveles máximos antes mencionados.
Que
la fijación de estos límites no implicaría para la industria local un esfuerzo
adicional por cuanto los vinos argentinos en condiciones normales cumplirían
con dichos contenidos máximos de arsénico, plomo y zinc.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de
su competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Modifícase el límite máximo de plomo establecido en el
Punto 1º de la Resolución
Nº C.143 de fecha 11 de enero de 1994 y modificado por
Resolución Nº C.018 de fecha 23 de mayo de 1997, fijándose en CERO COMA QUINCE
MILIGRAMOS POR LITRO (0,15 mg/I).
2º — Establécese el límite máximo para el contenido de arsénico
y zinc en vinos en CERO COMA DOS MILIGRAMOS POR LITRO (0,2 mg/I)
y CINCO MILIGRAMOS POR LITRO (5 mg/I)
respectivamente.
3º — Los
límites fijados en la presente resolución se aplicarán a todos los vinos que se
libren al consumo a partir de la fecha de liberación de la presente cosecha,
independientemente que puedan provenir de elaboraciones anteriores.
4º — Los
vinos destinados a la exportación deberán cumplir con los límites máximos para
el contenido de arsénico, plomo y zinc establecidos por la legislación del país
importador, cuando éstos sean inferiores a los fijados en los Puntos 1º y 2º de
la presente resolución.
5º — Derógase la
Resolución Nº C.018 de fecha 23 de mayo de 1997.
6º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.