Detalle de la norma RE-17-2011-INV
Resolución Nro. 17 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2011
Asunto Modifícase el límite máximo de plomo en los vinos
Boletín Oficial
Fecha: 13/04/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución C.17/2011

Modifícase el límite máximo de plomo establecido en la Resolución N° C.143/94.

Mendoza, 6/4/2011

VISTO el Expediente Nº EXP-S93:0004661/2010, las Resoluciones Nros. C.143 de fecha 11 de enero de 1994 y C.018 del 23 de mayo de 1997 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº C.143 de fecha 11 de enero de 1994 se estableció un límite para el contenido de plomo en vinos, el cual fue fijado en CERO COMA VEINTICINCO MILIGRAMOS POR LITRO (0,25 mg/I).

Que posteriormente, por Resolución Nº C.018 de fecha 23 de mayo de 1997, dicho límite fue modificado en función de lo recomendado por la entonces denominada OFICINA INTERNACIONAL DE LA VID Y EL VINO (OIV) adoptándose un nuevo límite para el contenido de plomo en vinos, que se fijó en CERO COMA DOS MILIGRAMOS POR LITRO (0,2 mg/I).

Que mediante la Resolución OENO Nº 13/2006 la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) reduce el límite de contenido máximo permitido de plomo en vinos a CERO COMA QUINCE MILIGRAMOS POR LITRO (0,15 mg/I).

Que por otra parte, tanto el Reglamento Vitivinícola del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) como la OIV establecen un límite de CERO COMA DOS MILIGRAMOS POR LITRO (0,2 mg/I) para el contenido de arsénico en vinos y de CINCO MILIGRAMOS POR LITRO (5 mg/I) para el contenido de zinc.

Que en virtud de lo expuesto corresponde incorporar a la normativa nacional los niveles máximos antes mencionados.

Que la fijación de estos límites no implicaría para la industria local un esfuerzo adicional por cuanto los vinos argentinos en condiciones normales cumplirían con dichos contenidos máximos de arsénico, plomo y zinc.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Modifícase el límite máximo de plomo establecido en el Punto 1º de la Resolución Nº C.143 de fecha 11 de enero de 1994 y modificado por Resolución Nº C.018 de fecha 23 de mayo de 1997, fijándose en CERO COMA QUINCE MILIGRAMOS POR LITRO (0,15 mg/I).

2º — Establécese el límite máximo para el contenido de arsénico y zinc en vinos en CERO COMA DOS MILIGRAMOS POR LITRO (0,2 mg/I) y CINCO MILIGRAMOS POR LITRO (5 mg/I) respectivamente.

3º — Los límites fijados en la presente resolución se aplicarán a todos los vinos que se libren al consumo a partir de la fecha de liberación de la presente cosecha, independientemente que puedan provenir de elaboraciones anteriores.

4º — Los vinos destinados a la exportación deberán cumplir con los límites máximos para el contenido de arsénico, plomo y zinc establecidos por la legislación del país importador, cuando éstos sean inferiores a los fijados en los Puntos 1º y 2º de la presente resolución.

5º — Derógase la Resolución Nº C.018 de fecha 23 de mayo de 1997.

6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-18-1997-INV Modifícase el límite máximo de plomo en los vinos
Modifica RE-143-1994-INV Modifícase el límite máximo de plomo en los vinos