- |
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 1325 |
13/07/2006 |
Fecha:
|
04/08/2006 |
|
|
Dependencia:
|
DI-1325-2006-DAPFV |
Tema:
|
GANADO BOVINO PARA EXPORTACION |
Asunto:
|
Establécese que las
personas físicas o jurídicas inscriptas como proveedores de caravanas para la
identificación de bovinos destinados a faena para exportación, deberán presentar
ante
la Dirección
de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, la certificación
emitida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial. |
|
|
VISTO el expediente Nº
S01:0059419/2006 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
15 del 5 de febrero de 2003, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, estableció el Sistema de Identificación de Ganado Bovino
para exportación. |
Que
la Dirección
de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios determinó mediante Disposición Nº 292 del 18 de marzo de 2003, los requisitos y
especificaciones en relación al Sistema de Identificación de Ganado Bovino
para exportación. |
Que
el 29 de diciembre de 2005 se firmó un Convenio Específico de Cooperación
entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el cual tiene por objeto la evaluación
de los materiales que se utilicen en la fabricación de los elementos de
identificación para la trazabilidad animal. |
Que
en el mencionado Convenio, se propicia que las personas físicas o jurídicas
inscriptas como fabricantes, importadores y/o impresores de caravanas en el
Registro que a tal efecto determina la mencionada disposición de
la Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, tengan la obligación de
presentar la certificación emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL |
Que
para ello, resulta oportuno otorgar un plazo a los fines de que las personas
físicas o jurídicas ya inscriptas puedan dar cumplimiento con la
certificación que se propicia. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo
previsto por
la Acción
6, correspondiente a
la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios, del Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
DISPONE: |
Artículo
1º — Las personas físicas o jurídicas inscriptas como proveedores de
caravanas para la identificación de bovinos destinados a faena para exportación,
deberán presentar ante
la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios,
la certificación de calidad de las caravanas emitida por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL |
Art.
2º — Las presentaciones se realizarán dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
de la puesta en vigencia de la presente Disposición, siendo condición para la
inscripción de nuevos interesados en el Registro de proveedores de caravanas para
la identificación de bovinos destinados a faena para exportación una vez
vencido el plazo mencionado. |
Art.
3º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición dará lugar
a la cancelación de la inscripción en el Registro de Proveedores de Caravanas
para la identificación de bovinos destinados a faena para exportación. |
Art.
4º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Butler. |
|
|