Detalle de la norma RE-77-2011-SIC
Resolución Nro. 77 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 2011
Asunto Hornos a microondas, equipos aire acondicionado. NEW SAN S.A.
Boletín Oficial
Fecha: 13/04/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 77-2011

Bs. As., 7/4/2011

VISTO el Expediente S01:0158711/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma NEW SAN S.A. fue incluida por la Resolución N° 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el Régimen de Sustitución de Productos regulado por el Decreto 479 de fecha 4 de abril de 1995.

Que la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en su Artículo 1° autorizó a la firma NEW SAN S.A. a la sustitución de, entre otros productos, juegos electrónicos por equipos de aire acondicionado en su planta industrial localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con una inversión total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 9.960.000).

Que mediante la Resolución N° 279 de fecha 1 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION sustituyó los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA autorizando el incremento de la capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado, a SESENTA MIL (60.000) hornos a microondas y CIENTO SESENTA MIL (160.000) equipos de aire acondicionado con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora con una producción mínima anual comprometida por la firma de DIECIOCHO MIL (18.000) hornos a microondas y CINCUENTA MIL (50.000) equipos de aire acondicionado con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora.

Que a través del Expediente S01:0418141/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado a foja 93 del expediente mencionado en el Visto, la Empresa NEW SAN S.A. interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 279/09 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA agraviándose de la limitación que importa el hecho de haberse autorizado la producción de equipos de aire acondicionado de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora.

Que, en tal sentido, la recurrente fundamenta su impugnación en la afectación de derechos adquiridos por la introducción de una limitación que no se encontraba dispuesta en la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA por medio de la cual oportunamente se le otorgaron los beneficios derivados del régimen ni fuera solicitada al tiempo de peticionar la ampliación del cupo de producción que diera lugar a la emisión de la Resolución Nº 279/09 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que asiste razón al recurrente en cuanto a que la Resolución Nº 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA no introducía limitaciones en relación a la capacidad de enfriamento de los equipos acondicionadores de aire cuya producción autoriza en los términos de la Ley N° 19.640 y demás normativa aplicable.

Que también es cierto que la recurrente se limitó a solicitar la ampliación de la producción autorizada por la Resolución Nº 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sin introducir otras modificaciones al producto oportunamente aprobado.

Que, por lo demás, tampoco se halla acreditado en las actuaciones que concluyeran con el dictado de la resolución impugnada la existencia de producción nacional de equipos acondicionadores de aire de más de SEIS MIL (6.000) frigorías/hora en los términos requeridos por el Artículo 2º del Decreto 479/95.

Que, sin perjuicio de lo anterior, ninguna justificación se incluye en los considerandos de la Resolución Nº 279/09 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA que abone la limitación que ahora impugna la recurrente.

Que, en definitiva, es factible concluir que la Resolución Nº 279/09 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se encuentra viciada en sus elementos causa y motivación, definidos en los incisos b) y e) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549.

Que corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto, realizando las modificaciones pertinentes a los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 279/09 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que, asimismo, corresponde rectificar el segundo considerando de la resolución aludida en el considerando anterior, teniendo en cuenta que la planta industrial de la firma NEW SAN S.A. no se encuentra radicada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, tal como erróneamente fuera consignado, sino en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que han tomado intervención las Areas con competencia sustantiva en la materia.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Hácese lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa NEW SAN S.A., contra la Resolución Nº 279 de fecha 1 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el siguiente:

"ARTICULO 2º.- La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado, será de:

Producto

Capacidad máxima

Hornos a microondas

60.000

Equipos de aire acondicionado

160.000

Dicha capacidad podrá ser alcanzada utilizando hasta TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs), durante DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días por año".

ARTICULO 3° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, por el siguiente:

"ARTICULO 3º.- La producción mínima anual comprometida por la firma, será de:

Producto

Capacidad mínima

Hornos a microondas

18.000

Equipos de aire acondicionado

50.000

Dicha capacidad podrá ser alcanzada utilizando hasta UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs), durante DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días por año".

ARTICULO 4° — Aclárase que en el Considerando 2º de la Resolución Nº 279/09 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, donde dice "Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR", debe leerse "Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR".

ARTICULO 5° — Notifíquese a la empresa beneficiaria.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO D. BIANCHI, Secretario de Industria y Comercio.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-279-2009-SICPYME Hornos a microondas, equipos aire acondicionado. NEW SAN S.A.
Modifica RE-805-1998-SICM Hornos a microondas, equipos aire acondicionado. NEW SAN S.A.