Resolución N° 77-2011
Bs.
As., 7/4/2011
VISTO
el Expediente N° S01:0158711/2007 del Registro del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 805 de
fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma NEW SAN S.A. fue incluida por la Resolución N° 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, en el Régimen de Sustitución de Productos regulado por el
Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995.
Que
la Resolución N° 805/98 de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en su Artículo 1° autorizó a la
firma NEW SAN S.A. a la sustitución de, entre otros productos, juegos
electrónicos por equipos de aire acondicionado en su planta industrial
localizada en la Ciudad
de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
con una inversión total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($
9.960.000).
Que
mediante la Resolución N° 279 de fecha
1 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION sustituyó los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 805/98
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA autorizando el incremento
de la capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del
equipamiento informado, a SESENTA MIL (60.000) hornos a microondas y CIENTO
SESENTA MIL (160.000) equipos de aire acondicionado con capacidad hasta SEIS
MIL (6.000) frigorías/hora con una producción mínima anual comprometida por la
firma de DIECIOCHO MIL (18.000) hornos a microondas y CINCUENTA MIL (50.000)
equipos de aire acondicionado con capacidad hasta SEIS MIL (6.000)
frigorías/hora.
Que
a través del Expediente N° S01:0418141/2009 del
Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado a foja 93 del
expediente mencionado en el Visto, la Empresa NEW SAN S.A. interpuso recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 279/09
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA agraviándose de la limitación que importa el hecho de haberse
autorizado la producción de equipos de aire acondicionado de hasta SEIS MIL
(6.000) frigorías/hora.
Que,
en tal sentido, la recurrente fundamenta su impugnación en la afectación de
derechos adquiridos por la introducción de una limitación que no se encontraba
dispuesta en la
Resolución N°
805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA por medio de la
cual oportunamente se le otorgaron los beneficios derivados del régimen ni
fuera solicitada al tiempo de peticionar la ampliación del cupo de producción
que diera lugar a la emisión de la Resolución Nº 279/09 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que
asiste razón al recurrente en cuanto a que la Resolución Nº 805/98
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA no introducía limitaciones
en relación a la capacidad de enfriamento de los
equipos acondicionadores de aire cuya producción autoriza en los términos de la Ley N° 19.640 y demás normativa aplicable.
Que
también es cierto que la recurrente se limitó a solicitar la ampliación de la
producción autorizada por la
Resolución Nº 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA, sin introducir otras modificaciones al producto
oportunamente aprobado.
Que,
por lo demás, tampoco se halla acreditado en las actuaciones que concluyeran
con el dictado de la resolución impugnada la existencia de producción nacional
de equipos acondicionadores de aire de más de SEIS MIL (6.000) frigorías/hora
en los términos requeridos por el Artículo 2º del Decreto N°
479/95.
Que,
sin perjuicio de lo anterior, ninguna justificación se incluye en los considerandos de la Resolución Nº 279/09 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA que abone la limitación que ahora
impugna la recurrente.
Que,
en definitiva, es factible concluir que la Resolución Nº 279/09
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA se encuentra viciada en sus elementos causa y motivación, definidos en
los incisos b) y e) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que
corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto, realizando
las modificaciones pertinentes a los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 279/09
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que,
asimismo, corresponde rectificar el segundo considerando de la resolución
aludida en el considerando anterior, teniendo en cuenta que la planta
industrial de la firma NEW SAN S.A. no se encuentra radicada en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, tal como
erróneamente fuera consignado, sino en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que
han tomado intervención las Areas con competencia
sustantiva en la materia.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, T.O. 1991.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Hácese lugar al recurso de reconsideración
interpuesto por la Empresa
NEW SAN S.A., contra la Resolución Nº 279 de
fecha 1 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
ARTICULO
2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, por el siguiente:
"ARTICULO
2º.- La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del
equipamiento informado, será de:
Producto
|
Capacidad
máxima
|
Hornos
a microondas
|
60.000
|
Equipos
de aire acondicionado
|
160.000
|
Dicha
capacidad podrá ser alcanzada utilizando hasta TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8
hs), durante DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días por
año".
ARTICULO
3° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
por el siguiente:
"ARTICULO
3º.- La producción mínima anual comprometida por la firma, será de:
Producto
|
Capacidad
mínima
|
Hornos
a microondas
|
18.000
|
Equipos
de aire acondicionado
|
50.000
|
Dicha
capacidad podrá ser alcanzada utilizando hasta UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs), durante DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días por año".
ARTICULO
4° — Aclárase que en el Considerando 2º de la Resolución Nº 279/09
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, donde dice "Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR", debe leerse "Ciudad de Ushuaia,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR".
ARTICULO
5° — Notifíquese a la empresa beneficiaria.
ARTICULO
6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO D. BIANCHI, Secretario de
Industria y Comercio.