Resolución Nº 60/2011
Posadas,
Misiones, 29/3/2011
VISTO:
El Expte. Nº 95/10 registro INYM, lo dispuesto en el
Título IV, Capítulos I, II y III de la
Ley N°
25.564, Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y art. 13 del Estatuto del INYM; y,
CONSIDERANDO:
QUE,
por Res. 45/10 del INYM, se convocó a las Entidades privadas mencionadas en el
art. 6º incs. d, e, f, g y h
de la Ley N° 25.564
a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro
respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación de
Directores del INYM, conforme las normas aplicables;
QUE,
por Res. Nº 101/10 registro del INYM, se aprobó una prórroga del plazo fijado
inicialmente para inscribirse en la convocatoria de Entidades, o para
cumplimentar con los requisitos formales pendientes al efecto;
QUE,
encontrándose vencido el plazo fijado, se procedió a realizar un relevamiento de las Entidades que presentaron sus
antecedentes a los fines de la elección de miembros del Directorio del INYM;
QUE,
del análisis de la documentación presentada por las Entidades, se ha comprobado
que sólo una entidad no se encuentra habilitada para participar en el acto
eleccionario, por haber presentado sus antecedentes luego del vencimiento del
plazo de convocatoria y su correspondiente prórroga, siendo la misma
correspondiente al Sector Trabajadores Rurales, la Asociación Civil Tareferos Ñacanguzú;
QUE,
por otro lado, han cumplido con todos los requisitos exigidos a los fines de su
habilitación para participar en el procedimiento de designación de Directores
el INYM, las siguientes Asociaciones y Entidades:
Sector
Productivo:
1)
Centro Agrario Yerbatero Argentino (C.A.Y.A.), 2)
Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA), 3) Asociación Civil Agrícola,
Ganadera y Forestal de la
Zona Sur, 4) Asociación Civil Frente Agrario Misionero, 5)
Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino, 6) Asociación de Productores
Agropecuarios de la Zona Sur
de Misiones (ARAZUR), 7) Federación Agraria Argentina (FAA).
Sector Secaderos:
1)
Asociación de Secaderos del Alto Paraná (A.S.Y.M.A.P.).
Sector
Cooperativo:
1)
Cooperativa Agrícola Colonia Polana Limitada, 2)
Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad
Cooperativa Limitada, 3) Cooperativa Agrícola Santo Pipó Limitada, 4)
Cooperativa Yerbatera San Vicente Limitada, 5) Cooperativa de Productores y
Elaboradores de Té de Guaraní Limitada, 6) Cooperativa de Productores
Yerbateros de Jardín América Limitada, 7) Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig
Limitada, 8) Cooperativa Yerbatera Andresito
Limitada, 9) Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo
Limitada.
Sector
Industrial:
1)
Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora
(CMYMZP), 2) Asociación de Productores Molineros de Corrientes;
QUE,
en relación con las Entidades que no cumplieron con todos los recaudos exigidos
al día de la fecha, se presentan dos casos diferentes:
1.-
Entidades que adeudan certificación de los Organismos que regulan las
Personerías Jurídicas correspondientes, que acrediten que dicha Entidad se
encuentra al día con la documental solicitada por esa Autoridad;
•
Sector Productivo:
-
Unión de Agricultores de Misiones (UDAM),
-
Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM),
-
Asociación de Productores Zona Centro (APZC),
•
Sector Secaderos: Asoc. Secaderos de Y.M. de la Zona Centro (A.S.Y.M.).
•
Sector Cooperativo: Coop. Agrícola Ltda. Ruiz de
Montoya.
•
Sector Industrial: Federación Molineros de Yerba.
2.-
Entidad que adeuda Acta de aprobación de los EECC por parte de los afiliados al
gremio, en original o copia certificada por Escribano o Juez de paz;
•
Sector Trabajadores Rurales: Unión Argentina de Trabajadores Rurales y
Estibadores (UATRE).
QUE,
en relación con las Entidades mencionadas en el Punto 1 del Párrafo precedente,
este Directorio estima conveniente habilitar a las mismas para participar en el
acto eleccionario de autoridades del Directorio, toda vez que los extremos que
se pretenden acreditar con la documentación adeudada, fueron acreditados con
otras documentaciones presentadas en el legajo habilitado;
QUE,
a diferencia de lo merituado precedentemente, el
supuesto previsto en el Punto 2 reviste una situación particular el Sector
Trabajadores Rurales por lo que resulta aplicable en relación con mismo, la
prórroga automática establecida por el Art. 8 de la Ley Nº 25.564, hasta tanto
sea cumplimentada la documentación pendiente;
QUE,
el procedimiento de la designación de miembros del Directorio del INYM, es una
cuestión propia de las Entidades que nuclean a los
sectores representados en el Directorio del INYM, no obstante ello, resulta
necesario determinar que las Entidades y Asociaciones deberán hacer saber al
Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el
procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la hora y el
lugar para la realización de la votación respectiva, procediendo dentro de lo
posible a celebrar el acto eleccionario dentro de un plazo de quince (15) días
hábiles, a los fines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los
plazos legales;
QUE,
el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de
hacer cumplir la Ley N° 25.564, su
Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo
dispuesto en los Arts. 4 y 5 del mencionado cuerpo
normativo.
POR
ELLO,
EL
DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO
1º — APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente los antecedentes
presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas, obrantes en el Expte. Nº 95/10 registro INYM, a los fines de la
inscripción y/o actualización de datos para participar en la elección de
miembros del Directorio del INYM.
ARTICULO
2º — HABILITASE para la participación en el procedimiento de designación de
Directores del INYM —período 2011/2013—, a las siguientes Entidades y
Asociaciones:
-
Centro Agrario Yerbatero Argentino (C.A.Y.A.).
-
Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA).
-
Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur.
-
Asociación Civil Frente Agrario Misionero.
-
Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino.
-
Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona Sur de Misiones
(APAZUR).
-
Federación Agraria Argentina (FAA).
-
Unión de Agricultores de Misiones (UDAM).
-
Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM).
-
Asociación de Productores Zona Centro (APZC).
-
Asociación de Secaderos del Alto Paraná (A.S.Y.M.A.P.).
-
Asociación de Secaderos de Yerba Mate de la Zona Centro (A.S.Y.M.).
-
Cooperativa Agrícola Colonia Polana Limitada.
-
Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad
Cooperativa Limitada.
-
Cooperativa Agrícola Santo Pipó Limitada.
-
Cooperativa Yerbatera San Vicente Limitada.
-
Cooperativa de Productores y Elaboradores de Té de Guaraní Limitada.
-
Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Limitada.
-
Cooperativa Agrícola de la
Colonia Liebig Limitada.
-
Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada.
-
Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada.
-
Cooperativa Agrícola Limitada Ruiz de Montoya.
-
Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora
(CMYMZP).
-
Asociación de Productores Molineros de Corrientes.
-Federación
Molineros de Yerba.
-Unión
Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
ARTICULO
3º: DECLARESE dentro de la prórroga establecida en el Artículo 8 de la Ley Nº 25.564, el mandato de
las autoridades que representan al sector Trabajadores Rurales, hasta tanto sea
cumplimentada la documentación pendiente.
ARTICULO
4º: DECLARAR que por las razones expuestas en los considerandos,
no se encuentra habilitada para participar en el procedimiento de designación
de Directores del INYM a la siguiente entidad:
*Sector
Trabajadores Rurales: Asociación Civil Tareferos Ñacanguzú.
ARTICULO
5º: CONVOCASE a los sectores privados que se encuentran representados en el
Directorio del INYM a proceder a la designación de los Directores que deban
asumir su cargo en el mes de abril de 2011, conforme lo establecido en la Ley N° 25.564, el Decreto 1240/02, y el Estatuto del INYM.
ARTICULO
6º: DETERMINASE que los sectores deberán hacer saber al Directorio del INYM,
con una antelación mínima de 48 Horas hábiles, el procedimiento acordado para
la designación, como asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización
de la votación respectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto
eleccionario en un plazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar
el recambio de las autoridades dentro de los lazos legales.
ARTICULO
7°: REGISTRESE, Comuníquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial
de la República
Argentina por un (1) día. Cumplido. ARCHIVESE. — Ing. Agr.
LUIS F. PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— JUAN CARLOS DMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— SERGIO P. DELAPIERRE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.