Resolución General 3077
Sociedades, empresas
unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial.
Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N°
992, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
Bs.
As., 8/4/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10056-1170-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 992, sus modificatorias y complementarias,
estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los
contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c) e
incorporado a continuación del inciso d) y en el último párrafo, del Artículo
49 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que
lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma
comercial, para la determinación e ingreso del referido impuesto.
Que
el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos permite
habilitar un servicio con "Clave Fiscal" a través del sitio "web" institucional, a efectos de la presentación de
los Estados Contables en formato "pdf" en
sustitución del soporte papel, extendiendo dicha obligación a la totalidad de
los sujetos mencionados en el primer considerando.
Que
razones de buena administración tributaria hacen necesario disponer la
utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado
"GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS", para la confección de la respectiva
declaración jurada.
Que
en virtud de la naturaleza y alcance de las modificaciones efectuadas a la
citada resolución general, así como de lo expuesto en los considerandos
precedentes, resulta aconsejable proceder a su sustitución.
Que
para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la
utilización de notas aclaratorias, con números de referencia, explicitados en
el Anexo I.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal
Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
11 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE
Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b),
c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso
incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un
sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial,
deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución
general.
Lo
dispuesto precedentemente comprende también a las sociedades de personas y
empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales
sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el Artículo 53 del Código de
Comercio, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.
DETERMINACION
DEL IMPUESTO
Art. 2º —
La determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración
jurada, deberán realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo
denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 10.0", cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el
Anexo II de esta resolución general, o la versión que —a tales efectos— se
apruebe en el futuro.
El
mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3º —
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas—
correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el
mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el
programa aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0".
PRESENTACION
DE DECLARACIONES JURADAS Y ESTADOS CONTABLES
Art. 4º —
Los sujetos indicados en el Artículo 1º deberán presentar:
a)
El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo
que corresponda conforme lo establecido por los Artículos 2º y 3º.
El
mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a
través del sitio "web" de este Organismo (http: / /www.afip.gob.ar),
conforme al procedimiento establecido por la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A
los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la
respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Dicha
transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las
entidades
homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de
seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El
listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal,
accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
b)
El "Informe para Fines Fiscales" —excepto los responsables referidos
en el segundo párrafo del Artículo 1º—, el cual podrá confeccionarse mediante
alguno de los siguientes formularios:
1.
Formulario de declaración jurada F. 760/C por duplicado, conforme a lo previsto
en el Anexo III de la presente.
2.
Formulario de declaración jurada F. 780, de acuerdo con lo dispuesto por el
Anexo IV de la presente.
La
utilización de uno de ellos respecto de un período fiscal, no impide efectuar
presentaciones correspondientes a períodos posteriores utilizando el otro
formulario.
c)
La Memoria,
Estados Contables e informe de auditoría del
respectivo período fiscal (4.1.), en formato ".pdf".
A
efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio
"Transferencia Electrónica de Estados Contables" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
mediante la utilización de la "Clave Fiscal" habilitada, como mínimo,
con Nivel de Seguridad 2.
Una
vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos
requeridos por el sistema (4.2.), y adjuntar los Estados Contables del período
fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ".pdf".
Como
constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que
tendrá el carácter de acuse de recibo.
INGRESO
DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS, MULTAS Y/O PAGOS A CUENTA
Art. 5º —
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los
intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de
la obligación fiscal del período, deberá efectuarse —según el sujeto de que se
trate— conforme se indica a continuación:
a)
Contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control
diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423
(DGI) —Capítulo II—, sus correspondientes modificatorias y complementarias:
mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento
establecido por la
Resolución General Nº 1778, sus modificatorias y
complementarias.
b)
Demás responsables: opcionalmente por el procedimiento indicado en el inciso
anterior o mediante depósito bancario, según lo previsto en la Resolución General
Nº 1217 y su modificatoria.
VENCIMIENTOS
Art. 6º —
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá
efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio
comercial, conforme al cronograma de vencimientos que —de acuerdo con la
terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— establezca este
Organismo para cada año calendario (6.1.).
El
vencimiento para la presentación de los elementos previstos en los incisos b) y
c) del Artículo 4º, operará hasta los mismos días indicados en el párrafo
anterior, según corresponda, del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio
comercial.
OTRAS
DISPOSICIONES
Art. 7º —
Las empresas que hayan llevado a cabo transacciones comprendidas dentro de las
disposiciones de precios de transferencia contenidas en la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se encuentran obligadas
a presentar —además de la declaración jurada determinativa del impuesto— una
declaración jurada complementaria, con arreglo a lo previsto en la Resolución General
Nº 1122, sus modificatorias y complementarias.
Art. 8º —
Los sujetos mencionados en el Artículo 1º deberán presentar, en la forma,
plazos y condiciones que oportunamente establezca este Organismo, una
declaración jurada informativa que contenga, entre otros datos, los siguientes:
a)
La composición de los importes consignados en los campos "Otros
Ajustes"/"Otras Previsiones" de las pantallas "Ajustes
Resultado Impositivo", del programa aplicativo denominado "GANANCIAS
PERSONAS JURIDICAS".
b)
Las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda
extranjera:
1.
Respecto de los rubros del activo y pasivo informados en el formulario de
declaración jurada F. 713, que tengan su origen en operaciones efectuadas en
dicha moneda: el tipo y cantidad de la misma, y
2.
las operaciones de cambio realizadas durante el período fiscal que se declare,
agrupadas de acuerdo con el rubro del balance al cual pertenecen.
Art. 9º —
Apruébanse los Anexos I a V qué forman parte de la
presente y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS
- Versión 10.0".
Art. 10. —
Toda cita efectuada a normas que se dejan sin efecto por el Artículo 11, debe
entenderse referida a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán
considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 11. —
Déjanse sin efecto a partir de la aplicación de la
presente las Resoluciones Generales Nº 992, Nº 1061, Nº 1194, Nº 1216, Nº 1379,
Nº 1386, Nº 1414, Nº 1437, Nº 1455, Nº 1520, Nº 1770, Nº 2020, Nº 2047, Nº
2107, Nº 2142, Nº 2243, Nº 2432 y Nº 2794, y las Notas Externas Nº 10/02 (AFIP)
y Nº 11/02 (AFIP), no obstante su aplicación a los hechos y situaciones
acaecidos durante su vigencia.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se mantiene la vigencia de
los formularios de declaración jurada F. 713, F. 760/C y F. 780, y de los programas
aplicativos denominados "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0" y
"GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0", aprobados oportunamente por
este Organismo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su
uso, se consignan en el Apartado IV del Anexo IV y en el Anexo V,
respectivamente.
Art. 12. —
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación
para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010,
inclusive.
No
obstante, la obligación dispuesta en el inciso c) del Artículo 4º resultará de
aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de
diciembre de 2009, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones que
correspondan a los ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2010,
inclusive, podrán efectuarse hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.
Art. 13. —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 3077
NOTAS
ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo
4º.
(4.1.)
Se considerará a tales fines, la
Memoria y Estados Contables exigibles por los organismos de
control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables
profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público
independiente —con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula—.
(4.2.)
Datos a consignar:
a)
Período fiscal.
b)
Original o rectificativa.
c)
Si se trata de una presentación de período irregular.
d)
Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de
cierre, Reorganización, Liquidación, Otros.
e)
Fecha de cierre del ejercicio comercial.
f)
Si se trata de un informe de auditoría o de una
certificación literal
g)
Fecha del informe de auditoría o certificación
literal.
h)
Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o
entidad correspondiente.
i)
Consejo Profesional o entidad interviniente.
j)
Identificación/referencia del trámite de legalización.
k)
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contador o estudio contable que certifica los
Estados Contables.
l)
Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia).
m)
Monto del resultado contable.
Artículo
6º.
(6.1.)
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se establezcan coincida
con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán
correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 3077
PROGRAMA
APLICATIVO "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 10.0"
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
El
programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o
responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.
Los
datos identificatorios de cada contribuyente deben
encontrarse cargados en el "S.I.Ap. —Sistema
Integrado de Aplicaciones— Versión 3.1 Release 5 o
superior" y al acceder al programa, se deberá ingresar la información
correspondiente para liquidar el impuesto.
La
veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.
1.
Descripción general del sistema
La
función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a
las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les
permita confeccionar balance en forma comercial.
2.
Requerimientos de "hardware" y "software"
2.1.
PC con Procesador de 500 Mhz o superior.
2.2.
Memoria RAM mínima: 128 Mb.
2.3.
Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
2.4.
Disco rígido con un mínimo de 10 Mb (disponibles para
la instalación).
2.5.
"Windows 98" o NT o superior.
2.6.
Instalación previa del "S.I.Ap. —Sistema
Integrado de Aplicaciones— Versión 3.1 Release 5 o
superior".
3.
Metodología general para la confección de la declaración jurada
La
confección del formulario de declaración jurada F. 713 se efectúa cubriendo
cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en
cuenta las disposiciones de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus
normas reglamentarias y complementarias.
4.
Novedades de esta versión
-
Pestaña "Saldo de Impuesto":
a)
Se incorporó el rubro "Cómputo de Bonos y Certificados Fiscales".
b)
Se agregó el campo "Saldo a Favor por Fusión o Absorción".
c)
Se ajustó el ítem "Retenciones y Percepciones", a efectos de
incorporar el campo "Tipo de Operación".
d)
Se modificó la validación del campo "Si estuvo sujeto a renta/bienes de
fuente extranjera al pago de impuestos análogos en el exterior", que
consiste en que si el impuesto determinado de fuente extranjera es mayor a
cero, se habilitará el detalle de impuesto análogo pagado en el exterior.
e)
Se modificaron las validaciones de los campos "Cómputo de Créditos y
Débitos".
-
Pestaña "Declaración Jurada":
a)
Se agregó el campo "Es empresa continuadora?",
a fin de informar la Clave
Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de la empresa antecesora.
-
Pantalla "Detalle de Rodados":
a)
Se habilitó la posibilidad de importar la información respectiva.
-
Pantalla "Estado de Resultados":
a)
En el Rubro "Costo Total", se realizó la incorporación del siguiente
detalle:
1.
Servicios Públicos - Energía Eléctrica.
2.
Servicios Públicos - Gas.
3.
Servicios Públicos - Agua.
4.
Servicios Públicos - Telefonía.
5.
Seguros.
6.
Gastos de Combustible.
7.
Propaganda, Publicidad y "Merchandising".
8.
Otros.
b)
En el Rubro "Total otros Egresos", se incorporó una tabla asociada
con las siguientes descripciones:
1.
Servicios Públicos - Energía Eléctrica.
2.
Servicios Públicos - Gas.
3.
Servicios Públicos - Agua.
4.
Servicios Públicos - Telefonía.
5.
Seguros.
6.
Gastos de Combustible.
7.
Propaganda, Publicidad y "Merchandising".
8.
Viáticos, Refrigerio y Transporte.
9.
Gastos Médicos y Análisis Preocupacionales.
10.
Sistemas de Seguridad y Transporte de caudales.
11.
Alquiler de Inmuebles, Maquinarias y Equipos (Incluye Leasing).
12.
Otros.
NOTA:
Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la
"Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de
función F1.
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 3077
INFORME
PARA FINES FISCALES
ADECUACION
DEL FORMULARIO F. 760/C
A
efectos de emitir el "Informe para Fines Fiscales" con relación a los
conceptos e importes consignados en la declaración jurada determinativa del
impuesto a las ganancias, los profesionales intervinientes
utilizarán el formulario F. 760/C con las siguientes adecuaciones:
1.
En el Apartado A, Punto II - Información Examinada, primer párrafo, se testará
la expresión "...Estado de Situación Patrimonial (AP.I),
Estado de Resultado (AP.II), Costo de Ventas y/o
Servicios (AP.III), Evolución del Patrimonio Neto (AP.IV), de los formularios Nros.
760/761 (1).", y se consignará la expresión "... Balance Contable
—Rubro 1, incisos a), b) y c)— y Determinación del
Resultado Neto —Rubro 2, inciso a)— del formulario F. 713.". Se testará
completamente el segundo párrafo.
2.
En el Apartado IV - Informe, inciso a) se testará la expresión "... en los
Apartados I, II, III y IV de los formularios Nros.
760/761 (1) y en los Rubros 1-c (Col. I o Col. II), 8 y 9 de los formularios Nros. 760/A - 761/A (1) y 760/B - 761/B (1) ...", y se consignará la expresión "... en el
Rubro 1, incisos a), b) y c) y en el Rubro 2, inciso a) del formulario F. 713
...".
El
formulario de declaración jurada F. 760/C podrá ser transferido desde el sitio
"web" institucional
(http://www.afip.gob.ar).
Asimismo,
deberá estar suscripto por el profesional certificante
—contador público independiente — y la firma legalizada por el consejo
profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.
La
presentación del citado formulario se efectuará en la dependencia de este
Organismo en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren
inscriptos. El duplicado del formulario sellado acreditará el cumplimiento de
la obligación.
ANEXO
IV RESOLUCION GENERAL Nº 3377
INFORME
PARA FINES FISCALES
FORMULARIO
F. 780
I
- GENERALIDADES
A
- CONFECCION DE LA
DECLARACION JURADA
La
confección del formulario de declaración jurada F. 780 se realizará utilizando
el programa aplicativo denominado "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión
1.0".
El
mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
B
- PRESENTACION DEL FORMULARIO
Los
sujetos podrán optar por formalizar la presentación del "Informe para
Fines Fiscales" con la intervención de un Contador Público independiente,
en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el
control de su matrícula, que haya suscripto convenio con esta Administración
Federal, mediante alguno de los procedimientos que a continuación se detallan:
a)
Por transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de
la conexión a los sitios de las entidades mencionadas, o
b)
por medio de la entrega de los siguientes elementos:
1.
UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½’’) HD rotulado con indicación de:
"Impuesto a las ganancias - Informe para Fines Fiscales", apellido y
nombres, denominación o razón social, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período
fiscal.
2.
El formulario de declaración jurada F. 780, que resulte del programa aplicativo
indicado en el apartado anterior, por duplicado.
En
el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación
de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella
responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 780.
De
comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al
provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada,
generándose una constancia de tal situación.
De
resultar aceptada la información se entregará un acuse de recibo; conforme al
modelo indicado en el Apartado II de este anexo.
No
serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante envío postal.
C
- TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS
A
los fines de habilitar el procedimiento dispuesto en el inciso a) del primer
párrafo del apartado anterior, el profesional interviniente
deberá, en forma previa a su utilización:
a)
Firmar un contrato de adhesión.
b)
Obtener la clave de seguridad e identificación personal para poder operar con
el sistema.
El
contrato de adhesión contendrá —como mínimo— los datos que se consignan en el
modelo que consta como Apartado III de este anexo, y será presentado en TRES
(3) ejemplares de un mismo tenor, ante la entidad representativa habilitada por
este Organismo para operar con el sistema.
Asimismo,
deberá ser firmado únicamente ante el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas o entidad que ejerza el control de la matrícula, el que legalizará
la firma y se constituirá en depositaria del documento suscripto.
La
mencionada firma implica la aceptación por parte del profesional adherido, de
la modalidad establecida por el presente anexo, en todos sus términos,
validando la presentación por transferencia electrónica del contenido del
"Informe para Fines Fiscales".
El
profesional adherido ingresará al sistema la clave de seguridad e
identificación personal a que alude el inciso b) del primer párrafo, para
efectuar la transferencia.
Dicha
clave será de exclusivo, conocimiento del profesional interviniente
y tendrá carácter con- fidencial, siendo éste
responsable por su uso y custodio de su confidencialidad.
El
formulario de declaración jurada F. 780 previsto como "Informe para Fines
Fiscales" presentado por esta modalidad, se considerará formalizado con
los alcances del Artículo 28 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus
modificaciones.
El
sistema emitirá electrónicamente un acuse de recibo, cuyo modelo consta en el
Apartado II de este anexo. El referido comprobante y la copia del formulario de
declaración jurada F. 780 acreditarán la presentación efectuada.
Las
presentaciones por transferencia electrónica podrán ser realizadas las
VEINTICUATRO (24) horas del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del
año. Serán consideradas presentadas en término las transmisiones que se
hubieran iniciado antes de la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento.
Ante
la inoperatividad del sistema, el profesional interviniente
deberá efectuar la presentación conforme al procedimiento indicado en el inciso
b) del primer párrafo del Apartado B, o a través del formulario de declaración
jurada F. 760/C previsto en el inciso b), punto 1., del Artículo 4º de esta
resolución general.
Las
entidades profesionales serán responsables del almacenamiento de la información
y la posterior transmisión de los datos, a este Organismo, como también del
otorgamiento de las claves de seguridad e identificación personal a los
profesionales actuantes, para asegurar la autoría e inalterabilidad de la transferencia
electrónica.
II
- ACUSE DE RECIBO DEL INFORME PARA FINES FISCALES
Los
"acuse de recibo" de presentación del "Informe para Fines
Fiscales" serán generados por el sistema y contendrán como mínimo los
siguientes datos:
1.
Número de formulario "F. 780".
2.
Número verificador.
3.
Entidad receptora.
4.
Sucursal.
5.
Domicilio o sitio de Internet, según corresponda.
6.
Código de usuario.
7.
Número de caja.
8.
Fecha y hora de recepción.
10.
Número de transacción.
11.
Código de control.
12. C.U.I.T. del contador público.
13. C.U.I.T. del contribuyente.
14.
Período fiscal.
15.
Concepto.
16.
Código de impuesto y descripción.
III
- MODELO DE CONTRATO DE ADHESION
CONTRATO
DE ADHESION Nº
REGIMEN
OPTATIVO PARA LA
PRESENTACION ELECTRONICA DEL"INFORME
PARA FINES FISCALES"
Don ……………………………………….. (1) D.N.I./L.E./L.C.
Nº ……………… (2) en mi carácter de …………………………….. (3), con
número de C.U.I.T. …………………………(4), domiciliado en
…………………………………(5), con matrícula (tomo ………………, folio ……………….., Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de ………………………………….)(6), vengo a adherirme al
régimen optativo para la presentación electrónica del "Informe para Fines
Fiscales", conforme a lo dispuesto por la Resolución General
Nº 3077.
Declaro
que la clave de seguridad e identificación personal seleccionada es de mi
exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y
responsable por su uso.
Los
informes de auditoría/certificaciones profesionales
presentados bajo este régimen serán válidos y considerados formalizados en los términos
del Artículo 28 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones,
responsabilizándome como titular o responsable por la autenticidad de los datos
transmitidos en mi nombre y bajo la clave de seguridad e identificación
personal.
La
presente adhesión se depositará en el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas/entidad ………………………………..(7), el que se
encuentra debidamente habilitado.
En……………………
a los …………. días del mes de ……………… de ……………(8).
……………………………………..
|
…………………………………………
|
Firma
del profesional interviniente
|
Firma
del representante legal del Consejo/Entidad
|
(1)
Nombre y apellido del profesional interviniente.
(2)
Tipo y número de documento del profesional interviniente.
(3)
Título habilitante.
(4)
Indicar el número.
(5)
Domicilio fiscal del profesional interviniente.
(6)
Indicar el número de tomo, número de folio y Consejo Profesional de Ciencias
Económicas/entidad en la que se encuentre matriculado.
(7)
Consignar el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad donde quedará
depositado el "contrato de adhesión".
(8)
Indicar el lugar y fecha en donde se firmará el contrato de adhesión.
IV
- PROGRAMA APLICATIVO "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0".
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
El
programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto a
las ganancias, a efectos de generar el "Informe para Fines Fiscales".
Los
datos identificatorios de cada contribuyente deben
encontrarse cargados en el "S.I.Ap. – Sistema
Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá ingresar
la información respectiva.
1.
Descripción general del sistema
La
función principal del sistema es generar el formulario de declaración jurada F.
780 previsto como "Informe para Fines Fiscales".
2.
Requerimientos de "hardware" y "software"
2.1.
PC con Procesador de 500 Mhz o superior.
2.2.
Memoria RAM mínima: 128 Mb.
2.3.
Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
2.4.
Disco rígido con un mínimo de 10 Mb (disponibles para
la instalación).
2.5.
Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).
2.6.
"Windows 98" o NT o superior.
2.7.
Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o
superior".
3.
Metodología general para la confección de la declaración jurada
La
confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno
de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener
en cuenta las disposiciones de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias, así como las
normas vigentes emitidas por los Consejos Profesionales o entidades que ejerzan
el control de la matrícula.
El
sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de
función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo.
ANEXO
V RESOLUCION GENERAL Nº 3077
PROGRAMA
APLICATIVO "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 6.0" CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
El
programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto, a
efectos de generar la declaración jurada anual.
Los
datos identificatorios de cada contribuyente deben
encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado
de Aplicaciones Versión 3.1 Release 5 o
superior" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información
correspondiente para liquidar el impuesto.
La
veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.
1.
Descripción general del sistema
La
función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a
las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les
permita confeccionar balance en forma comercial, teniendo en cuenta la reforma
introducida por la Ley Nº
25.063.
2.
Requerimientos de "hardware" y "software"
2.1.
PC con Procesador de 500 Mhz o superior.
2.2.
Memoria RAM mínima: 128 Mb.
2.3.
Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
2.4.
Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles
para la instalación).
2.5.
"Windows 98" o NT o superior.
2.6.
Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o
superior".
3.
Metodología general para la confección de la declaración jurada
La
confección del formulario de declaración jurada F. 713 se efectúa cubriendo
cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en
cuenta las disposiciones de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus
normas reglamentarias y complementarias.
De
acuerdo con el criterio general establecido, la aplicación estructura el
trabajo en dos etapas: "Detalle" y "Resultado".
Detalle:
Comprende
todas las pantallas y cuadros de ingreso de los datos necesarios para que el
sistema efectúe todas las validaciones, cálculos y traslados de importes y
posteriormente muestre la declaración jurada resultante.
Resultado:
El
sistema muestra en forma progresiva a través de distintos cuadros, los datos
procesados de acuerdo con el esquema general de liquidación. Finaliza con la
determinación del impuesto, el saldo resultante y, de corresponder, la forma de
ingreso.
-
Fuente argentina/extranjera:
De
acuerdo con la ley del gravamen, se efectúa un tratamiento separado de los resultados
— conforme a la norma vigente— según la fuente que los originó.
-
Empresas promovidas:
Para
este tipo de empresas, el sistema prevé la carga de información relacionada con
cada proyecto promovido, a partir del resultado contable.
Los
ajustes, el cómputo de quebrantos anteriores, la determinación del resultado
impositivo, la determinación del impuesto y los beneficios promocionales,
se efectúan en forma independiente para cada proyecto.
-
Quebrantos específicos:
A
partir de los datos de ingreso se determinan los quebrantos por venta de
acciones y por instrumentos y/o contratos derivados por operaciones del
ejercicio que no encuadren dentro de las definidas como de cobertura por el
último párrafo del Artículo 19 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias. Para ambos casos, el sistema
permite conocer la utilidad específica, a partir de la cual se computarán los
quebrantos anteriores que reconocen el mismo origen.
NOTA:
Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la
"Ayuda" del aplicativo, a la que se accede con la tecla de función
F1, y pueden imprimirse.
RESOLUCION
GENERAL Nº 3077
GUIA
TEMATICA
ALCANCE
DETERMINACION
DEL IMPUESTO
-
Confección de la declaración jurada. Utilización del programa aplicativo
denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 10.0"
|
Art.
2º
|
-
Cierres de ejercicio operados hasta noviembre de 2005, inclusive. Utilización
del programa aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión
6.0"
|
Art.
3º
|
PRESENTACION
DE DECLARACIONES JURADAS Y ESTADOS CONTABLES
|
Art.
4º
|
INGRESO
DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS, MULTAS Y/O PAGOS A CUENTA
|
Art.
5º
|
VENCIMIENTOS
|
Art.
6º
|
OTRAS
DISPOSICIONES
|
-
Precios de transferencia. Sujetos alcanzados
|
Art.
7º
|
-
Declaraciones juradas informativas
|
Art.
8º
|
-
Aprobación de Anexos
|
Art.
9º
|
-
Cita a normas derogadas. Efectos
|
Art.
10
|
-
Detalle de las normas dejadas sin efecto.
|
Art.
11
|
-
Vigencia
|
Art.12
|
-
De forma
|
Art.13
|
ANEXOS
I
- NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
II
- SISTEMA "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 10.0".
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
III
- INFORME PARA FINES FISCALES. ADECUACION DEL FORMULARIO F. 760/C
IV
- INFORME PARA FINES FISCALES. FORMULARIO F. 780
-
ACUSE DE RECIBO DEL INFORME PARA FINES FISCALES
|
II
|
-
MODELO DE CONTRATO DE ADHESION
|
III
|
-
PROGRAMA APLICATIVO "INFORME PARA FINES FISCALES – Versión 1.0".
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
|
IV
|
V
- PROGRAMA APLICATIVO "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 6.0".
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO