Resolución General 3084
Destinaciones de exportación para
consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.
Bs.
As., 8/4/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13656-13-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 1º de la
Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y
Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General
de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como
base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto
establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural
a la República
Argentina.
Que,
a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes
a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado
periódicamente por la
Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que,
en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos especí- ficos para la
determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas
natural.
Que
la Dirección
Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
mediante Nota Nº 57 del 28 de febrero de 2011, a partir de la
información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A.
(ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigente para el
período comprendido entre el día 15 de enero de 2011 y el día 14 de febrero de
2011, ambas fechas inclusive.
Que,
adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido establecidos
en el marco del Contrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia y
del Programa de Energía Total.
Que,
en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de
valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.
Que
la Disposición Nº
446 del 10 de septiembre de 2009 de este Organismo, precisó la competencia
originaria del Administrador Federal para el dictado de normas generales
obligatorias para los contribuyentes, responsables y operadores y auxiliares
del comercio exterior.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/06
(ex MEyP) y su modificatoria.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los precios del gas natural a
considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de
exportación para consumo, oficializadas entre el 15 de enero de 2011 y el 14 de
febrero de 2011, ambas fechas inclusive, en el marco del Contrato de
Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia y del Programa de Energía
Total, según corresponda, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y
forma parte de la presente.
Art. 2º —
A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los
precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes
correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
Art. 3º —
Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación
automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación
LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP
Nº 534/06).
Art. 4º —
La Dirección General
de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento
Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizarán en forma
prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre
el 15 de enero de 2011 y el 14 de febrero de 2011, ambas fechas inclusive,
aplicando las pautas contenidas en la presente.
Art. 5º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 3084
PERIODO/DIA
|
PRECIO
USS/MMBTU
|
MARCO
|
15/01/11
al 22/01/11
|
8,8860
|
Programa
de Energía Total
|
23/01/11
|
7,6035
|
Contrato
de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia
|
24/01/11
al 28/01/11
|
8,8860
|
Programa
de Energía Total
|
29/01/11
al 30/01/11
|
7,6035
|
Contrato
de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia
|
31/01/11
al 02/02/11
|
8,8860
|
Programa
de Energía Total
|
03/02/11
al 14/02/11
|
9,3960
|
Programa
de Energía Total
|