Resolución General 3083
Destinaciones de Exportación.
Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs.
As., 8/4/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-185-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 1921 y sus modificatorias aprobó los
procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación
que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que
en concordancia con los actuales procesos y herramientas informáticas,
orientados al objetivo de una "Aduana con menos papeles", corresponde
adecuar el texto de dicha resolución general.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la
Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias, en la forma
que se indica a continuación:
a)
Sustitúyese en el Anexo II, su punto 1, por el que se consigna en el Anexo I de
la presente.
b)
Sustitúyense en el Anexo II, sus puntos 2.1, 2.3, 2.4.2, 2.5 y 2.6, por los que
se consignan en el Anexo II de la presente.
c)
Sustitúyese en el Anexo II, su punto 4, por el que se consigna en el Anexo III
de la presente.
d)
Sustitúyense en el Anexo III, Apartado A), sus puntos 4.1, 4.2, 4.4 y 4.8, por
los que se consignan en el Anexo IV de la presente.
Art. 2º — Apruébanse
los Anexos I a IV que forman parte de la presente.
Art. 3º —
Los manuales para los usuarios de las transacciones informáticas previstas en
los Anexos II y III estarán disponibles en el sitio "web" de esta
Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).
Art. 4º —
La Dirección General
de Aduanas dictará las instrucciones, complementarias relacionadas a las
cuestiones operativas y de control que se requieran para la implementación de
la presente.
Art. 5º —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
No
obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos
desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán
las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones,
dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de
entrada en vigencia, el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible
en el micro-sitio "Depositario Fiel" del sitio "web" de
este Organismo.
Art. 6º — Regístrese,
dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 3083
"1.
PROCEDIMIENTOS GENERALES
Tiene
carácter de declaración jurada la solicitud de destinación de exportación
formalizada mediante los sistemas informáticos del Organismo con el máximo
nivel de seguridad que la tecnología actual, disponible en esta Administración
Federal, permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios, así como
la información que surge de los formularios vigentes y de la documentación que
obligatoriamente deba agregarse.
Todas
las presentaciones realizadas en soporte papel, con motivo de la destinación,
conforman el legajo de la declaración aduanera.
1.1.
DEFINICIONES UTILIZADAS EN EXPORTACION
El
significado de los términos empleados en la tramitación de las destinaciones de
exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM) es el siguiente:
1.1.1.
Precumplido
Es
la acción de consignar en las destinaciones de exportación las constancias
(documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades de mercaderías, que
se realiza en forma previa al embarque o iniciación del tránsito de
exportación.
1.1.2.
Cumplido
Es
la acción de consignar en la destinación de exportación las constancias
(documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades de mercaderías
puestas a bordo o del egreso de las mismas por la aduana de salida con destino
al exterior, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 330 del Código
Aduanero.
1.1.3.
Declaración post-embarque
Es
la declaración que efectúa el exportador o su representante ante el servicio
aduanero —establecida en los supuestos del Artículo 346 del Código Aduanero— de
la cantidad de unidades de mercaderías o bultos que efectivamente fueron
embarcados respecto de los declarados en la solicitud de destinación de
exportación.
Por
lo tanto, la diferencia de unidades de comercialización y/o bultos son los
únicos elementos por los cuales se cumplirá un documento con diferencia,
realizando la correspondiente declaración post-embarque.
1.1.4.
Detalle de Contenido
Es
el detalle de las mercaderías que se pretenden exportar. Su presentación es
obligatoria y adquiere carácter de declaración jurada. Deberá tener los datos
que se indican a continuación y estar firmado por el exportador y el
despachante de aduana:
•
Identificador de la destinación aduanera.
•
Apellido y nombres, denominación o razón social del exportador.
•
Contenido de cada bulto.
•
Tipo, cantidad y peso de los bultos.
•
Manifestación de si se embarca igual cantidad de unidades a la declarada bajo
la fórmula "Conforme cantidad de unidades". SI o NO, según
corresponda.
1.1.4.1.
No será exigible la presentación del detalle de contenido en las siguientes
circunstancias:
a)
Cuando la unidad de comercialización sea de peso o volumen y se trate de una
carga una granel, es decir, que carece de envase exterior, marcas y números.
b)
Si la factura comercial es emitida en las mismas condiciones que el detalle de
contenido. Asimismo, la factura deberá cumplir con los requisitos y condiciones
establecidos en la normativa vigente.
1.1.4.2.
Una vez presentado el detalle de contenido no podrá ser rectificado por el
exportador o el declarante. Sólo lo podrá modificar el servicio aduanero previa
constatación de la operación, con constancias de fecha, firma, sello del
funcionario actuante y con el conforme del declarante.
1.1.4.3.
El detalle de contenido en función del canal asignado será firmado por el
verificador o el guarda interviniente en la operación.
1.1.5.
Constancias de Control de Peso o Volumen
Cuando
la unidad de comercialización sea de peso o volumen, las constancias que
acrediten su control (planillas de medición, tiques de balanza, remitos,
constancias de medidores y cualquier otro instrumento que cumpla dicha función)
deberán ser firmadas por el funcionario aduanero interviniente y entregadas a
efectos de ser foliadas y agregadas al legajo de la declaración.
1.1.6.
Factura
El
exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación, en
los casos que ésta sea requerida por el servicio aduanero, excepto para las
operaciones alcanzadas por la Resolución General Nº 2758 y su modificatoria.
1.1.7.
Documento de transporte
Se
considerará cumplida la obligación de presentar, en soporte papel, el documento
de transporte ante el servicio aduanero, dado que la necesidad de información
proveniente de dicho documento quedará suplida por el registro informático de
la relación de carga, tanto en el formato "MANE" como el registrado
mediante el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero
(SINTIA).".
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 3083
"2.1.
OFICIALIZACION
El
declarante ingresará, en el Sistema Informático MARIA (SIM), la información
exigida para el subrégimen de la destinación de exportación elegido y procederá
a su oficialización, momento en el cual el mencionado sistema asignará un
identificador unívoco a la declaración aduanera efectuada. El pago de derechos
de exportación se ajustará a lo establecido en el Anexo IV de la presente.
El
legajo de la declaración estará integrado por:
•
Sobre contenedor OM-2133 SIM (color verde).
•
UNA (1) impresión completa del formulario OM-1993-A SIM emitido por el Sistema
Informático MARIA (SIM).
•
Formulario OM-1993/2 SIM, "Declaración de los elementos relativos al valor
de Exportación", de ser exigido por el Sistema Informático MARIA (SIM).
•
Las autorizaciones de terceros organismos exigibles a la oficialización por la
reglamentación en vigencia.
•
Detalle de contenido, de corresponder.
•
Hoja de ruta, de corresponder.
El
declarante deberá firmar el OM-1993-A SIM hoja carátula y el sobre contenedor
OM-2133 SIM, lo que implicará su conformidad con la totalidad de la
declaración.
Una
vez oficializada la declaración, el declarante deberá ratificarla mediante la
utilización del servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración", de
acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y
complementarias.".
"2.3.
PRESENTACION DE LA
DECLARACION
El
declarante concurrirá a los lugares destinados a tal fin por el servicio
aduanero, a efectos de cumplir con el trámite de presentación de la destinación
de exportación. Deberá presentar —debidamente foliados— todos los documentos
que conforman el legajo de la declaración.
Tareas
a cargo del servicio aduanero:
2.3.1.
Realizará la revisión preliminar, constatando el aporte de la documentación
previamente comprometida por el declarante —formulario de valor, detalle de
contenido, de corresponder, y demás documentación exigida por el Sistema
Informático MARIA (SIM)—.
De
comprobarse errores formales en la integración al Sistema Informático MARIA
(SIM) de los números de documentos agregados, éstos serán salvados en el
OM-2133 SIM, en el sector "Control Documental" campo
"Acciones". Asimismo se dejarán las constancias informáticas en la
transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN).
2.3.2.
Verificará que los datos consignados en la declaración detallada a nivel
formulario y los indicados en el sobre contenedor OM-2133 SIM (anverso)
coincidan con los declarados en el Sistema Informático MARIA (SIM) y
disponibles en la pantalla "Presentación de la declaración
detallada".
2.3.3.
Controlará que los OM-2133 SIM y OM- 1993-A SIM carátula se encuentren firmados
por el declarante en el sector "Firma del documentante".
2.3.4.
Si detecta inconsistencias en los controles detallados en los puntos
anteriores, devolverá al interesado el legajo completo de la destinación para
su subsanación, dejando constancia de ello en el sobre contenedor con fecha,
hora, firma y sello.
2.3.5.
De no detectarse inconsistencias o una vez subsanadas las mismas, intervendrá
la documentación complementaria, consignando en ellas el identificador de la
destinación asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM), con fecha, firma y
sello.
2.3.6.
Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, el agente
presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validará en el
Sistema Informático MARIA (SIM) la transacción de "Presentación de la Declaración Detallada",
cambiando el estado de la destinación a "Presentado" (Canal
Naranja/Rojo) o "Autorización a Retiro" (Canal Verde) y procederá a
consignar:
•
La "Comprobación documental conformada" en el anverso del OM-2-133
SIM, en el sector de igual nombre, mediante fecha, firma y sello.
•
El canal otorgado por el Sistema Informático MARIA (SIM) al momento de la
presentación de la destinación de exportación, en el sector reservado a esos
fines en el anverso del OM- 2133 SIM (Sector "Canal Selectivo") y en
el OM- 1993-A SIM (Campo "Canal Asignado") con fecha, firma y sello
del agente interviniente.
•
Para los Canales Naranja y Rojo se deberá indicar además el ramo
correspondiente y, cuando corresponda, el verificador asignado.
•
En el Canal Verde el servicio aduanero procederá, a partir del acto de la
presentación, a la entrega del legajo al declarante, sin más trámite.
El
registro informático del cambio de estado implica, por parte del agente
interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente
descriptos.".
"2.4.2.
Canal Rojo
Procederá
a asentar los resultados de los controles efectuados en el reverso de la
impresión del OM-1993-A SIM, en el sector "Verificación",
estableciendo la conformidad, detención del trámite y notificaciones al interesado.
Se
deberán asentar también los trámites "Pendientes" que hicieran al
control y su posterior cumplimiento, señalando los previstos por el formulario
o redactando los no previstos.
Deberá
intervenir el OM-2133 SIM para este canal, únicamente para dejar constancia del
"Valor observado" en el campo "Acciones", a fin de
facilitar el diligenciamiento administrativo posterior del sobre contenedor.
Las
intervenciones previstas precedentemente, sobre destinaciones que comprendan
más de un ítem, se efectuarán en la hoja correspondiente al primer ítem bajo la
siguiente fórmula:
CONFORME
SI ítem Nº 1/ 2/ 4.....
De
encontrarse un ítem o más con valor observado u otras novedades se dejará
constancia en la hoja correspondiente al mismo, bajo la fórmula:
CONFORME
NO (con las constancias que surjan del formulario).
Cuando
actúe más de un verificador se deberá observar lo indicado precedentemente,
dejando constancias de los ítems que intervinieron cada uno de ellos.
Una
vez asentadas las constancias de la verificación y de haberse autorizado el
embarque, el verificador asignado deberá proceder de acuerdo con lo indicado en
el punto 2.5.3 del presente, siendo responsable de dicha acción y, en caso de
no delegar los controles relativos a cantidad de bultos, unidades y/o pesos,
quien autorizará y firmará la documentación aduanera en lo relativo a las
constancias de carga.
Para
los supuestos de detectarse situaciones de índole infraccional y de observarse
valores declarados con fundadas sospechas de fraude o toda otra situación que
meritúe la formulación de la denuncia respectiva, se procederá a asentar la
novedad en los sectores habilitados del formulario OM-1993-A SIM y registrar el
bloqueo de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM), no autorizando
el embarque de la mercadería. A tal fin, se utilizará la transacción
"Ingreso de Denuncia de Tránsitos y Detallada".
Cuando
se haya registrado una denuncia que deba ser levantada se utilizará la
transacción "Levantamiento Denuncia de Tránsitos y Detallada".
La
validación del registro informático cambiando el estado de la destinación a
"Autorización de Retiro" (AUTO), con la transacción "Ingreso del
resultado de la verificación", implica por parte del verificador la
conformidad de todos y cada uno de los controles efectuados.
Comentarios:
El
cambio de verificador será efectuado por los jefes de ramo o supervisores o la
jefatura equivalente en las aduanas del interior, dejando constancia documental
y registrándolo en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la transacción
"Cambio de verificador".".
"2.5.
CONSTANCIA DEL PRECUMPLIDO Y/O CUMPLIDO
2.5.1.
Canal Verde
El
guarda deberá registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediante las
transacciones "Registro del Precumplido" o "Registro del
Cumplido", la cantidad de bultos, el peso y la cantidad de unidades
declaradas. Estas últimas serán cotejadas cruzando la información obrante en el
"Detalle de contenido" de la mercadería embarcada y la declarada en
la destinación de exportación. Para estas operaciones no se dejarán constancias
en el formulario OM-1993-A SIM. En los casos que resulte necesario establecer
constancias no previstas en las transacciones de registro, el personal a cargo
de las mismas, dispondrá de la transacción "Parte electrónico de Novedades"
(PEN).
2.5.2.
Canal Naranja
El
guarda deberá registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediante las
transacciones "Registro del Precumplido" o "Registro del
Cumplido", la cantidad de bultos, el peso y la cantidad de unidades
declaradas. Estas últimas serán cotejadas cruzando la información obrante en el
"Detalle de contenido" de la mercadería embarcada con la declarada en
la destinación de exportación. Dejará constancia de los controles efectuados en
el campo "Conforme Declarado" del formulario OM-1993-A SIM,
"SI" o "NO", según corresponda.
2.5.2.1.
Efectuado el "Precumplido" o "Cumplido" de la operación, el
guarda —en todos los casos— dejará constancia en el reverso de la hoja
correspondiente al primer ítem, de la cantidad de bultos, cantidad de unidades
y/o el peso bruto embarcado, del total de la destinación en el campo "Del
Total", con firma y sello al dorso de la primera foja.
De
resultar "Conforme" a lo declarado asentará esta circunstancia en el
sector respectivo al dorso del OM-1993-A SIM de la siguiente forma
"Conforme Declarado" "Sí, todos los ítems".
De
resultar "No Conforme Declarado", además de la indicación de los
bultos, cantidad de unidades y/o la cantidad de kilogramos brutos embarcados
establecerá "Rectificación Pendiente" "SI".
2.5.3.
Canal Rojo
Una
vez realizada su tarea específica, de acuerdo con lo indicado en el punto
2.4.2, el verificador actuante procederá a integrar en el Sistema Informático
MARIA (SIM) las constancias relativas al "Precumplido" o
"Cumplido" de las unidades embarcadas, con las transacciones
"Registro del precumplido" y/o "Registro del cumplido".
El
verificador actuante podrá delegar en el guarda interviniente los controles
relativos a la cantidad de bultos, unidades y/o peso, en cuyo caso dejará
constancia escrita de tal delegación en el formulario OM-1993-A SIM campo
"Verificación" con fecha, firma y sello del verificador y del guarda
intervinientes. En este caso, el responsable de tales controles deberá efectuar
el "Precumplido" o "Cumplido" de la operación mediante
registro documental e informático. Procediendo de la siguiente forma:
2.5.3.1.
Para unidades embarcadas conforme
El
agente aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas procederá a
indicar tal hecho a nivel documental, en el sector "Cantidades" al
dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al Sistema Informático MARIA (SIM) las
constancias de la mercadería embarcada.
2.5.3.2.
Para unidades embarcadas con diferencia
El
agente aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas procederá a
indicar tal hecho a nivel documental de la cantidad de unidades por ítems
embarcadas con diferencia, en el sector "Cantidades" al dorso del
OM-1993-A SIM, ingresando al Sistema Informático MARIA (SIM) las constancias de
la mercadería embarcada con diferencia.
2.5.3.3.
Embarques con diferencia en operaciones con subítem.
En
el caso de embarcarse con diferencia en los subítems el agente a cargo de los
controles de cantidades dejará asentado el detalle de los subítems embarcados
con diferencias en el sector "Cantidades" al dorso del formulario OM-
1993-A SIM continuación, donde esté declarado el subítem observado.
Cuando
los precumplidos o cumplidos se refieran a más de un ítem, estos deberán
efectuarse en la hoja correspondiente al primer ítem en el campo
"CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "SI" bajo la fórmula ítem
1/2/4....
En
caso de no resultar conforme las cantidades del o de los ítems, se establecerá
tal hecho al dorso de la hoja del o de los ítems observados bajo la fórmula
"NO CONFORME DECLARADO", con constancia de las diferencias
detectadas, rubricando lo actuado (fecha, firma y sello).
Asimismo,
de resultar "NO CONFORME" se establecerá "RECTIFICACION
PENDIENTE" "SI" (Declaración post-embarque).
2.5.3.4.
De detectar errores en la carga del "Precumplido" o
"Cumplido", el servicio aduanero podrá subsanar el registro
informático mediante la transacción "Baja del precumplido y
cumplido".
2.5.4.
Distribución del ejemplar cumplido Canal Naranja/Rojo
Una
vez finalizada la operación de carga con destino al exterior, el verificador o
el guarda actuante deberá entregar al declarante el formulario OM-1993-A SIM
con la constancia del "Cumplido", ya sea conforme o con diferencia.
En este último caso, a fin de la posterior presentación de la declaración
post-embarque.
En
todos los casos, la conformidad de la operación embarcada deberá ser
manifestada por los declarantes y por el servicio aduanero, en el dorso del
OM-1993-A SIM, en el sector destinado a tal efecto.
Cuando
se trate de embarques atendidos por diversos guardas, cada uno procederá a
asentar en el campo "Observaciones" del OM-1993-A SIM las cantidades
de la carga por ellos controlada, como constancia para el cumplido final que
deberá realizar el guarda actuante al término del embarque.
2.5.5.
Comunicación cierre del Cumplido
Producido
el cierre del "Cumplido", el exportador o su representante ante el
servicio aduanero tomarán conocimiento de si el embarque de la destinación se
realizó conforme o con diferencia, mediante los servicios
"e-ventanilla" o "Mis Operaciones Aduaneras" (MOA).".
"2.6.
DECLARACION POST-EMBARQUE
De
embarcarse "Con diferencia" los bultos y/o cantidad de unidades, el
declarante deberá registrar a través del Sistema Informático MARIA (SIM) una declaración
post-embarque.
Si
la diferencia es únicamente de bultos (unidades conforme), la declaración
post-embarque contendrá los datos de la carátula del OM- 1993-A SIM y la
cantidad de bultos y peso embarcados, con una leyenda que indique
"UNIDADES EMBARCADAS CONFORME A LO DECLARADO".
Si
la diferencia es de unidades, la declaración post-embarque contendrá los datos
de la carátula del OM-1993-A SIM.
Se
imprimirán los ítems de la destinación embarcados con diferencia, el contenido
de las liquidaciones y el detalle de la destinación que se cancelan.
De
no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la declaración
post-embarque se efectuará con cantidad de unidades CERO (0) para ese ítem.
2.6.1.
Canal Verde
Dentro
del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del registro
informático del "Cumplido", el declarante deberá validar la
declaración post-embarque oficializada en el Sistema Informático MARIA (SIM)
mediante la utilización del servicio "web" "Ratificación de la Declaración Post-Embarque"
y proceder a su digitalización. No deberá realizar la presentación de la misma
ante el servicio aduanero.
Vencido
el plazo definido en el párrafo precedente, resultará de aplicación el
procedimiento previsto para los Canales Naranja/Rojo (2.6.2).
2.6.2.
Canales Naranja/Rojo
Dentro
del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del registro
informático del "Cumplido", el declarante deberá presentar la
declaración post-embarque, la cual será controlada por el servicio aduanero,
debiendo éste consignar el control efectuado en el OM-1993-A SIM e
intervenirlo, validar el registro informático con la transacción
"Presentación de la declaración post-embarque" e incorporar dicha
declaración al legajo de la declaración aduanera para su entrega al declarante.
Las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de
Operaciones Aduaneras del Interior —a través de las Divisiones Aduanas y con
conocimiento de las Direcciones Regionales— establecerán los lugares y funcionarios
encargados de certificar la relación entre los datos comprometidos por el
declarante en la declaración post-embarque y los observados a través de los
controles aduaneros, mediante la validación de la transacción
"Presentación de la Declaración Post-Embarque".
Esta
tarea deberá ser realizada por el área que designe cada jurisdicción aduanera
dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la oficialización de la
mencionada declaración.
2.6.2.1.
Controles
La
recepción de la declaración post-embarque implica, en un canal Naranja/Rojo, su
acep tación por parte del Organismo por lo cual, previo a su presentación en el
Sistema Informático MARIA (SIM), el servicio aduanero deberá realizar el
control por oposición entre las unidades realmente embarcadas y las declaradas
en la declaración post-embarque.
2.6.3.
Anulación post-embarque
Cuando
se deba anular la declaración postembarque, por inconsistencias en el registro
de los datos, el servicio aduanero lo efectuará a través de la transacción
"Reversión de la post-embarque" para los canales Naranja/Rojo, y para
el canal Verde lo realizará el declarante mediante el servicio "web"
"Reversión de la Declaración Post-Embarque".
2.6.4.
Incumplimiento al plazo de presentación
El
incumplimiento del plazo de presentación de la declaración post-embarque
establecido en los puntos 2.6.1 y 2.6.2 se considerará encuadrado en el
Artículo 994, inciso c) del Código Aduanero.".
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 3083
"4.
DESISTIMIENTO Y ANULACION
4.1.
Desistimiento
El
interesado podrá solicitar el desistimiento de la solicitud de destinación de
exportación, en los términos que establece el Código Aduanero.
La
destinación deberá estar ratificada mediante el servicio "Ratificación de
Autoría de la Declaración",
de acuerdo con lo establecido en la Resolución General
Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.
El
desistimiento podrá efectuarse hasta los CINCO (5) días posteriores a la fecha
de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación.
4.1.1.
Antes de la presentación de la solicitud de destinación de exportación
El
declarante consignará en el formulario OM- 1993-A SIM la leyenda "Desisto
de la Presente
Solicitud de Destinación de Exportación" con firma del
exportador y del despachante, indicando el fundamento del mismo.
Asimismo
efectuará —con carácter de declaración jurada— su registro informático,
mediante el servicio "web" "Anulación de Destinaciones de
Exportación sin Presentación". El sistema controlará que el declarante
haya efectuado la ratificación de la autoría de la declaración, conforme a lo
establecido en la
Resolución General Nº 2573 y sus modificatorias.
Para
estos casos no se deberá realizar presentación alguna ante el servicio
aduanero.
4.1.2.
Después de la presentación de la solicitud de destinación de exportación
a)
El declarante solicitará el desistimiento de la solicitud de destinación de
exportación mediante la presentación de una Multinota Electrónica (formulario
OM-2241/E), en la cual indicará su fundamento y si la mercadería se encuentra o
no a disposición del servicio aduanero.
b)
Canal Verde
Se
deberá presentar el legajo de la declaración en el área de registro de la
jurisdicción aduanera de la exportación. El servicio aduanero consignará la
leyenda "NO EMBARCADO" en el sector "Control Documental",
campo "Acciones" del formulario OM-2133, con fecha, firma y sello.
Asimismo, dejará constancia del desistimiento en el Sistema Informático MARIA
(SIM) mediante la transacción "Anulación de una declaración
detallada".
c)
Canal Naranja/Rojo
El
verificador actuante realizará los controles que le son propios —inclusive la
verificación física de la mercadería— y consignará la leyenda "NO
EMBARCADO" en el sector "Control Documental", campo
"Acciones" del formulario OM- 2133, con fecha, firma y sello.
Asimismo, dejará constancia en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante, la
transacción "Anulación de una declaración detallada".
4.1.3.
Mercadería bajo el Régimen de Depósito Provisorio de Exportación
a)
El declarante solicitará el desistimiento mediante la presentación de una
Multinota Electrónica (formulario OM-2241/E), en la cual indicará su
fundamento.
b)
Las destinaciones de exportación en estado Oficializada que amparen mercaderías
bajo el régimen de Depósito Provisorio de Exportación deberán ser presentadas
ante el servicio aduanero a efectos de tomar conocimiento de la asignación del
canal de selectividad. Si el canal es Verde se autorizará restitución a plaza
de la mercadería sin más trámite. Si el canal resulta ser Naranja o Rojo se
procederá conforme se dispone en el inciso c) siguiente.
c)
El verificador, previo a la restitución a plaza de la misma, deberá proceder a
su verificación física y/o documental, conforme al canal de selectividad
asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM), a los efectos de comprobar las
situaciones a que se refiere el Artículo 337 del Código Aduanero, utilizando,
de corresponder, la transacción "Cambio de canal". Efectuados los
controles mencionados, de corresponder, dejará constancia en el Sistema
Informático MARIA (SIM) mediante la transacción "Anulación de una
declaración detallada".
4.2.
Anulación
Cuando
se produzca el vencimiento del plazo de vigencia de la destinación o de su
rehabilitación y del previsto para el desistimiento por parte del declarante,
el servicio aduanero anulará de oficio la destinación y aplicará las sanciones
previstas en el Artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de las demás
sanciones que puedan corresponder. Asimismo, dejará constancia en el Sistema Informático
MARIA (SIM) mediante la transacción "Anulación de una declaración
detallada.".
4.3.
Digitalización
Finalizado
el trámite de desistimiento o anulación (estado de la solicitud de la
destinación "ANULADO"), se deberá proceder a la digitalización del legajo
completo.
El
plazo para ello o para su entrega a un "Prestador de Servicios de Archivo
y Digitalización" (PSAD) habilitado se contará a partir del día inmediato
siguiente al de que la solicitud de la destinación tenga el estado
"ANULADO" y, en su caso, también el de "ENDO" —Entrega de la Documentación—.".
ANEXO
IV RESOLUCION GENERAL Nº 3083
"4.1.
Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MARIA (SIM),
dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan
ser abonados, verificando previamente que:
•
El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará
únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la
acreditación en cuenta.
•
Se haya registrado el "Cumplido" de la operación.
•
El "Cumplido" se haya registrado "Conforme" o bien que se
haya presentado la
Declaración post-embarque bajo el procedimiento que, para
cada caso, se establece en el punto 2.6 del Anexo II de la presente.
•
En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina
haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto del
cumplimiento, por parte del exportador, de sus obligaciones relacionadas con la
liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
•
Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a la
normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el Sistema
Informático MARIA (SIM).
•
Se haya efectuado el cruce informático con el manifiesto de exportación (MANE)
para la vía aérea.
•
No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de
cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y
como paso previo a la acreditación en cuenta.
•
El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se
encuentre vigente.
•
El exportador no esté embargado.
•
Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de
corresponder.
•
El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal
establecido por la normativa vigente.
De
resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos
todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación
y pago de los beneficios, el Sistema Informático MARIA (SIM) automáticamente
pondrá las liquidaciones en estado motivo "AUTO" (A
Autorizar).".
"4.2.
Cada aduana deberá ejecutar la transacción que generará el "Reporte de
Permisos con Desbloqueo Automático de Beneficios", el que incluirá a
aquellas destinaciones que habiendo cumplido los controles y cruces operativos
posean como único bloqueo el correspondiente al motivo "AUTO" (A
autorizar para el cobro de beneficios). Sin excepción alguna, dicha transacción
se deberá correr diariamente ya que, en caso contrario, se verán demorados o
impedidos los procesos de pago.
Las
aduanas autorizarán los pagos que correspondan, rubricando el reporte obtenido.
A su vez, establecerán los controles internos que estimen corresponder.
El
control de la suspensión y de la existencia de bloqueo general será
responsabilidad del Sistema Informático MARIA (SIM) en la etapa centralizada y
toda autorización de la aduana local no implica el control de esas DOS (2)
condiciones.
Dentro
del plazo de VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la emisión del
mencionado reporte, las aduanas podrán registrar los bloqueos que correspondan,
los que imposibilitarán la acreditación de los beneficios.
De
no mediar bloqueos y de estar habilitado el exportador, los beneficios serán
acreditados automáticamente por el Sistema Informático MARIA (SIM) en las
respectivas CBU, según se establece en el punto 4.8.".
"4.4.
Atento a que los VEINTE (20) días indicados en el punto 4.2 constituyen un
plazo adicional para que las aduanas y las áreas de control analicen si
corresponde el registro de bloqueos, de no mediar los mismos, las destinaciones
de exportación que hayan pasado al estado "AUTO" continuarán con la
secuencia de pago, interpretándose que no se han detectado impedimentos para la
acreditación.".
"4.8.
PAGO DE LIQUIDACIONES
Una
vez levantados los bloqueos y transcurrido el plazo de VEINTE (20) días
corridos asignado para la última instancia de control, el Sistema Informático
MARIA (SIM) generará automáticamente las devoluciones tributarias por
exportador y modificará la liquidación en estado "AUTO" a
"Devolución generada", incluyendo a las liquidaciones que se hayan
autorizado.
El
pago de las liquidaciones se efectuará directamente a través de transferencia
electrónica de fondos, con acreditación en la cuenta bancaria del exportador.
A
tal efecto, el Sistema Informático MARIA (SIM) registrará los montos a imputar
a la cancelación de las operaciones liquidadas, de acuerdo con las prioridades
que establezcan las normas respectivas. Asimismo, tendrá a su cargo el control
de los rechazos de las transferencias ordenadas a las CBU.".