Resolución General 3080
Deudas por cargos suplementarios.
Sistema Informático MARIA (SIM). Resolución General N°
2890. Su modificación.
Bs.
As., 8/4/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10086-159-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2890 estableció el procedimiento de registro en el
Sistema Informático MARIA (SIM) de la liquidación manual de deudas por cargos
suplementarios, con relación a las destinaciones aduaneras oficializadas
mediante declaraciones detalladas.
Que
su implementación permite individualizar los cargos generados y efectuar el
posterior seguimiento informático de la deuda que resulte de ellos.
Que,
a efectos de simplificar la operatoria por parte del servicio aduanero y
facilitar a los importadores y exportadores el pago de sus obligaciones,
corresponde introducir modificaciones en el referido procedimiento.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2890, en la forma que se
indica a continuación:
a)
Sustitúyese el inciso a) del Artículo 4º, por el
siguiente:
"a)
Pagar la LMAN
motivo "CSUP" mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), la cual
permanecerá en estado "ENC" (En curso) y disponible para su pago
hasta los QUINCE (15) días corridos desde su registro en el Sistema Informático
MARIA (SIM).
Cuando
la deuda reclamada sea cancelada después del plazo previsto en los Artículos
794 u 845 del Código Aduanero, según corresponda, el Importador/Exportador
deberá solicitar su adecuación al servicio aduanero. El área administradora del
cargo deberá modificar la fecha de vencimiento de la LMAN motivo "CSUP"
y adecuar el monto original con los intereses correspondientes, según lo
previsto en los referidos artículos del Código Aduanero.".
b)
Incorpórase como último párrafo del Artículo 5º, el
siguiente:
"Cuando
el Importador/Exportador haya optado por alguna de las modalidades de pago a
que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 4º, el área administradora del
cargo suplementario deberá adecuar el monto original de la LMAN motivo "CSUP",
con los intereses que pudieran corresponder, a la fecha de cancelación de la
deuda reclamada mediante convenio o plan de facilidades.".
Art. 3º —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del tercer día hábil
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.