Resolución C.16-2011
Apruébase el proceso de Osmosis Inversa como método para la desalcoholización
parcial de los vinos.
Mendoza,
4/4/2011
VISTO
el Expediente Nº S93-0002989/2011, el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que
por el citado expediente se han desarrollado experiencias sobre desalcoholización parcial de vinos por el método de Osmosis
Inversa.
Que
para tal fin se utilizó un equipo Marca DELLA TOFOLLA SEPARTECH, Modelo
Implanto Moviro 8, de origen italiano.
Que
el mencionado desalcoholizador está formado por DOS
(2) equipos, el primero de Osmosis Inversa, encargado de separar una fracción
del agua y el alcohol del vino y el segundo el Destilador, cuya función es la
de separar el agua del alcohol que se escapa a la atmósfera sin ser recuperado.
El agua de vegetación se incorpora al producto original.
Que
de los informes realizados por las experiencias llevadas a cabo no han surgido
diferencias significativas de los vinos testigos con el tratado, por lo que el
método utilizado no afecta la genuinidad del producto
resultante.
Que
la Resolución OENO
Nº 10/2004 de la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y DEL VINO (O.I.V.) aprueba la Desalcoholización
parcial de los vinos utilizando técnicas sustractivas, permitiendo disminuir el
grado alcohólico en no más de DOS POR CIENTO (2%) en volumen.
Que
en consecuencia resulta necesario aprobar esta práctica en particular, para lo
cual este Instituto se encuentra facultado por el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878.
Que
la Subgerencia
de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto
Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébase el proceso de Osmosis Inversa como método para la
desalcoholización parcial de los vinos utilizando el
equipo Marca DELLA TOFOLLA SEPARTECH, Modelo Impianto
Moviro 8, de origen italiano y todo otro equipo que
utilice la misma tecnología, previo ensayo, aprobación y autorización del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2º —
Este procedimiento no debe ser utilizado en vinos que presenten defectos
organolépticos y/o en vinos ya desalcoholizados. El grado alcohólico volumétrico
no debe ser disminuido en más de DOS POR CIENTO (2%) en volumen. La merma
volumétrica permitida no deberá superar el TRES POR CIENTO (3%) del volumen
inicial a tratar, por lo que toda variación producida deberá quedar debidamente
documentada.
3º — Todo
establecimiento que desee efectuar una desalcoholización
parcial de sus productos utilizando el equipo detallado en el Punto 1º, deberá
mediante nota comunicar tal intención por lo menos con CUARENTA Y OCHO HORAS
(48 hs.) de anticipación en la dependencia
jurisdiccional correspondiente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
indicando: fecha, hora, volumen y tipo de vino a tratar, contenido de alcohol
inicial y volumen de producto a obtener con su respectivo grado alcohólico. El
producto a tratar deberá estar respaldado por las Declaraciones Juradas de
Ingreso de Uva que le dieron origen y por un Análisis de Trámite pudiendo ser
transmitido mediante Declaración Jurada. La mencionada nota debe ser firmada
por el técnico responsable del establecimiento.
4º —
Finalizada la operación de desalcoholización, la
interesada deberá comunicar a este Organismo tal situación, transmitiendo un
Formulario Nº MV-05 lleno en todos sus enunciados que dé cuenta del proceso
realizado. Si en el lapso de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.)
de presentada la nota de finalización no se hace presente en el establecimiento
personal de Inspección, en forma automática la firma podrá disponer del
producto bajo su exclusiva responsabilidad.
5º — Las
infracciones a la presente norma serán sancionadas conforme a lo previsto por
el Artículo 24, inciso i) de la
Ley Nº 14.878, sin perjuicio de las eventuales sanciones que
pudieran corresponder, teniendo en cuenta los resultados de los análisis que se
realicen a los productos involucrados en la práctica aprobada por la presente.
6º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Guillermo D.
García.