Resolución C.14-2011
Requisitos de tránsito o
circulación de Alcohol Etílico cualquier origen y/o tipo, aguardiente natural y
flegmas, a granel o fraccionado. Derógase
la Resolución N° C.22/07.
Mendoza,
4/4/2011
VISTO
el Expediente Nº S93:0002570/2010, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, la Resolución Nº C.22 de
fecha 17 de agosto de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 25 de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, faculta a la Autoridad de Aplicación,
para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias
tendientes a garantizar un control más efectivo de la materia objeto de la ley.
Que
por Resolución Nº C. 22 de fecha 17 de agosto de 2007 se estableció los
requisitos a cumplir para el tránsito o circulación de alcoholes a granel y
fraccionados y de materias primas de origen vínico (orujo y
borra sólida) manipuladas entre destilerías.
Que
desde la vigencia de la norma hasta la fecha se ha monitoreado su operatividad,
surgiendo que los mecanismos utilizados para el registro de información
adicional sobre la documentación comercial no resultan prácticos a la hora de
su implementación.
Que
como resultado de ello se cree conveniente la revisión de dicha norma a los
efectos de mejorar la practicidad de la misma en función de los resultados
esperados.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha
tomado la intervención de su competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — El
tránsito o circulación del Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo,
Aguardiente Natural Cualquier Origen y Flegmas
Cualquier Origen, a granel o fraccionado, deberá estar amparado en todos los
casos, mediante factura o remito, conforme la normativa de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en vigencia, documentación que deberá ser
confeccionada al momento en que se produzca el egreso del producto, por los
establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
en función de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, por triplicado [original y
DOS (2) copias], debiendo el original y UNA (1) copia de la misma, acompañar al
producto en su circulación hasta destino.
2º — La
documentación citada en punto precedente, contendrá además de los datos
exigidos por la AFIP,
los que se establecen a continuación:
a)
Alcoholes transportados a granel:
i.
Nombre y Apellido o Razón Social del receptor.
ii. Se indicará el Número de inscripción ante el INV correspondiente a
los establecimientos remitente y receptor.
iii. Al producto se lo identificará conforme la Tabla de Códigos de
Productos aprobada por el INV, el que deberá ser coincidente con el indicado en
el Certificado de Análisis habilitado por este Organismo para la circulación.
iv. Volumen:
Se
indicará el volumen real y absoluto.
v.
Se asentará el número del Análisis de Libre Circulación o Aptitud de
Exportación habilitados por el INV, acompañando en la circulación del producto,
UNA (1) fotocopia del Certificado de Análisis respectivo.
vi.
Asimismo se registrará:
1.
De la persona que transporta la mercadería, su Nombre y Apellido, Tipo y Número
de Documento de Identidad y Domicilio, requiriendo para constatar dichos datos,
Documento de Identidad (DNI, LE o LC), de tratarse de Cédula de Identidad,
deberá requerirse una boleta a su nombre de algún servicio (luz, gas, teléfono)
o impuesto (nacional, provincial o municipal).
2.
Número del dominio o patente del transporte que moviliza la carga.
3.
Del contenedor tanque, el Número de Inscripción ante el INV.
vii. Para avalar los volúmenes transportados, es obligatorio consignar en
el anverso o en el reverso de ambos ejemplares de la documentación comercial,
los volúmenes real y absoluto y grado alcohólico, verificados al ingreso, datos
que serán refrendados por el transportista y el Profesional o Técnico
Habilitado responsable de la empresa receptora o por la persona que ésta designe,
con indicación de fecha y hora. El original del documento deberá quedar en
poder del receptor y la copia, será entregada por éste, al remitente del
producto.
Para
el caso de la circulación de Bioetanol, se deberá dar
cumplimiento a los preceptos establecidos en la Resolución Nº C. 37
de fecha 1 de diciembre de 2009, siendo responsable solidario
del cumplimiento del aval por parte de las Mezcladoras de Combustible, el
establecimiento remitente del Alcohol Etílico Anhidro.
b)
Alcoholes Etílicos transportados fraccionados:
i.
En envases de hasta UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1000 cm3):
1.
Nombre y Apellido o Razón Social del receptor y Domicilio del mismo.
2.
Volumen: Se expresará en real, indicando la cantidad de envases y la capacidad
unitaria de cada uno.
ii. En envases superiores los UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1000 cm3):
1.
Nombre y Apellido o Razón Social del receptor.
2.
Número de inscripción ante el INV del remitente y del receptor.
3.
Volumen: Se expresará en real, indicando la cantidad de envases y la capacidad
unitaria de cada uno.
4.
Número de Análisis de Libre Circulación o Aptitud de Exportación habilitados
por el INV, cuya fotocopia deberá acompañar la circulación del producto.
5.
De la persona que transporta la mercadería, su Nombre y Apellido, Tipo y Número
de Documento de Identidad y Domicilio, requiriendo para constatar dichos datos,
Documento de Identidad (DNI, LE o LC), de tratarse de Cédula de Identidad,
deberá requerirse una boleta a su nombre de algún servicio (luz, gas, teléfono)
o impuesto (nacional, provincial o municipal).
6.
Número del dominio o patente del transporte que moviliza la carga.
iii. Poder o autorización y Documento de Identidad del apoderado o
autorizado:
La
comercialización de alcoholes etílicos fraccionados en cualquier tipo de
envases y para su uso en "Hospitales, Museos, Centros de Investigación,
Universidades, Sanatorios, Farmacias, Clínicas", sólo se podrá realizar
contra presentación de:
1.
Fotocopia autenticada del poder o autorización expresa de la entidad para que
el apoderado o autorizado pueda adquirir el alcohol.
2.
Documento de Identidad (DNI, LE o LC) del apoderado o autorizado, para
verificar Número, Nombre y Apellido y Domicilio, de tratarse de Cédula de
Identidad, para la verificación del domicilio pertinente, deberá requerirse una
boleta de algún servicio (luz, gas, teléfono) o impuesto (nacional, provincial
o municipal) a su nombre.
El
Nombre y Domicilio de la entidad, como así también, el Número de Documento, el
Nombre y Apellido y Domicilio del apoderado o autorizado, deben registrarse en
la documentación comercial.
iv. Como aval de los volúmenes de productos fraccionados en envases
superiores a los UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1000 cm3) y del indicado en el
Punto iii. precedente, es
obligatorio consignar en el anverso o en el reverso de ambos ejemplares de la
documentación comercial, la cantidad de envases, litros reales y grado
alcohólico constatados al ingreso, datos que serán refrendados por el
transportista y el Profesional o Técnico Habilitado responsable del alcohol que
ingreso o por la persona que éste designe para recibir la mercadería, con
indicación de fecha y hora. El original del documento deberá quedar en poder
del receptor y la copia, será entregada por éste, al remitente del producto.
3º — A
los efectos de su control, las copias correspondientes al comprobante emitido
(factura o remito) se mantendrán en los establecimientos involucrados y a
disposición del INV, durante el término de CINCO (5) años, contados a partir de
la fecha de su emisión.
4º —
Cuando personal del INV en ejercicio de sus funciones instituidas por la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, requiera a los establecimientos inspeccionados los
comprobantes emitidos para efectuar las verificaciones pertinentes, establécese un plazo de TRES (3) horas para su
presentación.
Cuando
la merituación de las circunstancias así lo indiquen,
el término aludido podrá ser extendido de forma actuada.
De
no presentarse en el tiempo acordado, se dará lugar a la paralización del
establecimiento, debiéndose tomar la existencia real de los productos presentes
en el mismo.
La
paralización cesará cuando el inscripto haya cumplimentado la entrega de la
documentación, con el punteo de la toma de existencia practicada.
5º — Los
envases fraccionados con diferentes tipos de alcoholes, aguardientes y flegmas y se encuentren en circulación egresados de
cualquier establecimiento inscripto en el INV o importados, deberán estar
perfectamente rotulados atento a la reglamentación vigente dictada por el INV.
6º — El
incumplimiento de las normas establecidas por la presente resolución, serán
consideradas en infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas
por el Artículo 30 de la citada ley.
Las
penas a aplicar, tanto para el incumplimiento de la presentación en tiempo y
forma de la documentación que diera lugar a la paralización, como el
incumplimiento de la movilización dispuesta en consecuencia, serán las
establecidas por la reglamentación específica dictada por el INV, de ocurrir
ambas circunstancias, deberán sumarse los montos que en cada caso correspondan.
7º — Derógase de la Resolución Nº C. 22 de fecha 17 de agosto de
2007, la parte referida a la documentación contable que ampara el tránsito o
circulación del Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural
Cualquier Origen y Flegmas Cualquier Origen, a granel
o fraccionado.
8º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.