Disposición
132-2005
Prohíbese la
pesca de la especie calamar, a todo tipo de buque, en la zona comprendida al
Sur del Paralelo 44° 30’ Sur.
Bs. As., 8/4/2005
VISTO el Expediente N° S01:0085123/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de
la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Nota N° 418 de fecha 15
de marzo de 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Acta N° 13 de fecha 7 de abril de 2005 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex -
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se establecen las fechas
de apertura y cierre de las áreas Sur y Norte de pesca de la especie calamar
(Illex argentinus) en la Zona Económica Exclusiva Argentina, dejando prevista
la posibilidad de que, por razones de conservación, se disponga el cierre
anticipado de la temporada de pesca de dicha especie.
Que es objetivo prioritario de la política pesquera nacional que el
ejercicio de la pesca marítima se desarrolle en forma compatible con el
aprovechamiento racional de los recursos.
Que es facultad de la Autoridad de Aplicación, establecer zonas o épocas
de veda cuando la conservación de los recursos vivos marinos así lo requiera,
basando su decisión en la información científica disponible.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, mediante la Nota N° 418 de fecha 15 de marzo de 2005 eleva el
informe de Campaña EH-02/05 "Illex argentinus - Informe Crucero Evaluación
Prerreclutas Norte-Febrero 2005".
Que dicho informe expresa que "La distribución porcentual de la
biomasa por estrato muestra que en los estratos 1, 2 y 5, donde la proporción
de individuos maduros_en reproducción _post-reproducción supera el 60%, se
encontraba el 68.41% (83.015 t.) de la misma y el 76.24% de los individuos.
Considerando los estadíos de desarrollo sexual de estos últimos y que la
sobrevivencia de ellos no superará los 30 días...", concluye que "...la
abundancia es extremadamente baja como para sostener la continuación de la
pesquería.".
Que asimismo el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante Acta N° 13 de fecha 7
de abril de 2005, obrante a fojas 135/137 del expediente del Visto, recomienda
a la Autoridad de Aplicación que a la mayor brevedad posible proceda al cierre
de la pesquería del recurso calamar al Sur del Paralelo 44° 30’ Sur para
proteger el Stock Sud Patagónico, que no obstante mostrar una tendencia
positiva en cuanto a sus niveles de biomasa, requiere mantener medidas de
manejo que continúen con la tendencia de recuperación del recurso.
Que por los motivos expuestos resulta procedente prohibir la pesca de la
especie calamar (Illex argentinus) en la zona comprendida al Sur del Paralelo
44° 30’ Sur.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, del
Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59
del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto N° 25 de fecha 27 de
mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y
de la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la pesca de la especie calamar (Illex argentinus), a todo
tipo de buque, en la zona comprendida al Sur del Paralelo 44° 30’ Sur.
Art. 2° — La prohibición establecida en el artículo precedente regirá a partir
de la HORA CERO (00.00 hs.) del día 11 de abril de 2005.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha
establecida en el Artículo 2° del presente acto.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.