Resolución 76-2011
Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones
con determinadas mercaderías originarias de la República Popular
China.
Bs.
As., 6/4/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0240028/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el expediente de la referencia, con fecha 17 de junio de 2009, la
firma FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A. solicitó el inicio de una investigación
por presunto dumping en operaciones de exportación
hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de clorodifluorometano,
originarias de la
REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, (N.C.M.) 2903.49.11.
Que
mediante la Resolución Nº
318 de fecha 23 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, publicada en el Boletín
Oficial el día 29 de septiembre de 2009 se declaró procedente la apertura de
investigación.
Que
con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes
interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que
habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se
procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que
una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se
procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a
las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para
que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425 la Autoridad de Aplicación,
con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la
investigación, ha hecho uso del plazo adicional.
Que
por su parte, la Dirección
de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, elevó con fecha 12 de enero
de 2011 el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping expresando que "...estima que, a partir del
procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el
expediente, se ha determinado la existencia de margen de dumping
en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Clorodifluorometano’
originarios de la
REPUBLICA POPULAR CHINA conforme lo detallado en el Punto IX
del presente Informe".
Que
del mencionado informe se arribo a un margen de dumping
final para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA del CIENTO CUATRO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (104,97%).
Que
el informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por el señor
Subsecretario de Política y Gestión Comercial.
Que
mediante el Acta de Directorio Nº 1611 de fecha 2 de marzo de 2011 la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se expidió respecto al daño y
la relación de causalidad.
Que
de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de
2008, la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base
del Informe de Daño y Relación de Causalidad, elevó su recomendación relativa
al cierre de la investigación sin aplicación de derechos antidumping
definitivos a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
del producto objeto de investigación originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, evaluando las circunstancias atinentes a la política general del
comercio exterior y al interés público.
Que
en dicha oportunidad la recomendación efectuada por el señor Subsecretario de
Política y Gestión Comercial expresó que "...se señala que en la propia
Acta Nº 1611 se advierte que la fabricación de Clorodifluorometano
(HFC22) implica la obtención como residuo de otro gas, el Trifluorometano
(HFC23), que está comprendido en el Protocolo de Kyoto como uno de los gases de
efecto invernadero. En la misma Acta, se hace referencia a que en el marco de
dicho protocolo el productor nacional, tiene aprobado un proyecto por el cual
recibe Certificados de Reducción de Emisiones que corresponden a Unidades de
Reducción de Emisiones por la captura, almacenaje y descomposición del HFC23.
Se trata del Proyecto 0807, registrado el 27 de noviembre de 2006, que faculta
a FIASA a presentar los derechos por la destrucción de HFC23 durante 7 años,
renovables a 14 o a 21 años. La tonelada de HFC23 tiene una equivalencia de
11.700 toneladas de dióxido de carbono. Así, el proyecto les permite destruir
1.434.143 toneladas de dióxido de carbono por año lo que representa para los 7
años iniciales, un total de 10.039.003 toneladas, mientras que para el plazo
máximo de 21 años, se podrán presentar derechos por más de 30.100.000 de
toneladas (...) Si se analiza el producto considerado en función de lo señalado
tanto en la referida Acta Nº 1611 de la Comisión Nacional
de Comercio Exterior como de la información obrante en el correspondiente
expediente y en la citada fuente de la Organización de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, puede afirmarse que el análisis de la rentabilidad debe ser
realizado en forma consolidada para ambos coproductos,
considerando, además de los costos e ingresos informados para el Clorodifluorometano, a los derivados de la destrucción del
HFC23 y de la percepción de los respectivos derechos. Así, si bien analizada en
forma desagregada, la comercialización del Clorodifluorometano
se realizó a valores que se ubicaron ostensiblemente por debajo de los costos
de su producción e, incluso, de los propios costos variables, de analizarse
costos e ingresos en forma conjunta, la misma se torna rentable. Al respecto,
si bien no se obtuvo información sobre costos e ingresos conjuntos, ya que la
firma productora lo ha presentado en todo momento como dos unidades de negocio
independientes, de un simple análisis de los estados contables de la firma se
observan importantes ingresos derivados de la percepción de los referidos
derechos de destrucción, que tornan en rentable a la firma, aun cuando sus
resultados operativos resultaron negativos, situación que se observa en la
referida información contable a partir de 2007, lo que resulta coincidente con
los plazos del citado proyecto, en particular, en los estados contables a
noviembre de 2009, período en el que la facturación de Clorodifluorometano
representó cerca del 65% de las ventas totales de la firma".
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº
1393/08.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Procédese al cierre de la investigación que
se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de clorodifluorometano, originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 2903.49.11, sin la aplicación
de derechos antidumping.
Art. 2º —
La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a
todos los fines como notificación suficiente.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.