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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 12 |
30/11/2007 |
Fecha: |
04/12/2007 |
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Dependencia:
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DI-12-2007-SPGC |
Tema:
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COMERCIO EXTERIOR |
Asunto:
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Procédese a la
apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, para termos
y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad
inferior o igual a dos coma cinco litros, declarados como originarios de
Malasia, Taiwán, República Socialista de Vietnam y Myanmar. |
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VISTO, el Expediente Nº S01:0415057/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el expediente citado en el Visto la firma LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA, de
la REPUBLICA ARGENTINA,
solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial en
los términos de lo establecido por
la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los termos y demás recipientes isotérmicos
con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO
LITROS (
2,5 l)
clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, declarados como
originarios de MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y MYANMAR. |
Que
la citada firma fundamenta su solicitud en que a partir de la entrada en
vigencia de la aplicación de derechos antidumping establecidos para las operaciones de exportación de termos hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
procedentes de
la
REPUBLICA POPULAR CHINA, por
la Resolución Nº 16 de
fecha 7 de enero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
prorrogados por las Resoluciones Nros. 671 de fecha 24 de noviembre de 2005 y 912 de fecha 23 de
noviembre de 2006 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se pudo
constatar por un lado la marcada disminución de importaciones de los citados
termos desde
la
REPUBLICA POPULAR CHINA, y por otro lado el incremento de las
importaciones de los citados productos procedentes de otros orígenes, entre
ellos MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y MYANMAR. |
Que
oportunamente mediante
la Nota
de fecha 23 de septiembre de 2004 de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Nota de fecha 21 de
noviembre de 2005 y
la Nota
de fecha 28 de noviembre de 2006 ambas de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, se iniciaron procesos a los efectos de corroborar el origen de los
citados termos. |
Que
en las citadas notas se notificó a
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que debía remitir copias autenticadas del despacho de importación,
factura comercial y el certificado de origen de los despachos de las
mercaderías que se declarasen como originarias de MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA
SOCIALISTA DE VIETNAM y MYANMAR respectivamente, comprendidas en las
posiciones SIM 9617.00.10.121R y 9617.00.10.221X, con la respectiva
constitución de garantías por la diferencia de tributos de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 453, inciso g) de
la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), para los productos citados, durante el tiempo que durasen los
procesos de verificación iniciados. |
Que
en ese contexto, mediante
la
Resolución Nº 183 de fecha 12 de agosto de 2005 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se determinó que los termos de acero inoxidable exportados a
nuestro país por la empresa ASIALAXIS SDN. BHD de MALAYSIA, clasificados en
la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, no resultaban originarios de MALASIA. |
Que
posteriormente
la
Resolución Nº 46 de fecha 24 de febrero de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, determinó que los termos de acero inoxidable exportados a nuestro
país por la firma CENTRAL MELAMINEWARE SDN. BHD de MALASIA, clasificados en
la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, no resultaban originarios de MALASIA
y debían considerarse originarios de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA, atento a los resultados de la investigación desarrollada. Que
asimismo, mediante
la
Resolución Nº 429 de fecha 9 de noviembre 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se determinó que los termos de acero inoxidable exportados a
nuestro país por la firma WOODEN ART ENTERPRISE CO., LTD. de TAIWAN, clasificados en el ítem de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, resultaban
originarios de TAIWAN y que debían considerarse originarios de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA, atento a los resultados de la investigación desarrollada. |
Que
por otra parte, el análisis de las estadísticas de comercio exterior refleja
que a partir del año de aplicación de los derechos antidumping para los citados productos, se produjo un incremento sustancial de las
importaciones de los citados termos declarados como originarios de MALASIA,
TAIWAN, REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y MYANMAR y al mismo tiempo una
disminución marcada de las importaciones originarias de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA. |
Que
por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso
reflejan que resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de
origen no preferencial para determinar el carácter originario de los
referidos productos, declarados como originarios de MALASIA, TAIWAN,
REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y MYANMAR, en los términos de lo establecido
en
la Resolución Nº 437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por
la Resolución Nº
437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL DISPONE: |
Artículo
1º — Procédese a la apertura de un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en
la Resolución Nº 437
de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para
los termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de
capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (
2,5 l) clasificados en la posición
arancelaria de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9617.00.10 declarados como originarios de MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA SOCIALISTA
DE VIETNAM y MYANMAR. |
Art.
2º — Déjanse sin efecto
la Nota de fecha 23 de
septiembre de 2004 de
la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION,
la Nota
de fecha 21 de noviembre de 2005 y
la
Nota de fecha 28 de noviembre de 2006 ambas de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición. |
Art.
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que corresponde la remisión de copia autenticada de la
documentación aduanera y comercial (despacho de importación, Factura
Comercial, Certificado de Origen y documento de transporte) a través de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de
la Dirección General
de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías
dependiente de
la
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, sita en
la
Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 - Piso 6 - Sector 31,
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de los despachos de las mercaderías
comprendidas en el Artículo 1º de la presente disposición, que se declaren
como originarias de MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y
MYANMAR. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se
encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10)
días contados a partir de la fecha de presentación del despacho. |
Art.
4º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas que corresponde la
constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453,
inciso g) de
la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de
la presente medida, declaradas como originarias de MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA
SOCIALISTA DE VIETNAM y MYANMAR, cuyos despachos de importación se
oficialicen por el importe correspondiente a la diferencia entre el valor FOB
mínimo de exportación fijado por el Artículo 2º de
la Resolución Nº 16 de
fecha 7 de enero de 2004 y prorrogado por las Resoluciones Nros. 671 de fecha 24 de noviembre de 2005 y 912 de fecha
23 de noviembre de 2006, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y el
valor FOB declarado. |
Art.
5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ariel Schale. |
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