Detalle de la norma DI-12-2007-SPGC
Disposición Nro. 12 Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Organismo Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Año 2007
Asunto Proceso de verificación de origen no preferencial para termos
Boletín Oficial
Fecha: 04/12/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 12 30/11/2007 Fecha: 04/12/2007
 
Dependencia: DI-12-2007-SPGC
Tema: COMERCIO EXTERIOR
Asunto: Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, para termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a dos coma cinco litros, declarados como originarios de Malasia, Taiwán, República Socialista de Vietnam y Myanmar.
 

VISTO, el Expediente Nº S01:0415057/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la firma LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA, de la REPUBLICA ARGENTINA, solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS ( 2,5 l) clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, declarados como originarios de MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y MYANMAR.

Que la citada firma fundamenta su solicitud en que a partir de la entrada en vigencia de la aplicación de derechos antidumping establecidos para las operaciones de exportación de termos hacia la REPUBLICA ARGENTINA procedentes de la REPUBLICA POPULAR CHINA, por la Resolución Nº 16 de fecha 7 de enero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y prorrogados por las Resoluciones Nros. 671 de fecha 24 de noviembre de 2005 y 912 de fecha 23 de noviembre de 2006 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se pudo constatar por un lado la marcada disminución de importaciones de los citados termos desde la REPUBLICA POPULAR CHINA, y por otro lado el incremento de las importaciones de los citados productos procedentes de otros orígenes, entre ellos MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y MYANMAR.

Que oportunamente mediante la Nota de fecha 23 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Nota de fecha 21 de noviembre de 2005 y la Nota de fecha 28 de noviembre de 2006 ambas de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se iniciaron procesos a los efectos de corroborar el origen de los citados termos.

Que en las citadas notas se notificó a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que debía remitir copias autenticadas del despacho de importación, factura comercial y el certificado de origen de los despachos de las mercaderías que se declarasen como originarias de MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y MYANMAR respectivamente, comprendidas en las posiciones SIM 9617.00.10.121R y 9617.00.10.221X, con la respectiva constitución de garantías por la diferencia de tributos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para los productos citados, durante el tiempo que durasen los procesos de verificación iniciados.

Que en ese contexto, mediante la Resolución Nº 183 de fecha 12 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinó que los termos de acero inoxidable exportados a nuestro país por la empresa ASIALAXIS SDN. BHD de MALAYSIA, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, no resultaban originarios de MALASIA.

Que posteriormente la Resolución Nº 46 de fecha 24 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, determinó que los termos de acero inoxidable exportados a nuestro país por la firma CENTRAL MELAMINEWARE SDN. BHD de MALASIA, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, no resultaban originarios de MALASIA y debían considerarse originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, atento a los resultados de la investigación desarrollada. Que asimismo, mediante la Resolución Nº 429 de fecha 9 de noviembre 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinó que los termos de acero inoxidable exportados a nuestro país por la firma WOODEN ART ENTERPRISE CO., LTD. de TAIWAN, clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, resultaban originarios de TAIWAN y que debían considerarse originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, atento a los resultados de la investigación desarrollada.

Que por otra parte, el análisis de las estadísticas de comercio exterior refleja que a partir del año de aplicación de los derechos antidumping para los citados productos, se produjo un incremento sustancial de las importaciones de los citados termos declarados como originarios de MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y MYANMAR y al mismo tiempo una disminución marcada de las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y MYANMAR, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por la Resolución Nº 437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

Artículo 1º — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS ( 2,5 l) clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10 declarados como originarios de MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y MYANMAR.

Art. 2º — Déjanse sin efecto la Nota de fecha 23 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Nota de fecha 21 de noviembre de 2005 y la Nota de fecha 28 de noviembre de 2006 ambas de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, Factura Comercial, Certificado de Origen y documento de transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 - Piso 6 - Sector 31, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la presente disposición, que se declaren como originarias de MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y MYANMAR. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida, declaradas como originarias de MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y MYANMAR, cuyos despachos de importación se oficialicen por el importe correspondiente a la diferencia entre el valor FOB mínimo de exportación fijado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 16 de fecha 7 de enero de 2004 y prorrogado por las Resoluciones Nros. 671 de fecha 24 de noviembre de 2005 y 912 de fecha 23 de noviembre de 2006, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y el valor FOB declarado.

Art. 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ariel Schale.