|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 1 |
15/01/2009 |
Fecha: |
27/01/2009 |
|
|
Dependencia: |
DI-1-2009-SPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
La Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera procederá a efectuar el control de las causales
establecidas en
la
Resolución Nº 10/2008 relacionada a la extinción de las Autorizaciones
de Captura asignadas por el Consejo Federal Pesquero. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0412968/2008 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470,
la
Resolución Nº 10 de fecha 14 de agosto de 2008 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por los Artículos 1º y 2º de
la Resolución Nº 10 de fecha 14 de agosto de 2008 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se establecen los motivos para la extinción de las
Autorizaciones de Captura asignadas por dicho Consejo. |
Que
mediante el Artículo 3º de la misma resolución, se crea el Fondo de
Reasignación de Autorizaciones de Captura discriminado por especie. |
Que
por el Artículo 4º de dicha norma se dispone que las Autorizaciones de
Captura que se extingan ingresarán al Fondo de
Reasignación de Autorizaciones de Captura, de pleno derecho al momento de su
extinción o revocación. |
Que
el Artículo 6º fija un canon por especie para cada Autorización de Captura
asignada del Fondo de Reasignación, estableciendo que
la Autoridad de
Aplicación reglamentará el tiempo y forma de su pago. |
Que
asimismo resulta necesario definir el procedimiento y circuitos
administrativos adecuados para el cumplimiento de lo establecido por el
citado Consejo. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo
a lo establecido por
la Ley Nº
24.922, modificada por su similar Nº 25.470, el Artículo 1º del Decreto Nº
214 del 23 de febrero de 1998, el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, y de
la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º —
La Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, procederá a efectuar el control de las causales
establecidas en
la
Resolución Nº 10 de fecha 14 de agosto de 2008 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO y a informar a la referida Subsecretaría en los casos en que se
produjeran instancias de extinción de Autorizaciones de Captura, adjuntando
la documentación y el proyecto para la elaboración del correspondiente acto
administrativo. |
Art.
2º — Efectivizada la extinción, la información se elevará al CONSEJO FEDERAL
PESQUERO a efectos de incorporar
la Autorización de Captura extinguida al Fondo de
Reasignación de Autorizaciones de Captura de la especie que correspondiera. |
Art.
3º — Una vez dispuesta la reasignación por el citado Consejo, los cesionarios
de Autorizaciones de Captura del Fondo de Reasignación deberán abonar el
canon calculado según la cantidad reasignada y la especie, al momento de
solicitar la correspondiente Emisión de Constancia. |
Art.
4º — Los pagos se efectuarán por alguna de las siguientes modalidades: |
a)
En
la Coordinación Area Tesorería de
la Delegación III de
la Dirección
General de Administración de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, en efectivo hasta la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) o con
cheque propio certificado por el banco emisor. |
El
cheque deberá ser emitido a la orden de MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE-RF13
o, en su defecto, a la orden del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA
llevando al dorso, firmada por el librador, la
leyenda “Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE-RF13”.
b) En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso,
firmada por el librador, la leyenda “Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357- APEEA-FONAPE-RF13”,
con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente de la
mencionada Coordinación Area Tesorería, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
c)
En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia
a
la Cuenta Corriente
Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE-RF13,
Sucursal Plaza de Mayo. |
d)
Mediante transferencias electrónicas interbancarias a
la Cuenta Corriente
Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEAFONAPE-
RF13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
Nº 01105995- 20000001752010, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-
54667819-5. El comprobante de pago deberá ser presentado en
la Dirección de
Administración Pesquera de
la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, sita
en Avenida Paseo Colón Nº 982, |
Anexo
Jardín, Segundo Piso, de
la CIUDAD AUTONOMA DE Bs. As., dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a la fecha del comprobante en
cuestión. Esta presentación será condición indispensable, junto con la acreditación
bancaria, para dar el pago por efectivamente realizado. |
Art.
5º — La solicitud de emisión de Constancia de Autorización de Captura en el
marco de la presente medida se realizará por ante
la Dirección de
Administración Pesquera dependiente de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA. |
Al
momento de iniciar la tramitación, se deberá presentar el comprobante de pago
del canon correspondiente. |
Art.
6º — Verificado el cumplimiento del pago del canon,
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION
procederá a la emisión de
la
Constancia solicitada. |
Art.
7º — La presente norma entrará en vigencia a las CERO HORAS (0.00 hs.) del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar. |
|
|