Detalle de la norma DI-1-2009-SPA
Disposición Nro. 1 Subsecretario de Pesca y Agricultura
Organismo Subsecretario de Pesca y Agricultura
Año 2009
Asunto Extinción de Autorizaciones de Captura
Boletín Oficial
Fecha: 27/01/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 1

15/01/2009

Fecha:

27/01/2009

 

Dependencia:

DI-1-2009-SPA

Tema:

PESCA

Asunto:

La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera procederá a efectuar el control de las causales establecidas en la Resolución Nº 10/2008 relacionada a la extinción de las Autorizaciones de Captura asignadas por el Consejo Federal Pesquero.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0412968/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, la Resolución Nº 10 de fecha 14 de agosto de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 10 de fecha 14 de agosto de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se establecen los motivos para la extinción de las Autorizaciones de Captura asignadas por dicho Consejo.

Que mediante el Artículo 3º de la misma resolución, se crea el Fondo de Reasignación de Autorizaciones de Captura discriminado por especie.

Que por el Artículo 4º de dicha norma se dispone que las Autorizaciones de Captura que se extingan ingresarán al Fondo de Reasignación de Autorizaciones de Captura, de pleno derecho al momento de su extinción o revocación.

Que el Artículo 6º fija un canon por especie para cada Autorización de Captura asignada del Fondo de Reasignación, estableciendo que la Autoridad de Aplicación reglamentará el tiempo y forma de su pago.

Que asimismo resulta necesario definir el procedimiento y circuitos administrativos adecuados para el cumplimiento de lo establecido por el citado Consejo.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, el Artículo 1º del Decreto Nº 214 del 23 de febrero de 1998, el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE:

Artículo 1º — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, procederá a efectuar el control de las causales establecidas en la Resolución Nº 10 de fecha 14 de agosto de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y a informar a la referida Subsecretaría en los casos en que se produjeran instancias de extinción de Autorizaciones de Captura, adjuntando la documentación y el proyecto para la elaboración del correspondiente acto administrativo.

Art. 2º — Efectivizada la extinción, la información se elevará al CONSEJO FEDERAL PESQUERO a efectos de incorporar la Autorización de Captura extinguida al Fondo de Reasignación de Autorizaciones de Captura de la especie que correspondiera.

Art. 3º — Una vez dispuesta la reasignación por el citado Consejo, los cesionarios de Autorizaciones de Captura del Fondo de Reasignación deberán abonar el canon calculado según la cantidad reasignada y la especie, al momento de solicitar la correspondiente Emisión de Constancia.

Art. 4º — Los pagos se efectuarán por alguna de las siguientes modalidades:

a) En la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en efectivo hasta la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) o con cheque propio certificado por el banco emisor.

El cheque deberá ser emitido a la orden de MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE-RF13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda “Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE-RF13”. b) En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda “Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357- APEEA-FONAPE-RF13”, con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente de la mencionada Coordinación Area Tesorería, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

c) En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia a la Cuenta Corriente Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE-RF13, Sucursal Plaza de Mayo.

d) Mediante transferencias electrónicas interbancarias a la Cuenta Corriente Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEAFONAPE- RF13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 01105995- 20000001752010, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30- 54667819-5. El comprobante de pago deberá ser presentado en la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982,

Anexo Jardín, Segundo Piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE Bs. As., dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a la fecha del comprobante en cuestión. Esta presentación será condición indispensable, junto con la acreditación bancaria, para dar el pago por efectivamente realizado.

Art. 5º — La solicitud de emisión de Constancia de Autorización de Captura en el marco de la presente medida se realizará por ante la Dirección de Administración Pesquera dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.

Al momento de iniciar la tramitación, se deberá presentar el comprobante de pago del canon correspondiente.

Art. 6º — Verificado el cumplimiento del pago del canon, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION procederá a la emisión de la Constancia solicitada.

Art. 7º — La presente norma entrará en vigencia a las CERO HORAS (0.00 hs.) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-57-2009-SPA Modifica Art. 4° Control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa LE-24922-1998-PLN Extinción de Autorizaciones de Captura
Relaciona LE-24922-1998-PLN Extinción de las Autoriz. de Captura asignadas p/ Consejo Fed. Pesquero