Resolución 52-2011
Otórgase prórroga al Banco Central de la República Argentina.
Bs.
As., 31/3/2011
VISTO
el expediente UIF Nº 3230/10, la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y lo normado en la Resolución UIF Nº
37/2011.
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 16 de marzo de 2011, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
representado por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, Sr.
Carlos D. Sánchez, se presenta solicitando la extensión del término de 30 días
fijado por el artículo 37 de la Resolución UIF Nº 37/2011.
Que
la citada Institución fundamenta su solicitud expresando que, con el objetivo
de facilitar la tarea de contralor y clarificar los lineamientos que deben
exigírseles a las entidades financieras y cambiarias en materia de Prevención
de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo resultaría apropiado, en
primer lugar, asimilar como propia la normativa emitida por esta Unidad de
Información Financiera, así como también, emitir una nueva normativa con los
aspectos complementarios no considerados en las referidas resoluciones y
complementar en los textos normativos del Banco Central vigentes los aspectos
referidos a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional
tales como requisitos para desempeñarse como accionistas/
socios/cooperativistas, directores/socios/ miembros del consejo de
administración y gerentes generales.
Que
asimismo, considera el presentante, que a los fines de una adecuación de la
normativa de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo en
concordancia con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional, resulta necesario que la implementación de tales modificaciones
se realice en el marco del Grupo de Trabajo a conformarse por funcionarios de
esta Unidad y de esa Institución. Que el artículo 37 de la Resolución 37/2011
establece que "...En atención al carácter de ente regulador que reviste
el Banco Central de la
República Argentina en materia financiera y cambiarla, se
considerará complementaria de la presente resolución la Comunicación
"A" 5162 emitida por el ente precitado, de fecha 23 de diciembre de 2010. A tal fin se deberán
adecuar los puntos 1.3.2.1 y 1.6.3 a lo establecido en la presente resolución
en el plazo de 30 días de su entrada en vigencia...".
Que
entre los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA
en el "plan de acción" presentado ante el GRUPO DE ACCION FINANCIERA
INTERNACIONAL se encuentra la formación de Grupos de Trabajo, los cuales tienen
entre sus objetivos, que la armonización normativa se realice mediante el
trabajo conjunto de los Organismos involucrados.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, como también el
Consejo Asesor de Vocales de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórguese la prórroga del plazo solicitada, por el término de TREINTA
(30) días.
Art. 2º —
Regístrese, notifíquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. — José A. Sbatella.