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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 1 |
26/01/2009 |
Fecha: |
29/01/2009 |
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Dependencia: |
DI-1-2009-SICPYME |
Tema: |
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ |
Asunto: |
Modifícase
la Disposición Nº
8/07, relacionado al Régimen de Incentivo a
la Competitividad de
las Autopartes Locales. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0535501/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció un Régimen de
Incentivo a
la
Competitividad de las Autopartes Locales, por el cual se otorga un beneficio consistente en el pago de un
reintegro en efectivo sobre el valor de las compras de tales autopartes, que sean adquiridos por las empresas
fabricantes de ciertos productos automotores, que cuenten con establecimiento
industrial radicado en el Territorio Nacional. |
Que
por
la Resolución Nº
166 de fecha 9 de junio de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se fijaron los requisitos y demás formalidades que deberán
contener los proyectos que sean presentados para la obtención del beneficio establecido
en el mencionado régimen. |
Que
la Disposición Nº
8 de fecha 9 de mayo de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció el procedimiento para
la liquidación del reintegro en los proyectos que sean aprobados, la tramitación
que tendrán esas solicitudes, la información que deberán cumplimentar las empresas
beneficiarias a fin de facilitar la determinación de los montos a otorgarse
en concepto de reintegro y las características de las garantías que deberán
constituir. |
Que
es necesario complementar los requisitos fijados por la citada disposición
con las modificaciones introducidas por
la Resolución Nº 1 de
fecha 19 de diciembre de 2008 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCION en el articulado de
la Resolución Nº
166/06 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 8º y 12 de
la
Resolución Nº 166/06 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el texto del punto I), inciso a)
del Artículo 1º de
la
Disposición Nº 8 de fecha 9 de mayo de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente: |
“I)
FACTURAS, NOTAS DE DEBITO Y CREDITO Y REMITOS: |
En
cada solicitud se acompañará un listado de las compras de autopartes locales sujetas a reintegro, ordenado por fecha de recepción de las mercaderías
por parte de la empresa beneficiaria, según el modelo del Anexo I que con UNA
(1) foja forma parte de la presente disposición. |
Al
listado podrán incorporarse solamente las autopartes entregadas a la beneficiaria a partir de la fecha de inicio de la producción
comercial, declarada por la beneficiaria. |
El
listado estará ordenado por número de factura con indicación del número de
pieza facturada; descripción de la misma en idioma español; posición
arancelaria de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM); tipo de comprobante:
factura, nota de crédito, nota de débito, nota de crédito de fábrica, nota de
débito de fábrica o remito factura; número del comprobante; fecha del comprobante;
fecha de recepción por la beneficiaria de las piezas remitidas por el
proveedor a la beneficiaria; cantidad de piezas entregadas sujetas al
reintegro; precio unitario (sin Impuesto al Valor Agregado); importe total
(cantidad por precio unitario) y monto del reintegro solicitado”. |
Art.
2º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de
la Disposición Nº
8/07 de
la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, por el siguiente: |
“ARTICULO
2º.- Las presentaciones de solicitudes de reintegro que efectúen las empresas
beneficiarias en los términos de lo establecido en
la Resolución Nº
166/06 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA se realizarán ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña
y Mediana Empresa de
la
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de
la Dirección
General de despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, dirigidas a
la Dirección Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION”. |
Art.
3º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Alonso. |
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