Disposición 931-2011
Modifícase la cantidad de ingresos permitidos, establecido en el Instructivo
para la aplicación de la Tasa
de Solicitud de Ingreso al País, con motivo de turismo o negocios.
Bs.
As., 31/3/2011
VISTO
el Expediente Nº S02:0008061/2008 con agregados Nº S02:0001798/2010 y Nº
S02:0001729/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, la Ley Nº
25.871, los Decretos Nº 1654 de fecha 9 de octubre de 2008 y Nº 231 de fecha 26
de marzo de 2009, la
Disposición DNM Nº 2761 de fecha 22 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto Nº 1654/2008, se creó la tasa de solicitud de ingreso al país que
deberán abonar los extranjeros de determinadas nacionalidades, que pretendan
ingresar a la
REPUBLICA ARGENTINA, por turismo o negocios.
Que
el monto de dicha tasa es equivalente al que deben abonar los ciudadanos
argentinos por la solicitud y/o tramitación de visa a esos países, con lo cual
se reestablece la reciprocidad de trato entre los nacionales de los estados
involucrados.
Que
el CONSULADO GENERAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en TORONTO, CANADA, indica
que la Embajada
de CANADA en ARGENTINA para el caso de las visas canadienses de una entrada
expresa: "Una visa de una entrada le permite ingresar a Canadá una sola
vez. Si usted sale de Canadá para entrar a los Estados Unidos, podrá reingresar
a Canadá desde los Estados Unidos utilizando la misma visa siempre que dichas
entradas ocurran dentro del período de permanencia autorizado para Canadá".
Que
en virtud del principio de reciprocidad que rige el derecho internacional,
corresponde decir que, el pago de la tasa de única entrada de SETENTA Y CINCO
DOLARES (USD 75), habilita a los ciudadanos canadienses a entrar, salir y
reingresar al país durante la vigencia del plazo de permanencia autorizado,
siempre que provengan de países limítrofes: BRASIL, URUGUAY, CHILE, PARAGUAY y
BOLIVIA.
Que
la DIRECCION GENERAL
TECNICA JURIDICA de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 29 de la Ley Nº
25.565 y el Decreto Nº 1654 de fecha 9 de octubre de 2008.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícase respecto a la cantidad de ingresos permitidos lo
establecido en el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE SOLICITUD DE
INGRESO AL PAIS, CON MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS que fija el ANEXO I, Artículo
9º inciso 2, del Capítulo IV correspondiente a la Disposición DNM Nº
2761 del 22 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"2-
Para nacionales canadienses: el pago de la tasa será válido para uno o
múltiples ingresos, según sea el caso. Cuando se tratare del pago de la tasa
correspondiente a UN (1) ingreso prevista en el artículo 10 inciso b) de la
presente disposición, los nacionales canadienses estarán habilitados a salir de
la República Argentina
por cualquiera de los pasos fronterizos habilitados a dichos efectos, con
destino a un país limítrofe, pudiendo reingresar a la República Argentina
sin necesidad de efectuar el pago de una nueva tasa y siempre que los
reingresos se produzcan desde un país limítrofe y dentro del plazo de
permanencia autorizado en oportunidad del primer ingreso a Territorio
Argentino. Cuando se tratare del pago de la tasa correspondiente a múltiples
ingresos prevista en el artículo 10 inciso b1) de la presente disposición, el
mismo tendrá validez hasta un mes antes de la fecha de vencimiento del
pasaporte donde el pago de la tasa fuera estampado.
Art. 2º —
Modifícase respecto de los lugares de ingreso
designados para percibir la tasa que fija el Artículo 4º del Capítulo 2 del
Anexo I de la
Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009,
INSTRUCTIVO PARA LA
APLICACION DE LA
TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS, CON MOTIVO DE TURISMO O
NEGOCIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
4º.- Lugares de ingreso designados para percibir la tasa:
El
cobro de la tasa de solicitud de ingreso al país se implementará en los pasos
fronterizos establecidos en el listado adjunto al presente Instructivo y su
importe deberá ser abonado por los extranjeros alcanzados por la medida que
pretendan ingresar a la
República Argentina por dichos pasos fronterizos, en los
puestos habilitados a tal efecto, y previo a someterse al control
migratorio."
Art. 3º —
Agrégase como Anexo III del Artículo 1º de la Disposición DNM Nº
2761 del 22 de diciembre de 2009, INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE SOLICITUD DE
INGRESO AL PAIS, CON MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS, el listado de pasos
fronterizos habilitados a los efectos de la aplicación de la tasa de solicitud
de ingreso al país, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ANEXO
III
Listado
de pasos fronterizos habilitados a los efectos de la aplicación de la tasa de
solicitud de ingreso al país:
•
Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini (Ezeiza)
•
Aeropuerto Jorge Newbery (Aeroparque)".
Art. 4º — Lo
establecido en los artículos precedentes será aplicable a partir del 1º de
abril del corriente.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Martín A. Arias Duval.