Detalle de la norma RE-73-2011-SIC
Resolución Nro. 73 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 2011
Asunto Producción de motores al Programa de Integración Progresiva. JOHN DEERE
Boletín Oficial
Fecha: 06/04/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 73-2011

Incorpórase la producción de motores al Programa de Integración Progresiva.

Bs. As., 5/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0090212/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de diciembre de 2000 se suscribió el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuyas disposiciones fueron incorporadas al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 como Protocolos Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Quinto y Trigésimo Octavo, Adicionales al mismo, actualmente vigente.

Que, entre otros aspectos, el citado Acuerdo incorporado por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional, establece que los Productos Automotores listados en el Artículo 1º, literales a) a i) y los subconjuntos y conjuntos especificados en el literal j) del mismo artículo, serán considerados originarios de las Partes siempre que incorporen un contenido regional mínimo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del SESENTA POR CIENTO (60%), calculado según la fórmula que se especifica en el Artículo 16 del mencionado Acuerdo.

Que a los efectos del cumplimiento del Indice de Contenido Regional, el Artículo 18 del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional, establece que se considerarán también originarios de las Partes los vehículos, subconjuntos y conjuntos alcanzados por el concepto de nuevo modelo, siempre que fueran producidos en el territorio de una de las Partes al amparo de un Programa de Integración Progresiva aprobado por su Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, se establece que en un plazo máximo de DOS (2) años debe darse cumplimiento con el Indice de Contenido Regional al que se refiere el Artículo 16 del referido Acuerdo.

Que mediante la Resolución Nº 130 de fecha 26 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, fue aprobado un Programa de Integración Progresiva a la Empresa JOHN DEERE ARGENTINA S.A para la producción del motor 6090HCQ01 en la planta ubicada en la Localidad de Granadero Baigorria, Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, consignando la mentada resolución que la empresa deberá alcanzar el Indice de Contenido Regional del SESENTA POR CIENTO (60%) en el lapso máximo de DOS (2) años, debiendo cumplimentar el requisito de incorporar como mínimo un CUARENTA POR CIENTO (40%) al inicio del primer año, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el inicio del segundo año y un SESENTA POR CIENTO (60%) en el inicio del tercer año.

Que por medio de la Resolución Nº 63 de fecha 3 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRlA se procedió a rectificar el nombre de la firma enmendando la denominación de "EMPRESAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A." a "INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.".

Que por el expediente citado en el Visto la firma antes mencionada solicita se modifique el modelo de motor que fuera aprobado por la Resolución Nº 130/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, es decir, el modelo de motor 6090HCQ01, por el modelo de motor 6090HCQ03, argumentando que este motor reemplazará en el año 2011 al anterior y expresando que el mismo comparte la totalidad de las piezas, misma cilindrada potencia y aplicaciones, igual Proceso Productivo y el Programa de Integración Progresiva con su antecesor.

Que la firma peticionante solicita asimismo se extienda la aprobación del Programa de Integración Progresiva, que fuera oportunamente concedida mediante la Resolución Nº 130/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, al modelo de motor 6090HNW01, expresando que el nuevo motor comparte el NOVENTA Y TRES COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (93,86%) respecto del modelo de motor 6090HCQ03 e igual proceso de fabricación que el modelo de motor 6090HCQ01, evitando de esta manera hacer uso de un mayor plazo para cumplimentar el requisito del Indice de Contenido Regional, ya que el nuevo producto se encuentra en condiciones de cumplir con el ya aprobado para el modelo de motor 6090HCQ01.

Que en tal sentido, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 137, 138 y 139 del expediente citado en el Visto, elaborado por el área técnica competente, no se encuentran objeciones formales a las solicitudes realizadas por la firma y la misma ha presentado un cronograma de integración de contenido regional en los términos del Artículo 16 del ya citado Acuerdo, en que ha declarado cumplir mediante la presentación de declaración jurada y documentación respaldatoria suficiente que aconseja la aprobación del aludido Programa, dejando constancia que la empresa debería informar anualmente, al mes de enero de cada año, acerca del cumplimiento del programa propuesto.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º, 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 mediante el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional y el Artículo 11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la producción de los motores 6090HCQ03 y 6090HNW01 al Programa de Integración Progresiva aprobado a la firma INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. por el Artículo 1º de la Resolución Nº 130 de fecha 26 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, sustituida por el Artículo 1º de la Resolución Nº 63 de fecha 3 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 130/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- La empresa deberá informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, el cumplimiento efectivo del Programa de Integración Progresiva aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, mediante la presentación de declaración jurada de cumplimiento de los Indices de Contenido Regional anuales comprometidos:

a) antes del mes de octubre de cada año para los motores 6090HCQ01 y 6090HCQ03; y

b) antes del mes de enero de cada año para el motor 6090HNW01".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

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