Resolución 73-2011
Incorpórase la producción de motores al Programa de Integración Progresiva.
Bs.
As., 5/4/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0090212/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 29 de diciembre de 2000 se suscribió el Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, cuyas disposiciones fueron incorporadas al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 14 como Protocolos Trigésimo, Trigésimo Primero,
Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Quinto y Trigésimo Octavo,
Adicionales al mismo, actualmente vigente.
Que,
entre otros aspectos, el citado Acuerdo incorporado por el Trigésimo Octavo Protocolo
Adicional, establece que los Productos Automotores listados en el Artículo 1º,
literales a) a i) y los subconjuntos y conjuntos especificados en el literal j)
del mismo artículo, serán considerados originarios de las Partes siempre que
incorporen un contenido regional mínimo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
del SESENTA POR CIENTO (60%), calculado según la fórmula que se especifica en
el Artículo 16 del mencionado Acuerdo.
Que
a los efectos del cumplimiento del Indice de
Contenido Regional, el Artículo 18 del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional,
establece que se considerarán también originarios de las Partes los vehículos,
subconjuntos y conjuntos alcanzados por el concepto de nuevo modelo, siempre
que fueran producidos en el territorio de una de las Partes al amparo de un
Programa de Integración Progresiva aprobado por su Autoridad de Aplicación.
Que,
asimismo, se establece que en un plazo máximo de DOS (2) años debe darse
cumplimiento con el Indice de Contenido Regional al
que se refiere el Artículo 16 del referido Acuerdo.
Que
mediante la Resolución Nº
130 de fecha 26 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, fue aprobado un
Programa de Integración Progresiva a la Empresa JOHN DEERE ARGENTINA S.A
para la producción del motor 6090HCQ01 en la planta ubicada en la Localidad de Granadero Baigorria, Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE,
consignando la mentada resolución que la empresa deberá alcanzar el Indice de Contenido Regional del SESENTA POR CIENTO (60%)
en el lapso máximo de DOS (2) años, debiendo cumplimentar el requisito de
incorporar como mínimo un CUARENTA POR CIENTO (40%) al inicio del primer año,
un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el inicio del segundo año y un SESENTA POR
CIENTO (60%) en el inicio del tercer año.
Que
por medio de la
Resolución Nº 63 de fecha 3 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRlA se
procedió a rectificar el nombre de la firma enmendando la denominación de
"EMPRESAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A." a "INDUSTRIAS JOHN DEERE
ARGENTINA S.A.".
Que
por el expediente citado en el Visto la firma antes mencionada solicita se
modifique el modelo de motor que fuera aprobado por la Resolución Nº 130/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, es decir, el modelo de motor 6090HCQ01, por el modelo de motor
6090HCQ03, argumentando que este motor reemplazará en el año 2011 al anterior y
expresando que el mismo comparte la totalidad de las piezas, misma cilindrada
potencia y aplicaciones, igual Proceso Productivo y el Programa de Integración
Progresiva con su antecesor.
Que
la firma peticionante solicita asimismo se extienda la aprobación del Programa
de Integración Progresiva, que fuera oportunamente concedida mediante la Resolución Nº 130/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, al modelo de motor 6090HNW01, expresando que el nuevo motor comparte
el NOVENTA Y TRES COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (93,86%) respecto del modelo
de motor 6090HCQ03 e igual proceso de fabricación que el modelo de motor
6090HCQ01, evitando de esta manera hacer uso de un mayor plazo para
cumplimentar el requisito del Indice de Contenido
Regional, ya que el nuevo producto se encuentra en condiciones de cumplir con
el ya aprobado para el modelo de motor 6090HCQ01.
Que
en tal sentido, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 137,
138 y 139 del expediente citado en el Visto, elaborado por el área técnica
competente, no se encuentran objeciones formales a las solicitudes realizadas
por la firma y la misma ha presentado un cronograma de integración de contenido
regional en los términos del Artículo 16 del ya citado Acuerdo, en que ha
declarado cumplir mediante la presentación de declaración jurada y
documentación respaldatoria suficiente que aconseja
la aprobación del aludido Programa, dejando constancia que la empresa debería
informar anualmente, al mes de enero de cada año, acerca del cumplimiento del
programa propuesto.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
Artículos 2º, 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 mediante
el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional y el Artículo 11 del Decreto Nº 939 de
fecha 26 de julio de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase, a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, la producción de los motores 6090HCQ03 y
6090HNW01 al Programa de Integración Progresiva aprobado a la firma INDUSTRIAS
JOHN DEERE ARGENTINA S.A. por el Artículo 1º de la Resolución Nº 130 de
fecha 26 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, sustituida por el Artículo 1º
de la Resolución Nº
63 de fecha 3 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 2º —
Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 130/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, por el siguiente:
"ARTICULO
4º.- La empresa deberá informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, el cumplimiento
efectivo del Programa de Integración Progresiva aprobado por el Artículo 1º de
la presente medida, mediante la presentación de declaración jurada de
cumplimiento de los Indices de Contenido Regional
anuales comprometidos:
a)
antes del mes de octubre de cada año para los motores 6090HCQ01 y 6090HCQ03; y
b)
antes del mes de enero de cada año para el motor
6090HNW01".
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.