Disposición 197-2011
Guía de Transacciones Inusuales o
Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo. Derógase la Disposición N°
483/10.
Bs.
As., 29/3/2011
VISTO
la Ley Nº
25.246 y las Resoluciones Nros 125/09, 11 de fecha 13 de enero de 2011 y 26 de
fecha 19 de enero de 2011 de la
Unidad de Información Financiera, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 6º de la Ley Nº
25.246 establece que la Unidad
de Información Financiera, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, es la encargada del análisis, el tratamiento y la
transmisión de información a los efectos de impedir el delito de lavado de
activos proveniente de la comisión de delitos relacionados con el tráfico y
comercialización ilícita de estupefacientes, el contrabando de armas,
actividades de una asociación ilícita (art. 210 bis del Código Penal) o de una
asociación ilícita terrorista (art. 213 ter del Código Penal) o de asociaciones
ilícitas (art. 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines
políticos o raciales, fraude contra la Administración Pública,
delitos contra la
Administración Pública, prostitución de menores y pornografía
infantil, y delitos de financiación del terrorismo.
Que,
por otro lado, su artículo 20 determina los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información
Financiera en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal, entre los
cuales se encuentran "los Registros Automotor y los Registros
Prendarios" (conforme inciso 6).
Que
el citado artículo 21 establece las obligaciones a las que quedarán sometidos
los sujetos obligados, como asimismo que la Unidad de Información Financiera fijará el
término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.
Que,
asimismo, dispone que la Unidad
de Información Financiera deberá establecer —a través de pautas objetivas— las
modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de
informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de
actividad.
Que
lo dicho determinó el dictado de la Resolución UIF Nº 125/09, por cuyo conducto se
aprobó la "Directiva sobre Reglamentación del artículo 21, incisos a) y
b), de la Ley Nº
25.246 —y sus modificatorias—. Actividades sospechosas de financiación del
terrorismo. Modalidad y oportunidad del cumplimiento de la obligación de
reportarlas, para los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 —y sus modifi-
catorias—", así como también el "Reporte de actividad sospechosa de
financiación del terrorismo (RFT)".
Que,
en ese marco, la Unidad
de Información Financiera dictó diversas resoluciones que alcanzaron a la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y a los
Registros Seccionales que de ella dependen, las que luego fueron derogadas
mediante el dictado de un texto ordenado plasmado en la Resolución UIF Nº
26/11.
Que
esa norma reglamentó el artículo 21, incisos a) y b), de la Ley Nº 25.246, estableciendo
cuáles pueden ser consideradas operaciones sospechosas y las oportunidades y
límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas por parte de esta
Dirección Nacional y de los Registros Seccionales que de ella dependen, así como
también una guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos
y financiación del terrorismo y el procedimiento para realizar el "Reporte
de operación sospechosa" (ROS).
Que
en el Capítulo II de la citada Resolución Nº 26/11 se establece que esta
Dirección Nacional debe adoptar formalmente una política por escrito en
acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el
lavado de activos y la financiación del terrorismo, que difundirá con carácter
de cumplimiento obligatorio para todos los Registros Seccionales bajo su
jurisdicción.
Que,
teniendo en cuenta lo anterior, es preciso adecuar la normativa oportunamente
dictada por esta Dirección Nacional (Disposición D.N. Nº 310/10 —y sus
modificatorias—), en consonancia con el contenido del nuevo texto ordenado, con
el objeto de regular pormenorizadamente los controles a cargo de los Registros
Seccionales, en todas sus competencias.
Que
una correcta técnica legislativa torna aconsejable derogar la citada
Disposición y sus modificatorias, mediante el dictado de un acto superador de
las previsiones en ella contenidas y en el que se recepten los recaudos ahora
introducidos por la
Resolución Nº 26/11 de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, con el objeto de facilitar las tareas a cargo de los Registros
Seccionales.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por
ello,
EL
SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Quedan alcanzados por la presente Disposición todos los trámites,
aislados o habituales, de inscripción inicial y de transferencia del dominio de
los automotores, así como la constitución y cancelación anticipada de prenda
tanto sobre aquéllos como sobre bienes muebles no registrables.
Art. 2º —
A los efectos del artículo 1º se entenderá que hay cancelación anticipada de
prenda cuando la misma sea peticionada con anterioridad a la fecha de
finalización del contrato prendario.
Art. 3º —
Los sujetos respecto de los cuales deberán efectuarse los controles que por la
presente se instituyen son aquellas personas físicas o jurídicas en cuyo
beneficio o nombre se realicen los trámites mencionados en el artículo 1º.
Art. 4º —
Sin perjuicio del cumplimiento de Ios demás recaudos establecidos en la
normativa vigente, los peticionantes deberán consignar los siguientes datos en la Solicitud Tipo
correspondiente:
a)
En el caso de personas físicas: lugar de nacimiento; profesión, oficio,
industria o comercio que constituya su actividad principal; domicilio real
(calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y
dirección de correo electrónico. Asimismo, deberán suscribir la
"Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos y sobre la
condición de Persona Políticamente Expuesta", cuyo modelo obra como Anexo
I de la presente. Esta declaración jurada deberá integrarse por duplicado, el
que intervenido por el Registro Seccional servirá como constancia de recepción
de la misma para el peticionante.
b)
En el caso de las personas jurídicas: número de teléfono de la sede social y
dirección de correo electrónico. Asimismo, y siempre que los montos
involucrados en la operación superen los CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000),deberán
suscribir la "Declaración jurada sobre el origen lícito de los
fondos" que obra como Anexo II de la presente.
Art. 5º —
En caso de que las operaciones involucren sumas superiores a los DOSCIENTOS MIL
PESOS ($ 200.000) se requerirá, además, la correspondiente documentación
respaldatoria o información que acredite el origen declarado de los fondos. A
esos efectos se tendrá por válida, alternativamente:
a)
copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los
que se realizó la compra; b) certificación extendida por contador público
matriculado que certifique el origen de los fondos; c) documentación bancaria
de donde surja la existencia de los fondos; d) documentación que acredite la
venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes
suficientes; y e) cualquier otra documentación que respalde —de acuerdo con el
origen declarado— la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.
Art. 6º —
A los efectos de los valores indicados en los artículos 4º y 5º de la presente,
deberá tenerse en consideración el valor total final de los bienes involucrados
o, de existir, el valor de la tabla de valuaciones para el cálculo de los
aranceles, el que resultare mayor.
Art. 7º
— Los requisitos previstos en los artículos 4º y 5º serán también de aplicación
cuando el Registro Seccional haya podido determinar que se han realizado
trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, los que
individualmente no alcancen el monto mínimo establecido pero que en su conjunto
lo excedan.
Art. 8º —
La negativa a dar cumplimiento a los recaudos previstos en los artículos 4º y
5º precedentes, según sea el caso, deberá instrumentarse mediante la
presentación de la declaración jurada cuyo modelo obra como Anexo III de la
presente, por medio de la cual manifieste inequívocamente su voluntad en aquel
sentido y que conoce los extremos previstos en la Resolución Nº 26/11
de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA y las consecuencias que derivan de su incumplimiento.
Art. 9º
— La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos
4º, 5º o, en su caso, en el artículo 8º dará lugar a la observación del trámite
en cuestión.
Art. 10.—
Respecto de los usuarios que reúnan la condición de "Personas Expuestas
Políticamente" los Registros Seccional es deberán reforzar todas las
medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que
involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación
económica y jurídica. En los "Reportes de Operaciones Sospechosas" en
que se encuentren involucradas "Personas Expuestas Políticamente" el
Registro Seccional deberá dejar debida constancia de ello al efectuar la
descripción de la operatoria.
Art. 11.—
LEGAJO UNICO PERSONAL: En los casos en que los sujetos controlados sean
Entidades Financieras (sujetas al control del Banco Central de la República Argentina);
Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes
Habitualistas que lleva esta Dirección Nacional de conformidad con lo dispuesto
en el Digesto de Normas Técnico-Registrases, Título II, Capítulo VI, Sección
1ª, artículo 1º, con excepción del inciso d); empresas dedicadas al
otorgamiento de leasing; sociedades de ahorro previo (sujetas al control de la Inspección General
de Justicia); o sociedades de garantía recíproca, los Registros Seccionales
conformarán, a opción del usuario, un "Legajo Unico Personal" por
cada sujeto controlado, con el objeto de evitar la multiplicidad de copias de
la mismas en los respectivos Legajos B.
El
"Legajo Unico Personal" deberá contener la siguiente documentación
debidamente certificada: copia del documento identificatorio o del contrato
constitutivo —según se trate de personas físicas o jurídicas—, una declaración
jurada sobre licitud y origen de los fondos que deberá renovarse cada tres
meses (cuyo modelo obra como Anexo IV de la presente) y que alcanzará a todas
las operaciones realizadas o tentadas por el titular del mencionado legajo
durante ese trimestre, más la documentación respaldatoria a la que alude el
artículo 5º de la presente.
En
los casos en que se haya conformado el mencionado "Legajo Unico
Personal", el Registro Seccional deberá dejar constancia de su existencia
y eventual actualización dentro del Legajo B correspondiente al bien objeto de
la operación de que se trate.
El
"legajo único personal" deberá actualizarse al finalizar cada
ejercicio fiscal.
Art. 12.—
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 11, las personas allí enumeradas
podrán optar por conformar un "Legajo Unico Personal" para ser
administrado por esta Dirección Nacional observando el siguiente procedimiento,
en el orden en que a continuación se indica:
a)
Solicitar el alta de usuario, por medio de un correo electrónico enviado desde
un mail institucional del requirente a la siguiente dirección:
legajounico@dnrpa.gov.ar. Esa comunicación deberá incluir el nombre o
denominación de la persona física o jurídica que solicita su incorporación al
sistema de Legajo Unico; su clave única de identificación tributaria
(C.U.I.T.); nombre, apellido y documento identificatorio del responsable que
suministrará la información pertinente; teléfono de contacto; y dirección de
e-mail institucional.
Analizada
la solicitud por parte de esta Dirección Nacional, se le otorgará al interesado
una clave de ingreso (password) que le posibilitará efectuar la pertinente
carga de datos. El nombre de usuario corresponderá a su clave única de
identificación tributaria (C.U.I.T.).
b)
Una vez obtenida la clave de ingreso, acceder al sitio web
http://www.dnrpa.gov.ar, opción "Envío de archivos" incluida en
"Acceso restringido", y desde allí remitir por vía electrónica la
documentación requerida en el artículo 11 de la presente, de conformidad con
las instrucciones impartidas por el sistema informático.
Los
archivos deberán individualizarse de la siguiente forma: el tipo de documento
que contiene el archivo, seguido del período comprendido (Año-Mes-Día, con la
siguiente configuración: aaaamm-dd), con formato de documento portable (extensión
pdf). A modo de ejemplo: DJ_2010-08- 23_2010-11-22.pdf.
c)
Presentar en forma personal o por correo —en sobre cerrado con la leyenda
"Legajo Unico Personal" dirigido a esta Dirección Nacional,
Corrientes 672, 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, la documentación
indicada en el inciso anterior, en soporte papel, en las condiciones exigidas
por la normativa vigente en la materia. Cumplido, se procederá a compulsar esa
documentación con su correlato electrónico y, de coincidir, se procederá a su validación.
Art. 13.—
Cumplimentado el procedimiento descripto en el artículo 12, la Coordinación de
Sistemas Informáticos de esta Dirección Nacional publicitará el Legajo Unico
Personal en el sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar de acceso restringido a los
Registros Seccionales, para la consulta por parte de éstos.
Art. 14.—
La actualización de la documentación obrante en el "Legajo Unico
Personal" administrado por esta Dirección Nacional —al vencimiento de cada
período fiscal o trimestralmente, según sea el caso— deberá efectuarse de
conformidad con el procedimiento indicado en los artículos 12 y 13.
Art. 15.—
A los fines de efectuar los controles a su cargo al momento de la presentación
de los trámites que así lo requirieren, los Registros Seccionales accederán al
sitio web indicado en el artículo anterior y analizarán la documentación,
siguiendo al efecto las instrucciones allí indicadas.
Para
facilitar la búsqueda del "Legajo Unico Personal" así conformado,
utilizarán el nombre o denominación o la clave única de identificación
tributaria (C.U.I.T.) del titular de dicho Legajo.
Art. 16.—
La conformación de un "Legajo Unico Personal" para ser administrado
por esta Dirección Nacional no excluye la posibilidad de conformar un
"Legajo Unico Personal" en el Registro Seccional interviniente en las
operaciones de que se trate.
Art. 17.—
Las declaraciones juradas a que se hace referencia en la presente que no fueren
suscriptas por ante el Registro Seccional interviniente, deberán encontrarse
certificadas por Escribano Público o por aquellas personas autorizadas por esta
Dirección Nacional a certificar las firmas en las Solicitudes Tipo utilizadas
para peticionar el trámite de que se trate (conforme Sección 1ª, Capítulo V,
Título I, Digesto de Normas Técnico-Registrales).
Art. 18.—
LAVADO DE ACTIVOS: Una vez detectados los hechos u operaciones que el Registro
Seccional considere susceptibles de ser reportados de acuerdo con el análisis
realizado, el Encargado deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa
(ROS) con opinión fundada sobre la sospecha, en un período que no deberá
superar los TREINTA (30) días desde la fecha en que la operación que realizada
o tentada. Este reporte se efectuará en forma electrónica conforme la modalidad
que disponga oportunamente la
Unidad de Información Financiera. En la misma fecha en que se
realice el reporte de que se trata, deberá remitirse la documentación
respaldatoria del mismo a la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Art. 19.—
A los fines de evaluar la procedencia de practicar el Reporte de Operación
Sospechosa (ROS) en los términos del artículo 18, se incorpora como Anexo V de
la presente una "Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas de Lavado
de Activos y Financiación de Terrorismo". La existencia de uno o más de
los factores descriptos en la
Guía deben ser considerados como una pauta para incrementar
el análisis de la transacción. La existencia de uno de esos factores no
significa necesariamente que una transacción sea sospechosa de estar
relacionada con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo.
Art. 20.—
FINANCIACION DEL TERRORISMO: A partir de las comunicaciones diarias que los
Registros Seccionales practican actualmente a esta Dirección Nacional por vía
electrónica, este organismo realizará un confronte informático con la finalidad
de constatar si existen coincidencias entre los nombres de los peticionarios de
los trámites enumerados en el artículo 1º con aquellos que constan en los
listados de terroristas obrantes en los registros de la Unidad de Información
Financiera.
De
hallarse una coincidencia, al día siguiente se informará de ella al Registro
Seccional que corresponda, el que deberá comunicarlo inmediatamente a la Unidad de Información
Financiera —habilitándose días y horas inhábiles al efecto—, por cualquier
medio, brindando las precisiones mínimas necesarias y las referencias para su
contacto. Sin perjuicio de ello, por razones de urgencia o distancia, los
Registros Seccionales podrán dar intervención inmediata al juez competente, con
comunicación posterior a la
Unidad de Información Financiera.
Art. 21.—
Se encuentran exceptuados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la presente:
a)
Las inscripciones de bienes ordenadas en el marco de juicios sucesorios;
b)
Cuando el adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, los Estados
Provinciales, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los Municipales; o sus
organismos descentralizados.
c)
Cuando se trate de inscripciones iniciales de automotores a nombre de sus
fabricantes.
d)
Cuando el acreedor prendario sea un organismo del Estado Nacional, Provincial,
de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o los Municipios, en el marco de programas nacionales,
provinciales o municipales de financiamiento de pequeñas y medianas empresas,
emprendimientos productivos u otros similares. Esta excepción se aplica
exclusivamente respecto de los organismos del Estado y no comprende a los
restantes intervinientes en la operación de que se trate.
e)
Cuando el acreedor prendario sea la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSeS). Esta excepción se aplica exclusivamente
respecto del citado organismo y no comprende a los restantes intervinientes en
la operación de que se trate.
Art. 22.—
Derógase la Disposición
DN Nº 483/10 y sus modificatorias.
Art. 23.—
DISPOSICION TRANSITORIA: Hasta tanto se aprueben los nuevos modelos de
Solicitudes Tipo que contengan los campos necesarios para los datos requeridos
por el artículo 4º de la presente, los mismos deberán consignarse en nota
simple suscripta por el peticionante.
Art. 24.—
La presente entrará en vigencia a partir del día 1º de abril de 2011.
Art. 25.—
Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su
publicación a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel
A. Gallardo
ANEXO
I
DECLARACION
JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS Y SOBRE LA CONDICION DE PERSONA
POLITICAMENTE EXPUESTA (LEY Nº 25.246, RESOLUCIONES UIF Nros. 11/11 y 26/11)
-Anverso-
En
cumplimiento de lo dispuesto por la
Unidad de Información Financiera (UIF), el Sr./Sra.
(1)……………………………………por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que los fondos y
valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar al trámite
al que se adjunta la presente provienen de ACTIVIDADES LICITAS y se originan en
_____________________________.
También
en carácter de DECLARACION JURADA manifiesto que las informaciones consignadas
en el presente trámite son exactas y verdaderas, que tengo conocimiento del
contenido de la Ley Nº
25.246, y que SI/NO (tachar lo que no corresponda) me encuentro incluido y/o
alcanzado dentro de la "Nómina de Funciones de Personas Políticamente
Expuestas"que se encuentra al dorso de la presente y a la que he dado
lectura
En
caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la persona
políticamente
expuesta………………………………....................................................................................................
Además
asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este
respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación
de una nueva declaración jurada.
______________________________________
Firma
del Titular o su apoderado
Aclaración:……………………………………..............................................................................
Carácter:……………………..
Documento:
Tipo ….Nº…………………País y Autoridad de Emisión:………………………..
CUIT/CUIL/CDI
Nº……………………………
Certifico
que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia.
Lugar:…………….Fecha:………de…de
20….
_________________________
Firma
y sello del certificante
(1)
Integrar con el nombre y apellido del usuario/cliente, en el caso de personas
físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado.
ANEXO
I —Reverso—
Nómina
de personas políticamente expuestas (Resolución UIF Nº 11/2011)
a)
Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan, de
conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188, que se
desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue
realizada la operatoria:
1-
El Presidente y Vicepresidente de la
Nación;
2-
Los Senadores y Diputados de la
Nación;
3-
Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4-
Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5-
El Defensor del Pueblo de la
Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6-
El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios
del Poder Ejecutivo Nacional;
7-
Los interventores federales;
8-
El Síndico General de la Nación
y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General
de la Nación,
el presidente y los auditores generales de la Auditoría General
de la Nación,
las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que
integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de
organismos jurisdiccionales administrativos;
9-
Los miembros del Consejo de la
Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10-
Los Embajadores, Cónsules y funcionarios destacados en misión oficial
permanente en el exterior;
11-
El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal
Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval
Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de
coronel o grado equivalente según la fuerza;
12-
Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13-
Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de
director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública
Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos
y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas
por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal
con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las
sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación
estatal y en otros entes del sector público;
14-
Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o
función no inferior a la de director o equivalente;
15-
El personal de los organismos indicados en el inciso 8) del presente artículo,
con categoría no inferior a la de director o equivalente;
16-
Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones
administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo
funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de
dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de
policía;
17-
Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios
públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
18-
El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no
inferior a la de director;
19-
El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio
Público de la Nación,
con categoría no inferior a Secretario o equivalente;
20-
Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de
licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de
decisiones de licitaciones o compras;
21-
Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio
público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera
fuera su naturaleza;
22-
Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo
del Honorable Congreso de la
Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de
la Ley Nº
24.156, en los casos en que la Comisión Nacional de Etica Pública se las
requiera.
b)
Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan
desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la
operatoria:
1-
Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
2-
Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los
Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
3-
Jueces y demás personal que cumpla servicios en los Poderes Judiciales
Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a
Secretario o equivalente;
4.-
Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
5-
Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
6-
Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales,
municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7-
Cualquier otra persona que desempeñe o haya desempeñado hasta dos años
anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, en las órbitas
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funciones
idénticas o similares a las enumeradas en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188.
c)
Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial
y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan
desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la
operatoria.
d)
Las Autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y
empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa)
y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado
dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la
operatoria.
El
alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con
facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios
de niveles intermedios o inferiores.
e)
Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que
desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la
fecha en que fue realizada la operación, ocupando alguno de los siguientes
cargos:
1-
Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros,
secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales
equivalentes;
2-
Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3.-
Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y
administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4-
Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misiones oficiales
permanentes del exterior;
5-
Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado
equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de
seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza
y/o país de que se trate);
6-
Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad
estatal;
7-
Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de
bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
f)
Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea
ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o
de afinidad, de las personas a que se refieren los puntos a), b), c), d) y e)
durante los plazos que para ellas se indican.
ANEXO
II
DECLARACION
JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS (LEY Nº 25.246, RESOLUCION UIF Nº
26/11)
En
cumplimiento de lo dispuesto por la
Unidad de Información Financiera (UIF), por la presente
DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para realizar
las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente, en
beneficio de (1)______________________, provienen de ACTIVIDADES LICITAS y se
originan en _______________________________________.
_________________________________
Firma
del representante o apoderado
Aclaración:………………………………………………………………………………………………….
Carácter:……………………………………………………………………………………………………..
Denominación
de la persona jurídica: …………………………………………………………………
Documento:
Tipo:…………………Nº:……………….. País y Autoridad de Emisión:…………………..
CUIT/CUIL/CDI
Nº:…………………………………………..
Certifico
que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia.
Lugar:……………….....Fecha:…………..de……..de
20…….
_________________________
Firma
y sello del certificante
(1)
Consignar la denominación de la persona jurídica en cuyo nombre actúa el
representante o apoderado.
ANEXO
III
DECLARACION
JURADA PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS ESTABLECIDOS POR LA LEY Nº 25.246, RESOLUCIONES
UIFNros.11/11 Y 26/11
Por
la presente vengo a manifestar mi negativa a dar cumplimiento a los extremos
previstos en las Resoluciones Nros. 11/11 y 26/11 de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, relativas a la prevención del lavado de dinero y financiación del
terrorismo, en relación con el trámite de………………………. (consignar si se trata de
Inscripción Inicial, Transferencia, Constitución de Prenda/Cancelación
anticipada de Prenda), presentado en el dominio………………………………. (si se tratare de
Inscripción Inicial consignar Nº de certificado de origen), y solicito su
inmediata inscripción.
Asimismo,
declaro conocer el contenido de la
Ley Nº 25.246, así como también las consecuencias negativas
que se derivan de su incumplimiento.
_____________________________
Firma
del Titular o su apoderado
Aclaración:
…………………………………………………………………………………………………
Carácter:
……………
Denominación
de la persona jurídica:………………………………………………………………………
Documento:Tipo:…………….Nº:…………………País
y Autoridad de Emisión:………………………
CUIT/CUIL/CDI
Nº…………………………..
Certifico
que la firma que antecede ha sido puesta en mí presencia.
Lugar:…………………….Fecha:………………de………..de
20…..
_________________________
Firma
y sello del certificante
ANEXO
IV
DECLARACION
JURADA TRIMESTRAL PARA LA
COINFORMACION DEL LEGAJO UNICO PERSONAL, SOBRE LICITUD Y
ORIGEN DE LOS FONDOS (LEY Nº 25.246, RESOLUCION UIF Nº 26/11)
En
cumplimiento de lo dispuesto por la
Unidad de Información Financiera (UIF), por la presente
DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizarán para realizar
las operaciones que dan lugar a todos los trámites a presentar en el trimestre
comprendido entre el día del mes de de 20 y el día del mes de de 20 provienen
de ACTIVIDADES LÍCITAS y se originan en__________
____________________________________________.
También
en carácter de DECLARACION JURADA manifiesto que las informaciones consignadas
en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que tengo conocimiento del
contenido de la Ley Nº
25.246.
Sujeto
controlado:
_____________
Firma
Aclaración:
…………………………………………………………………………………………………
Carácter:
……………
Denominación
de la persona jurídica: …………………………………………………………………….
Documento:
Tipo: …… Nº………………………………..País y Autoridad de Emisión:………………...
CUIT/CUIL/CDI
Nº…………………………………
Certifico
que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia.
Lugar:………………
Fecha:…….de………..de 20…….
_________________________
Firma
y sello del certificante
ANEXO
V
GUIA
DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DE
TERRORISMO
Las
operaciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o por
su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas. Simplemente
constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas
para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.
En
atención a las propias características de los delitos del lavado de activos y
de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías,
esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas
en la presente.
La
experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía
de transacciones la totalidad. de los supuestos a considerar, optándose en
virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo
precedente.
La
presente guía deberá ser considerada como complemento de la norma general
emitida.
1.
La inscripción, constitución, cesión o transferencia de derechos sobre bienes,
por parte de personas físicas o jurídicas que se muestren renuentes o se
nieguen a suministrar la documentación y/o información requerida.
2.
La cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los seis meses y
su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique.
3.
Los endosos de prendas realizados en un período inferior a los seis meses de la
respectiva inscripción originaria de la prenda, sin razón que lo justifique.
4.
La baja o alta de inscripciones por la exportación e importación de bienes, sin
justificación económica o jurídica o razón aparente.
5.
La inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos sobre bienes,
a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia temporaria o definitiva
en el extranjero, sin justificación.
6.
Cuando resulta que la operación no es viable, el usuario se niega a suministrar
la información requerida, intenta reducir el nivel de información al mínimo u
ofrece información engañosa o difícil de verificar, así como también frente a
todo otro hecho que resulte sin justificación económica o jurídica.
7.
Cuando resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, entre
el trámite realizado y el perfil del usuario.
8.
Deberán ser objeto de reporte tanto las operaciones sospechosas efectivamente
realizadas así como también las tentadas.
La
existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser
considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin
embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no
necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar
relacionada con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.