Disposición 2124-2011
Creáse el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y
Productos Médicos.
Bs.
As., 28/3/2011
VISTO
la Ley N° 16.463, la Decisión Administrativa
Nº 22/2003, los Decretos Nº 9763/64, 150/92 (t.o. Dec. 177/93), 341/92, 1490/92, sus normas modificatorias y
complementarias, y el Expediente Nº 1-47-1110-97-11-7 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con el Artículo 1° de la Ley N° 16.463, quedan sometidos a su régimen y a los reglamentos
que en su consecuencia se dicten la importación, exportación, producción,
elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción
nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos
químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de
diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y
las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas
actividades.
Que
el artículo 2º de la citada Ley establece que las actividades mencionadas sólo
podrán realizarse previa autorización y bajo el contralor de la Autoridad Sanitaria,
en establecimientos por ella habilitados y bajo la dirección técnica del
profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y
dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características
particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguarda
de la salud pública y de la economía del consumidor.
Que
al mismo tiempo, su artículo 3° prescribe que los productos comprendidos en la
citada ley deberán reunir las condiciones establecidas en la Farmacopea Argentina
y, en caso de no figurar en ella, las que surgen de los patrones
internacionales y de los textos de reconocido valor científico, a la vez que
deben ser inscriptos ante esta Administración previamente a su comercialización
(cfr. art. 2°, Decreto Nº 150/92).
Que
el artículo 1º del Decreto Nº 9763/64, reglamentario de la Ley Nº 16.463, establece que
el ejercicio del poder de policía sanitaria referido a las actividades
indicadas en el artículo 1º de la
Ley 16.463 y a las personas de existencia visible o ideal que
intervengan en las mismas se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia
Social y Salud Pública de la
Nación (hoy Ministerio de Salud) en las jurisdicciones que
allí se indican.
Que,
asimismo por Decreto Nº 1490/92, se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), como organismo
descentralizado de la
Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía
económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, asumiendo las
referidas funciones.
Que
en virtud del art. 3º, inc. a, del mencionado Decreto,
esta Administración Nacional tiene competencia, entre otras materias, en todo
lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las
drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos,
elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro
producto de uso y aplicación en la medicina humana.
Que
por el precitado Decreto se dispuso también que la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Médica
(ANMAT) sea el órgano de aplicación de las normas legales que rigen las
materias sujetas a su competencia, las que en el futuro se sancionen y las que
en uso de sus atribuciones dicten el Ministerio de Salud y Acción Social (hoy
Ministerio de Salud) y la
Secretaría de Salud (hoy Secretaría de Políticas, Regulación
e Institutos), en referencia al ámbito de acción de la Administración
(art. 4º).
Que
todo ello fue complementado con la consecuente potestad (obligación/atribución)
para fiscalizar adecuada y razonablemente el cumplimiento de las normas de
sanidad y calidad establecidas para los productos, substancias, elementos,
materiales, tecnologías y procesos mencionados, como así también para proceder
al registro y/o autorización y/o habilitación —conforme a las disposiciones
aplicables— de las personas físicas o jurídicas que intervengan en las acciones
de aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o
exportación, depósito y comercialización de los productos mencionados,
fiscalizando o supervisando la ejecución de dichas actividades (art. 8º , incs. I y II).
Que
esta Administración se encuentra facultada para disponer, en base a sus competencias,
la realización de todo tipo de controles, verificaciones e inspecciones que se
considere adecuados, y adoptar, ante la detección de cualquier factor de riesgo
relacionado con la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos o
materiales comprendidos en el art. 3º del Decreto, las medidas más oportunas y
adecuadas para proteger la salud de la población, conforme a la normativa
vigente (art. 8º, incs. n y ñ).
Que
a los efectos de desarrollar las acciones previstas por el art. 8º, del Decreto
Nº 1490/92, de conformidad con el art. 10, inc. Il,
el Director nacional de esta Administración posee la atribución de dictar los
reglamentos, normas internas y disposiciones administrativas necesarios para el
funcionamiento del organismo, estableciendo las delegaciones de funciones en
las áreas y funcionarios correspondientes.
Que
los medicamentos y productos médicos falsificados representan un problema de
salud pública a nivel global, que causa muertes, enfermedades y daños que
afectan a adultos y niños por igual. Ningún país resulta ajeno a este problema,
que afecta a los países desarrollados y en desarrollo por igual.
Que
resulta imprescindible que los países adopten una actitud proactiva
a los efectos de contrarrestar el impacto negativo que el comercio de estos
productos ilegítimos representa para la salud de los pacientes y los sistemas
sanitarios de los países.
Que
luego del nacimiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 1948,
la inquietud en lo referente a la calidad de los medicamentos adquirió
dimensión mundial.
Que
el problema de los medicamentos falsificados se abordó por primera vez a nivel
internacional en el año 1985, en la Conferencia de Expertos sobre el Uso Racional de
los Medicamentos desarrollada en Nairobi, recomendando que la OMS, junto a organizaciones
internacionales y no gubernamentales, deberían estudiar la posibilidad de
establecer un centro coordinador con el fin de recopilar datos e informar a los
gobiernos acerca de la naturaleza y el grado de la falsificación.
Que
la Asamblea Mundial
de la Salud, en
el año 1988, adoptó la resolución WHA 41.16, que solicitaba
al Director General de la OMS
emprender programas para la prevención y detección de la exportación, la
importación y el contrabando de preparaciones farmacéuticas indebidamente
etiquetadas, adulteradas o que no se ajustaran a las normas de calidad
exigidas. Esta misma norma instaba al Director General a cooperar con el
Secretario General de las Naciones Unidas en casos de violación de la normas de
los tratados internacionales sobre medicamentos.
Que
la primera reunión internacional sobre medicamentos falsificados fue organizada
conjuntamente por la OMS
y la
Federación Internacional de la Industria del
Medicamento (IFPMA), en abril de 1992 en Ginebra, obteniéndose consenso en la
primera definición internacional de medicamento falsificado; en un intento por
resolver el problema de los medicamentos falsificados, también se adoptaron
recomendaciones integrales en el tema, que instaron al compromiso de todas las
partes involucradas en la fabricación, la distribución y el uso de los
medicamentos, incluidos los farmacéuticos y consumidores.
Que
en el año 1994, la
Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución WHA 47.13, por medio
de la cual se solicitó al Director General de la OMS que ayudara a los Estados Miembros en sus
esfuerzos para garantizar que los medicamentos disponibles sean de buena
calidad, y a combatir la utilización de medicamentos falsificados.
Que
con estos antecedentes, en 1995 se lanzó el Proyecto Conjunto DMP-DAP
(Dirección de Gestión y Políticas de Medicamentos y Programa de Acción sobre
Medicamentos Esenciales, respectivamente) sobre Medicamentos Falsificados,
emprendido por la OMS,
cuyo objetivo era hacer un análisis sobre la prevalencia
y tipo de falsificación de medicamentos; sobre el progreso en la resolución del
problema, establecer una red para fortalecer iniciativas contra la
falsificación y asistir a los gobiernos en la implementación de acciones
correctivas.
Que
en nuestro país, dichas acciones fueron desarrolladas por esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica a partir del año 1997,
con la creación del Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos.
Que
dicho Programa fue creado con el objeto de combatir un fenómeno que cobró gran
fuerza en esos días: la producción de fármacos destinados al tratamiento de
diversas enfermedades, en locales no habilitados o simples galpones.
Que
de acuerdo a la estructura organizativa del primer nivel operativo de esta
Administración aprobada por Decisión Administrativa Nº 22/2003, es
responsabilidad primaria del Instituto Nacional de Medicamentos registrar y
controlar las drogas, medicamentos, reactivos y elementos de diagnóstico,
cosméticos y otros productos de uso y aplicación en medicina humana mediante
estudios farmacotécnicos, biológicos, farmacológicos
básicos y toxicólogos, como así también de las actividades, procesos y
tecnologías que se realicen en función de la elaboración, fraccionamiento,
importación y/o exportación, depósito y comercialización de dichos productos, a
fin de asegurar a la población el consumo y uso de elementos de calidad
comprobada.
Que
entre las acciones a su cargo para cumplir tal cometido se encuentra la de
vigilar la legitimidad de los productos que se comercializan y son de su
competencia, a través del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos (ver
Anexo II... INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, Responsabilidad Primaria...
Acciones, punto 7º de la Decisión Administrativa Nº 22/2003).
Que
en el marco del aludido Programa se comenzaron a realizar tareas de
fiscalización y control de los establecimientos dedicados a la comercialización
de medicamentos, siendo su objetivo inicial la identificación y erradicación de
los medicamentos falsificados de los canales de distribución de medicamentos.
Que
como consecuencia del trabajo de campo realizado, que continúa en la
actualidad, pudo detectarse, además de la existencia de medicamentos
falsificados, otro tipo de irregularidades (productos robados, de contrabando,
sin registro, etc.), que dieron origen al concepto más amplio de medicamentos
ilegítimos, posibilitando asimismo mensurar la magnitud de este flagelo en el
país, y permitiendo controlar la circulación de dichos medicamentos en el
mercado interno.
Que
la extensión de la fiscalización abarcó principalmente, desde un primer
momento, a las droguerías y farmacias, a efectos de prevenir y actuar
específicamente sobre el circuito de introducción ilegítima de especialidades
medicinales al mercado, con el objetivo fundamental de garantizar que los
medicamentos que lleguen al consumidor cuenten con la autorización sanitaria
respectiva y sean de calidad, seguridad y eficacia comprobadas.
Que
no obstante, el universo de acción del Programa, cuyo alcance se extiende al
ámbito nacional, comprende asimismo otros puntos de venta y suministro de
medicamentos, tales como las distribuidoras de medicamentos, botiquines de
farmacias y establecimientos asistenciales públicos o privados, efectuando en
muchos casos inspecciones en forma conjunta con las autoridades sanitarias
jurisdiccionales.
Que
conforme a lo expuesto, puede afirmarse que el funcionamiento del Programa
Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos ha seguido un modelo de
desarrollo apoyado en un fuerte componente de fiscalización desde sus primeros
años de funcionamiento.
Que
el Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos que esta
Administración viene desarrollando y aplicando desde el año 1997 ha permitido reducir
significativamente la presencia de medicamentos ilegítimos en la cadena de
comercialización de medicamentos.
Que
en forma concomitante la
Procuración General de la Nación constituyó mediante Resolución M.P. Nº 54/97 una comisión compuesta por representantes del
Ministerio Público Fiscal, que tuvo por objeto realizar las diligencias
necesarias a fin de obtener todos los elementos de juicio que posibilitaran
iniciar ante los señores jueces que resulten competentes las investigaciones
sumariales correspondientes relacionadas con la adulteración de medicamentos y
su posterior comercialización, ratificada por su similar N°
154/08.
Que
asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2008 esta ANMAT suscribió un Convenio de
Cooperación Interinstitucional con la Procuración General
de la Nación,
que tuvo por objetivo fortalecer las acciones de cooperación llevadas a cabo
entre las partes desde la creación del PPMI y de la mencionada Comisión para la Investigación de
Hechos Ilícitos relacionados con la adulteración de Medicamentos, a través de
una acción conjunta y coordinada, capitalizando la experiencia, información y
conocimientos adquiridos por ambas entidades; con posterioridad dicho Convenio
fue protocolizado por la
Procuración General de la Nación mediante Resolución PGN 173/08.
Que
con posterioridad, en el mes de diciembre de 2009 finalizó un proceso de
evaluación por parte de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) a esta
Administración, en el marco de una iniciativa de la Organización Mundial
de la Salud
(OMS) de promover la acreditación de Autoridades Nacionales de Regulación de
Medicamentos.
Que
la evaluación realizada concluyó finalmente con la certificación de Nivel IV,
máxima calificación que se otorga, la cual convirtió a esta Administración en la Primera Autoridad
Nacional de Referencia en Regulación de Medicamentos de la región de las Américas, habiéndose destacado — entre otras cuestiones— la
actuación de la misma en pos del combate de la falsificación de medicamentos.
Que
en el ámbito internacional ha cobrado vigencia en los últimos años una
tendencia que propicia la conveniencia de actuar conjuntamente en pos de la
prevención y el combate de la falsificación de medicamentos y productos o
dispositivos médicos.
Que
así, en el ámbito de la OMS,
desde el año 2006, y aunque sin un mandato claro por parte de los órganos
directivos de dicha organización, se implementó una Fuerza de Trabajo
Internacional para el Combate a la Falsificación de Productos Médicos.
Que
la misma tendencia reseñada para el ámbito mundial y panamericano se ha
presentado también en el contexto de la Comisión Productos
para la Salud
del MERCOSUR.
Que
en este marco, esta Administración no puede permanecer ajena ante el proceso
señalado, estimándose conveniente actuar de manera unificada en pos de la
prevención y combate de la falsificación de medicamentos y productos médicos.
Que
concordantemente a lo señalado para los medicamentos, en la estructura
organizativa del primer nivel operativo de esta Administración aprobada por
Decisión Administrativa Nº 22/2003 se establece como responsabilidad primaria
de la Dirección
de Tecnología Médica el controlar, fiscalizar y vigilar la calidad de los
productos médicos como así también las actividades, procesos y tecnologías que
se realicen en función de la elaboración, fraccionamiento, importación y/o
exportación y depósito de dichos productos a fin de asegurar a la población la
utilización de productos médicos de comprobada calidad, eficacia y seguridad.
Que
entre las acciones previstas para cumplir dicho cometido, se estableció la de
adoptar, ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con la
calidad, eficacia y seguridad de los productos médicos, las medidas más
oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población y fiscalizar
adecuada y razonablemente el cumplimiento de las normas relacionadas con la
calidad, eficacia y seguridad de los productos médicos (cfme.
Anexo II... DIRECCION DE TECNOLOGIA MEDICA, Responsabilidad Primaria...
Acciones, puntos 3 y 5 de la Decisión Administrativa Nº 22/2003,
respectivamente).
Que
en virtud de lo expuesto, siendo que la fiscalización de los productos médicos
se encuentra asimismo a cargo de esta Administración, a raíz de distintos
reportes recibidos últimamente con relación a la legitimidad de distintos
productos médicos, y teniendo especialmente presente la experiencia acumulada a
través de la actuación del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos
desde su implementación, se estima conveniente ampliar el ámbito de actuación
de dicho Programa, de forma tal que involucre la fiscalización de la
legitimidad de los distintos productos médicos existentes en el mercado.
Que
por Memorando Nº 001/2008, de fecha 2 de enero de 2008, se designó a cargo de la Coordinación del
mencionado Programa a la farmacéutica María José SÁNCHEZ, Legajo Nº 115.439.
Que
la experiencia acumulada por la citada funcionaria, de una amplia trayectoria
previa en el Programa, como así también su destacado desempeño en la conducción
del mismo desde el año 2008, evidencian la conveniencia de reafirmar a la
nombrada profesional en tal función con el nuevo alcance del citado Programa.
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que
se actúa en uso de las facultades acordadas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº
425/10.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Creáse en el ámbito de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.)
el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos.
Art. 2º —
El citado Programa tendrá por objetivo principal contrarrestar el comercio,
distribución y entrega de medicamentos y productos médicos ilegítimos con el
propósito de garantizar la calidad, eficacia y seguridad de los productos que
llegan a la población, en un todo de acuerdo con las competencias asignadas a
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Art. 3º —
A los efectos de cumplir su objetivo, establécese que
las funciones del Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y
Productos Médicos son las siguientes:
a)
Monitorear y fiscalizar de manera permanente la cadena de comercialización de
medicamentos y productos médicos, de oficio y a partir de reportes.
b)
Verificar la legitimidad de los medicamentos y productos médicos existentes en
el mercado ante los respectivos titulares de registro.
c)
Dar curso a los trámites de habilitación y fiscalizar las droguerías y
distribuidoras de medicamentos que actúen a nivel interjurisdiccional,
velando por el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento,
Distribución y Transporte que resulten aplicables de conformidad con la
normativa vigente.
d)
Proponer la adopción, de conformidad con la normativa aplicable, de las medidas
preventivas que estime necesarias y/o adecuadas a los efectos de prevenir
cualquier situación de riesgo sanitario que pudiera eventualmente suscitarse.
e)
Emitir informes técnicos con expresa descripción de las conductas consideradas
en infracción fundados en la normativa vigente, sugiriendo, en caso de
corresponder, la iniciación de los respectivos sumarios sanitarios.
f)
Prestar asistencia técnica a autoridades judiciales, aduaneras, autoridades
sanitarias jurisdiccionales, asociaciones profesionales, fuerzas policiales,
ministerio público, autoridades sanitarias extranjeras y toda otra autoridad
pública o asociación que así lo requiera.
g)
Confeccionar, ante la detección de situaciones que pudieran configurar la
comisión de un delito penal, las correspondientes denuncias criminales por ante
la Comisión
de Fiscales creada por la
Resolución PGN Nº 54/97, ratificada por su similar Nº 154/08.
h)
Dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco del Convenio de
Cooperación Interinstitucional suscripto entre la ANMAT y la Procuración General
de la Nación
con fecha 18 de diciembre de 2008, protocolizado por Resolución PGN Nº
173/2008.
i)
Desarrollar actividades de sensibilización, educación y capacitación respecto
de la problemática de la falsificación de medicamentos y productos médicos, sus
peligros y consecuencias.
j)
Proponer las normas complementarias, modificatorias y/o aclaratorias que estime
necesarias y/o convenientes a los efectos de un mejor desarrollo de las labores
propias de su ámbito de competencia.
k)
Participar activamente en foros y grupos de trabajos que traten la problemática
de la falsificación de medicamentos y productos médicos, tanto a nivel nacional
como internacional.
Art. 4º —
El Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos
estará a cargo de un Coordinador General quien llevará a cabo la conducción del
Programa, un Coordinador de Productos, un Coordinador de Cadena de Distribución
y un Asesor Legal, quienes deberán velar por el cumplimiento de las funciones
previstas en el artículo anterior.
Art. 5º —
Desígnase a la farmacéutica María José SÁNCHEZ,
Legajo Nº 115.439, como Coordinadora General del Programa Nacional de Control
de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos.
Art. 6º —
El Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos
creado por el artículo 1º de la presente Disposición, dependerá directamente de
la Dirección
Nacional de esta Administración.
Art. 7º —
La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º —
Regístrese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial a efectos de su publicación. Comuníquese a quien
corresponda. Cumplido archívese, PERMANENTE. — Carlos A. Chiale.