Disposición 2-2011
Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana. Establécense acciones coordinadas e integradas para
implementar las actividades contempladas para su erradicación.
Bs.
As., 30/3/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0376056/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y las Resoluciones Nº 488 del 4 de junio de 2002, Nº 362 del 11 de
mayo de 2009, Nº 122 del 3 de marzo de 2010, Nº 504 del 29 de julio de 2010 y
Nº 729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución SENASA
Nº 488 del 4 de junio de 2002 instrumenta un sistema que permite actuar
preventivamente en todos aquellos casos en que se halle comprometida la sanidad
animal, vegetal o calidad agroalimentaria.
Que
la Resolución SENASA
Nº 504 del 29 de julio de 2010 autoriza con carácter provisorio las
formulaciones de productos para el control de Lobesia
botrana, inscriptos en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal que administra la Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que
la resolución SENASA Nº 729 de fecha 7 de octubre de 2010 crea el Programa Nacional
de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana Denis y Schiffenmüller (PNPyE Lb), facultando en su artículo cuarto a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones
que se requieran para la implementación del mencionado Plan Nacional.
Que
es necesario establecer acciones coordinadas e integradas para implementar las
actividades contempladas en el Subcomponente
Erradicación del PNPyE Lb,
correspondiente al Componente Control Cuarentenario y
Erradicación, a fin de erradicar la plaga en cuestión.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que
el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo
previsto en el Artículo 4º de la
Resolución 729 del 7 de octubre de 2010.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Objeto. Plan de control: El propietario y/o responsable técnico de los
establecimientos productivos y operadores de material de propagación de Vitis spp.,
ubicados en las áreas bajo cuarentena establecidas por la resolución SENASA Nº
729 del 7 de octubre de 2010, debe elaborar e implementar de manera obligatoria
un plan de control químico-biológico para Lobesia
botrana, de acuerdo a los criterios de la
presente Disposición. Dicho Plan debe estar a disposición del fiscalizador
cuando el programa lo solicite. En el caso de operadores de material de
propagación, debe ser presentado en el momento de la inscripción.
Art. 2º — Plan
de Control. Requisitos Generales. Los requisitos generales que debe observar el
propietario y/o responsable técnico de los establecimientos productivos y
operadores de material de propagación de Vitis
spp., en los planes de control
químico-biológicos, a fin de dar cumplimiento a la presente Disposición son los
siguientes:
Inciso
a) Los productos a ser aplicados en este Plan deben estar inscriptos en el
SENASA para el control de Lobesia botrana de conformidad a lo establecido por la Resolución SENASA
Nº 504 del 29 de julio de 2010.
Inciso
b) El plan fitosanitario propuesto para el control de la plaga Lobesia botrana y
las aplicaciones de los productos seleccionados son responsabilidad del
productor y/o responsable técnico del establecimiento.
Art. 3º — Zonas
urbanas y Suburbanas:
Inciso
a) Las plantas de vid con fin ornamental y/o para cerco perimetral, deben
recibir igualtipo de tratamiento y las mismas medidas
culturales que el resto de las plantas en producción.
Inciso
b) En zonas urbanas y suburbanas, la aplicación con productos agroquímicos
amigables con el medio ambiente, es realizada por
brigadas especiales entrenadas para tal fin y bajo la supervisión de técnicos
del programa.
Art. 4º — Período
de Aplicación: El momento de aplicación y el uso adecuado de los productos
químico-biológicos, a fin de evitar la generación de resistencia y/o residuos o
la inducción de otras plagas, depende de:
Inciso
a) Los siguientes estados fenológicos del cultivo:
Apartado
1) Primordios florales
Apartado
2) Fructificación (bayas verdes hasta envero)
Apartado
3) Inicio de envero a cosecha
Inciso
b) Los datos de captura informados por la red oficial de monitoreo a través de
los canales informativos dispuestos para tal fin por el SENASA y los organismos
involucrados en el Programa Nacional.
Inciso
c) Sin perjuicio de lo citado anteriormente, el PNPyE
Lb podrá informar sobre la necesidad de realizar
tratamientos adicionales.
Art. 5º — Registro
de Prácticas. Todos los establecimientos productivos y operadores de material
de propagación de vid (Vitis spp.) localizados en las áreas bajo cuarentena deben:
Inciso
a) Mantener un Registro actualizado de las prácticas establecidas en la
presente Disposición. El citado Registro se conforma de:
Apartado
1) Las planillas aprobadas por los artículos 15º y 16º de la presente
Resolución.
Apartado
2) El Plan y Cronograma de tratamientos.
Apartado
3) La constancia de los productos utilizados y las fechas de aplicación.
Inciso
b) Dicha información debe estar a disposición del personal de fiscalización del
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia
botrana.
Art. 6º —
Propietario y/o responsable técnico. Obligaciones: El propietario y/o
responsable técnico de los establecimientos productivos y operadores de
material de propagación de Vitis spp., ubicados en las áreas bajo cuarentena mencionadas en
el artículo 1º, tienen las siguientes obligaciones:
Inciso
a) Refrendar la planilla de registro a la que se refiere el artículo 4º a
medida que las prácticas son realizadas,
Inciso
b) Conservar los envases de los agroquímicos utilizados hasta la cosecha
correspondiente a la campaña en curso y toda otra prueba documental que permita
verificar la aplicación de los mismos. Todos estos elementos deben ser puestos
a disposición del personal del programa para su constatación.
Art. 7º — Plan
de control químico-biológico. Requisitos específicos para establecimientos
operadores de material de propagación de Vitis
spp: Los operadores de material de propagación que
producen plantas en maceta y barbados dentro del área bajo cuarentena, deben
realizar una aplicación preventiva a base de Clorpyrifos
(80 gr./hl) antes de su despacho fuera del
establecimiento.
Art. 8º — Prácticas
culturales. Requisitos Generales: Los establecimientos productivos y los
establecimientos operadores de material de propagación de vid (Vitis spp.) para Lobesia botrana deben
ajustarse en lo referente a las prácticas culturales a lo establecido en el
numeral 2.2.1.1.2 del Anexo de la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010.
Art. 9º — Prácticas
culturales específicas para establecimientos productores de vid: En los
establecimientos productores de vid, toda la fruta remanente que queda en las
plantas, debe ser descargada y destruida en forma inmediata dentro del mismo
predio una vez finalizada la cosecha. El material resultante de recambio de
cepas, material de conducción usado y restos vegetales de cosecha deben ser
mantenidos dentro del establecimiento.
Art. 10. — Prácticas
culturales específicas para establecimientos operadores de material de
propagación de Vitis spp.: Las prácticas culturales que deben observar los
establecimientos operadores de material de propagación de Vitis
spp. son los
siguientes:
Inciso
a) El operador debe podar y eliminar antes de la floración, las inflorescencias
que eventualmente se produzcan.
Inciso
b) Los sustratos utilizados como medio de crecimiento y/o sostén para material
de propagación deben ser desinsectados.
Art. 11. — Areas bajo cuarentena. Comunicación. Cuando se establece un
área bajo cuarentena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución SENASA
Nº 729 del 7 de octubre de 2010, la Dirección Nacional
de Protección Vegetal debe comunicar su ubicación geográfica a través de la
página web del SENASA y demás canales informativos
dispuestos para tal fin por el SENASA.
Art. 12. — Registro
de Máquinas Cosechadoras de Vid. Creación: Se crea el Registro Nacional de
Máquinas Cosechadoras de Vid, que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal.
Art. 13. —
Máquinas Cosechadoras de Vid. Inscripción: Los responsables o administradores
de las máquinas cosechadoras de vid, deben inscribirse en el Registro Nacional
de Máquinas Cosechadoras de Vid mencionado en el artículo anterior.
Art. 14. — Requisitos
de Inscripción: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13º de
la presente Resolución, los responsables o administradores de las máquinas
cosechadoras de vid que se inscriban deben observar lo siguiente:
Inciso
a) Completar la planilla de inscripción que se aprueba en el artículo 20º de la
presente Disposición.
Inciso
b) Presentar en el momento de la inscripción un plan de actividades para la
presente campaña.
Inciso
c) La inscripción y el plan de actividades deben realizarla en las dependencias
del Centro Regional del SENASA correspondiente.
Inciso
d) En el caso de que el plan de actividades se vea modificado por diferentes
circunstancias, debe presentarse ante el Centro Regional la modificación
correspondiente.
Art. 15. —
Circulación de maquinaria y transportes dentro del área regulada: La maquinaria
y transporte involucrado en la cosecha de vid, debe circular dentro del área
regulada limpia y libre de restos de material vegetal de cosecha.
Art. 16. —
Se aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución por
el cual se aprueba la
Planilla de Registro de prácticas de control
químico-biológico para establecimientos productores de vid.
Art. 17. —
Se aprueba el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución por
el cual se aprueba la
Planilla de Registro de prácticas de control
químico-biológico para operadores de material de propagación.
Art. 18. —
Se aprueba el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución
por el cual se aprueba la
Planilla de Registro de Prácticas culturales para
establecimientos productores de vid.
Art. 19. —
Se aprueba el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Resolución por
el cual se aprueba la
Planilla de Registro de prácticas culturales para
establecimientos operadores de material de propagación.
Art. 20. —
Se aprueba el Anexo V que forma parte integrante de la presente Resolución por
el cual se aprueba la
Planilla de Inscripción para Máquinas Cosechadoras de Vid.
Art. 21. — Incorporación:
Se debe incorporar la presente Resolución al Libro Tercero, Parte segunda,
Título I, Capítulo I del Indice del DIGESTO NORMATIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por
Resolución SENASA Nº 401 del 14 de junio de 2010.
Art. 22. —
Infracciones. Los infractores a la presente Disposición son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el
Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de
las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la
destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida
que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
Art. 23. —
Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 24. —
De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.