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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 1 |
08/01/2009 |
Fecha: |
29/01/2009 |
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Dependencia: |
DI-1-2009-SENASA |
Tema: |
HELICICULTURA |
Asunto: |
Modifícase
la Resolución Nº
152/08, relacionada a la aprobación de las “Condiciones Sanitarias para
Autorizar
la
Importación de Caracoles de Tierra Vivos” el “Formulario de
Importación” y el “Certificado Veterinario Internacional”. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0063635/2006 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante el cual se propicia la
modificación de
la
Resolución Nº 152 del 20 de febrero de 2008 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS (SAGPyA) que
establece las Condiciones Sanitarias para Autorizar
la Importación de Caracoles
de Tierra Vivos a
la
REPUBLICA ARGENTINA, |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 152 del 20 de febrero de 2008 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPyA) organismo
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las
Condiciones Sanitarias para Autorizar
la Importación de
Caracoles de Tierra Vivos (Helix aspersa u Otala lactea) a la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
el proyecto definitivo de dichas Condiciones Sanitarias para Autorizar
la Importación de
Caracoles de Tierra Vivos (Helix aspersa u Otala lactea) a
la REPUBLICA ARGENTINA
fue oportunamente notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(Acuerdo SPS por sus siglas en inglés) de
la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC) en fecha 21 de diciembre de 2006 e identificado como G/ SPS/N/ARG/102,
como instancia previa al dictado del acto administrativo correspondiente. |
Que
como consecuencia de esta notificación y no obstante haber expirado el plazo para
comentarios del mencionado proyecto,
la Autoridad de Notificación de las Comunidades
Europea hizo notar a este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA sobre un error deslizado en el texto de
la Resolución SAGPyA Nº 152 del 20 de febrero de 2008. |
Que
en este sentido, el error resulta en el Anexo I, punto c) PAUTAS
REGLAMENTARIAS, subpunto III Establecimiento de
Producción de los Caracoles de Tierra (Helir aspersa u Otala lactea), numeral 1) de
la Resolución SAGPyA Nº 152 del 20 de febrero de 2008, en lo atinente a establecer que el
establecimiento de producción de estos caracoles vivos que conformen el
embarque hacia
la
REPUBLICA ARGENTINA deberá estar habilitado para exportar a
la UNION EUROPEA
- UE. |
Que
la UE no cuenta
con un listado de establecimientos de producción de caracoles vivos ubicados
fuera del citado bloque europeo habilitados para exportar hacia la UE. |
Que
efectivamente se ha constatado que dicha exigencia se trata de un error de
carácter involuntario incorporado al texto de
la Resolución Nº 152
del 20 de febrero de 2008 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS. |
Que
por todo lo expuesto resulta necesario subsanar esta situación modificando el
texto del Anexo I, punto c) PAUTAS REGLAMENTARIAS, subpunto III Establecimiento de Producción de los Caracoles de Tierra (Helix aspersa u Otala lactea), numeral I),
suprimiendo lo establecido respecto a que el establecimiento de producción de
los caracoles vivos que conformen el embarque hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
deberá estar habilitado para exportar a la UE. |
Que
la Dirección
de Cuarentena Animal dependiente de
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del SENASA ha tomado la intervención de su competencia. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos del SENASA ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente Disposición, en virtud de
lo dispuesto por artículo 3º de
la Resolución Nº 152 del 20 de febrero de 2008 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE: |
Artículo
1º — MODIFICACION. Modifícase el subpunto III, numeral 1) del Anexo I, punto C) “Pautas
Reglamentarias” de
la
Resolución Nº 152 del 20 de febrero de 2008 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS, el que quedará redactado de la
siguiente forma: |
“III.
Establecimiento de Producción de los Caracoles de Tierra (Helix aspersa u Otala lactea) |
1)
El Establecimiento de producción de los caracoles de tierra vivos (Helix aspersa u Otala lactea) que conformen el
embarque hacia
la
REPUBLICA ARGENTINA, debe estar autorizado por
la Administración
Veterinaria o por quien haga sus veces con reconocimiento
del SENASA”. |
Art.
2º — VIGENCIA. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon. |
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