Resolución 28-2011
Prórroga habilitación provisoria
zona operativa Aduanera Pocito. Aduana de San Juan.
Bs.
As., 29/3/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12391-5-2011 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por Actuación SIGEA Nº 12391-101- 2008 tramita la habilitación de la Zona Primaria
Aduanera POCITO en el predio ubicado en la Calle 6 y Maurin,
Departamento de POCITO, Provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.
Que
a tal fin, la
Municipalidad de POCITO cedió en comodato a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS el predio de DOCE (12) hectáreas que responde a
Nomenclatura Catastral Nº 05-26-400700, inscripto en el Registro General
Inmobiliario al Folio Real Nº 7455, Fº 55, Tº 75.
Que
en virtud de que la Aduana
de SAN JUAN no cuenta con una zona operativa apta para realizar tareas de
control de cargas afectadas al comercio exterior, la misma fue habilitada en
forma provisoria por Resolución Nº 63/2008 (DGA), prorrogada por Resoluciones
Nº 15/09 (DGA), 80/09 (DGA) y 17/10 (DGA).
Que
atento haberse suscripto el Contrato de Comodato Nº 04/07 (AFIP) entre la Municipalidad de
POCITO y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se han impulsado
las gestiones para su habilitación definitiva como zona primaria aduanera.
Que
teniendo en cuenta que a la fecha no se ha dictado el acto administrativo
correspondiente, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio
exterior en la región, resulta procedente conceder una prórroga a la
habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido
por la Resolución Nº
17/10 (DGA).
Que
en autos han tomado debida intervención la División Aduana de
SAN JUAN, la
Dirección Regional Aduanera MENDOZA y la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del interior.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997.
Por
ello,
LA DIRECTORA
GENERAL
DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde el
vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 17/2010 (DGA), con igual
carácter e idéntico alcance, la habilitación de la zona operativa aduanera
ubicada en el área de SEIS (6) hectáreas dentro del predio de DOCE (12)
hectáreas ubicado en la Calle
6 y Maurin, Departamento de POCITO, Provincia de SAN
JUAN, en jurisdicción de la
Aduana del mismo nombre.
Art. 2º —
Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional
Aduanera MENDOZA. Remitanse estos actuados a la División Aduana de
SAN JUAN para su conocimiento, notificación y aplicación. — María S. Ayeran.