Resolución Nº 896-99
Requisitos esenciales que deberán
cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal comercializados
en el país.
Bs.
As., 6/12/99
VISTO
el expediente Nº 064 - 015046 / 99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario garantizar a los trabajadores de cualquier proceso productivo
o de servicios la seguridad en la utilización de equipos, medios y elementos de
protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, bajo
condiciones previsibles y normales de uso.
Que
es función del Estado Nacional establecer cuáles son los requisitos de
seguridad que deben cumplir los productos mencionados como parte de los
sistemas de control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, para
permitir su comercialización y crear un mecanismo que garantice su
cumplimiento.
Que
solamente se debe permitir la comercialización de los productos mencionados que
cumplan las normas vigentes.
Que
la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha expresado su
interés en el establecimiento de un régimen de control sobre la
comercialización de equipos, medios y elementos de protección personal
conducentes a reducir la siniestralidad laboral.
Que
el sistema de certificación por tercera parte constituye un mecanismo apto para
lograr dichos fines, e internacionalmente adoptado.
Que
el sistema citado incluye la participación de entidades certificadoras
autorizadas para tal fin.
Que
el Estado Nacional debe velar por la adecuación de las normas así como que las
certificaciones respectivas sean extendidas por organismos de comprobada
competencia técnica de acuerdo con el estado del arte en la materia y reconocidos por esta Secretaría.
Que
el cumplimiento de normas de seguridad no exime de exigencias obligatorias
derivadas de otras normas técnicas o de comercialización dictadas por
organismos con autoridad competente en cada materia.
Que
resulta conveniente que el cumplimiento de esta Resolución quede evidenciado
mediante el sello de seguridad establecido por esta Secretaría, cuya
incorporación sea autorizada por las entidades certificadoras reconocidas, para
conocimiento y orientación de adquirentes y usuarios de los productos
comprendidos por la presente.
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA como autoridad de aplicación de los regímenes de
certificación obligatoria mencionados precedentemente está en condiciones de
evaluar los requisitos legales de dichos regímenes en lo relativo a la
participación de entidades certificadoras y laboratorios.
Que
la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR resulta, por su especificidad,
el órgano idóneo para ello.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINlSTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 11 y
12 inciso b) de la Ley Nº
22.802, los artículos 41 y 43 inciso a) de la Ley Nº 24.240 y el Decreto 1183 del 12 de
noviembre de 1997.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º
- Sólo podrán comercializarse en el país los equipos, medios y elementos de
protección personal mencionados en el ANEXO I, que en UNA (1) planilla forma
parte de la presente Resolución, cuando cumplan con los requisitos esenciales
de seguridad que se detallan en el ANEXO II, que en CATORCE (14) planillas
forma parte de la presente Resolución.
A
este efecto se considerará como comercialización a toda transferencia, a
cualquier titulo, aún como parte de un bien mayor.
Art. 2º -
Los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de los
productos alcanzados por la presente Resolución, deberán hacer certificar o
exigir la certificación según el caso, del cumplimiento de los requisitos
esenciales de seguridad mencionados en el Artículo 1º, mediante una
certificación de producto por marca de conformidad, otorgada por un organismo
de certificación reconocido por la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Dichos
requisitos de seguridad se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen
las exigencias de seguridad establecidas en las normas elaboradas por el
Instituto Argentino de Normalización IRAM, regionales MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales ISO.
Adicionalmente,
la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR podrá, mediante disposición
fundada y con el acuerdo de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, aceptar
la utilización de otras normas nacionales de reconocido prestigio
internacional, en uno o más rubros alcanzados, que a su criterio garanticen el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el ANEXO II de la presente.
Esta
Secretaría actualizará el listado de productos alcanzados por la presente
Resolución mencionados en el ANEXO I, a propuesta de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 3º
- La DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR informará a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO sobre los organismos de certificación que hayan sido
reconocidos para emitir certificaciones de producto por marca de conformidad,
en relación con los equipos, medios y elementos de protección personal
mencionados en el ANEXO I.
Art. 4º -
En cumplimiento de la presente Resolución, los responsables de los productos,
mencionados en el Artículo 2º, deberán presentar los correspondientes
certificados de marca de conformidad ante la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR.
Las
entidades certificadoras reconocidas informarán en forma fehaciente a la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sobre
los equipos, medios y elementos de protección personal que hayan obtenido una
certificación de producto, de conformidad a los requisitos establecidos en la
presente Resolución. Dicha información contendrá, como mínimo, los siguientes
datos: marca, tipo y modelo de los productos; identificación del fabricante y/o
importador, fecha que fue otorgada la certificación de producto y su vigencia.
Las
citadas entidades certificadoras reconocidas deberán además comunicar
fehacientemente a la
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR y a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO las altas y bajas producidas en los respectivos listados de
productos por aquellas certificados, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
producidas.
Art. 5º -
Los productos certificados según lo establecido precedentemente, ostentarán el
sello indeleble de seguridad establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 799 del 29 de Octubre de 1999, cuya
incorporación será autorizada por las entidades certificadoras reconocidas,
para conocimiento y orientación de adquirentes y usuarios de los productos
comprendidos por la presente.
La
certificación de un producto incluirá a todas las partes, piezas y accesorios
que se encuentren formando parte del producto en cuestión.
Art. 6º
- La DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, autorizará la importación para el consumo de los equipos,
medios y elementos de protección personal a que hace referencia la presente
Resolución, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos
en los artículos precedentes. A tal efecto la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR proveerá a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la información
necesaria.
Art. 7º -
La certificación otorgada según lo establece la presente Resolución no exime a
los responsables de los productos alcanzados, del cumplimiento de
reglamentaciones vigentes en otros ámbitos ni de su responsabilidad por el
cumplimiento de lo indicado en el artículo 1º de la presente Resolución.
En
los casos en que los responsables de los productos, posteriormente a la
introducción de éstos en el mercado, tomen conocimiento de un apartamiento en el cumplimiento de las respectivas normas
de seguridad, que los tornan peligrosos, deberán comunicar inmediatamente tal
circunstancia a las autoridades competentes y a los usuarios y adquirentes de
dichos productos mediante anuncios publicitarios suficientes.
Art. 8º
- La DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, queda facultada para dictar las medidas
que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto
por la presente Resolución, como así también evaluar el desenvolvimiento de las
entidades certificadoras en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de las
cuales resulte autoridad de aplicación.
Esta
Secretaría solicita a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que cuando ésta
detecte en sus inspecciones, equipos, medios y elementos de protección personal
que se aparten de lo establecido en la presente Resolución, le informe sobre
esta circunstancia, haciéndole conocer las características de dichos productos
y toda otra información de la que disponga al respecto.
Art. 9º
- Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas
de acuerdo con lo previsto por la
Ley Nº 22.802 y, en su caso, por la Ley Nº 24.240.
Art. 10.
- La presente resolución tendrá vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180)
días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11.
- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívase. - Alieto A. Guadagni.
ANEXO I
LISTADO
DE EQUIPOS, MEDIOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
EQUIPOS
DESTINADOS A LA
PROTECCION AUDITIVA
EQUIPOS
DESTINADOS A LA
PROTECCION OCULAR
EQUIPOS
DE PROTECCION DE LA CABEZA
EQUIPOS
DESTINADOS A LA
PROTECCION PARCIAL O TOTAL DEL ROSTRO
INDUMENTARIA
DE PROTECCION
EQUIPOS
DESTINADOS A LA
PROTECCIÓN RESPIRATORIA
EQUIPOS
DE PROTECCION DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES Y DE PREVENCION DE DESLIZAMIENTO
EQUIPOS
DESTINADOS A LA
PROTECCIÓN DE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES
EQUIPOS
DESTINADOS A LA
PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURA
EQUIPOS
DESTINADOS A LA
PROTECCION CONTRA RADIACIONES
EQUIPOS
DE PROTECCION DE CABEZA PARA CONDUCTORES
ELEMENTOS
DE PREVENCION CONTRA EL AHOGAMIENTO POR INMERSION
ANEXO II
ELEMENTOS
DE PROTECCION PERSONAL
REQUISITOS
ESENCIALES DE SEGURIDAD Y SALUD
1
Los EPP deberán garantizar una protección adecuada contra los riesgos.
1.1
Principios de concepción.
Ergonomía
1.1.1
Los
EPP estarán concebidos y fabricados de tal manera que, en las condiciones
normales de uso previsibles a que estén destinados, el usuario pueda realizar
normalmente la actividad que le exponga a riesgos y tener una protección
apropiada y de nivel tan elevado como sea posible.
1.1.2
Grados y clases de protección.
1.1.2.1
Grados de protección tan elevados como sea posible.
El
grado de protección óptimo que se deberá tener en cuenta en el diseño será aquél
por encima del cual las molestias resultantes del uso del EPP se opongan a su
utilización efectiva mientras dure la exposición al peligro o el desarrollo
normal de la actividad.
1.1.2.2
Clases de protección adecuadas a distintos niveles de riesgo.
Cuando
las condiciones de empleo previsibles permitan distinguir diversos niveles de
un mismo riesgo, se deberán tomar en cuenta las clases de protección adecuadas
en el diseño del EPP según normas.
1.2
Inocuidad de los EPP.
1.2.1
Ausencia de riesgos y demás factores de molestia «endógenos».
Los
EPP estarán concebidos y fabricados de tal manera que no ocasionen riesgos ni
otros factores de molestia en condiciones normales de uso.
1.2.1.1
Materiales constitutivos adecuados.
Los
materiales de que estén compuestos los EPP y sus posibles productos de
degradación no deberán tener efectos nocivos en la salud o en la higiene del
usuario.
1.2.1.2
Superficie adecuada en todas las partes del EPP que estén en contacto con el
usuario.
Cualquier
parte de un EPP que esté en contacto o que pueda entrar en contacto con el
usuario durante el tiempo que lo lleve puesto, estará libre de asperezas,
aristas vivas, puntas salientes, etc., que puedan provocar una excesiva
irritación o que puedan causar lesiones.
1.2.1.3
Limitaciones máximas admisibles para el usuario.
Los
EPP ofrecerán los mínimos obstáculos posibles a la realización de movimientos,
a la adopción de posturas y a la percepción de los sentidos. Por otra parte, no
provocarán movimientos y/o posturas que pongan en peligro al usuario u otras
personas.
1.3
Factores de comodidad y eficacia.
1.3.1
Adaptación de los EPP a la antropometría del usuario.
Los
EPP estarán concebidos y fabricados de tal manera que el usuario pueda
ponérselos lo más fácilmente posible en la postura adecuada y puedan mantenerse
así durante el tiempo que se estime se llevarán puestos, teniendo en cuenta los
factores ambientales, los movimientos que se realicen y las posturas que se
adopten. Para ello, los EPP se adaptarán al máximo a la antropometría del
usuario, por cualquier medio adecuado como pueden ser sistemas de ajuste y
fijación apropiados o una variedad suficiente de tallas y números.
1.3.2
Peso y resistencia de los EPP.
Los
EPP serán lo más livianos posible sin que ello perjudique a su solidez de
fabricación ni obstaculice su eficacia.
Además
de satisfacer los requisitos complementarios específicos para garantizar una
protección eficaz contra los riesgos que hay que prevenir, los EPP tendrán una
resistencia suficiente contra los efectos de los factores ambientales
inherentes a las condiciones normales de uso.
1.3.3
Necesaria compatibilidad entre los EPP que el usuario use en forma simultánea.
Cuando
un mismo fabricante o importador comercialice varios tipos de distintos EPP
para garantizar simultáneamente la protección de partes próximas del cuerpo
entre sí, éstos deberán ser compatibles.
2
Exigencias complementarias comunes a varios tipos o clases de EPP
2.1
EPP con sistema de ajuste.
Cuando
el EPP posea sistemas de ajuste, éstos estarán concebidos de tal manera que,
una vez ajustados, no puedan, en condiciones normales de uso, desajustarse
independientemente de la voluntad del usuario.
2.2
Ventilación de los EPP El EPP que cubra las partes del cuerpo que tiene por
función proteger, estará, en la medida de lo posible, suficientemente
ventilado, para evitar la transpiración producida por su utilización; en su
defecto y si el diseño lo permite, incluirá dispositivos que absorban el sudor,
sin interferir con la capacidad de protección del equipo.
2.3
EPP del rostro, de los ojos y de las vías respiratorias.
Los
EPP del rostro, ojos o vías respiratorias ocasionarán la mínima limitación
posible del campo visual y la visión del usuario.
Los
sistemas oculares de estos tipos de EPP tendrán un grado de neutralidad óptica
que sea compatible con la naturaleza de las actividades del usuario, en cuanto
a su minuciosidad y duración.
Si
fuera necesario, contarán con dispositivos con los que se pueda evitar el
empañamiento.
Los
modelos de EPP destinados a los usuarios que estén sometidos a una corrección
ocular deberán ser compatibles con la utilización de anteojos u/o lentes
correctoras.
2.4
Durabilidad y envejecimiento de los EPP.
En
los casos en que las características originales de diseño del EPP pudieran
verse afectadas sensiblemente durante el uso por un fenómeno de envejecimiento,
debe marcarse en forma indeleble y sin riesgo de ser mal interpretada la fecha
de fabricación del producto, y si fuera posible, la fecha de caducidad en cada
unidad del EPP comercializado y sus componentes sustituibles a los efectos de
renovar su capacidad de uso.
En
los casos en que no se pueda definir con seguridad cuál va a ser la durabilidad
de un EPP, el fabricante deberá mencionar en su folleto informativo todos los
datos necesarios para que el comprador o usuario pueda determinar un plazo de
caducidad razonable teniendo en cuenta el nivel de calidad del producto y las
condiciones de almacenamiento, uso, limpieza, revisión y mantenimiento. Cuando
sea el caso de una alteración rápida y sensible del rendimiento de un EPP
debido a envejecimiento, y éste sea atribuible a la aplicación periódica de un
procedimiento de limpieza recomendado por el fabricante, éste deberá colocar en
lo posible, en cada unidad de EPP comercializada, una marca que indique el
número máximo de limpiezas, sobrepasado el cual es necesario revisar o reformar
el equipo. En el resto de los casos, el fabricante deberá mencionar esa
circunstancia en su folleto informativo.
2.5
EPP pasibles de ser enganchados durante su utilización.
Cuando
las condiciones normales de uso entrañen un especial riesgo de que el EPP sea
enganchado por un objeto en movimiento, pudiendo por ello originar un peligro
para el usuario, el EPP tendrá un umbral adecuado de resistencia por encima del
cual se romperá alguno de sus elementos constitutivos para eliminar el peligro.
2.6
EPP destinados a servicios en atmósferas potencialmente explosivas.
Los
EPP destinados a ser usados en atmósferas potencialmente explosivas se
diseñarán y fabricarán de tal manera que no pueda producirse en ellos ningún
arco o chispa de origen eléctrico, electroestático o causado por un golpe, que
puedan inflamar una mezcla explosiva.
2.7
EPP a utilizarse en intervenciones rápidas o que tenga que ponerse y/o quitarse
rápidamente.
Este
tipo de EPP estará diseñado y fabricado de tal manera que pueda ponerse y/o
quitarse en un lapso de tiempo tan breve como sea posible.
Cuando
incluya sistemas de fijación y extracción, que lo mantenga en la posición
adecuada sobre el usuario o que permita quitarlo, estos sistemas serán de
manejo fácil y rápido.
2.8
EPP de intervención en situaciones muy peligrosas.
En
el caso del EPP para intervención en situaciones muy peligrosas, la
documentación que entregue el fabricante o mandatario incluirá, en particular,
datos destinados al uso de personas competentes, entrenadas y calificadas para
interpretarlos y hacer que el usuario los aplique.
En
dicha documentación figurará además, una descripción del procedimiento que
habrá que aplicar para comprobar sobre el usuario equipado, que su EPP está
correctamente ajustado para funcionar.
Cuando
el EPP incluya un dispositivo de alarma que funcione cuando no se alcance el
nivel de protección normal, éste estará diseñado y dispuesto de tal manera que
el usuario pueda percibirlo en las condiciones de uso para las que el EPP se
haya diseñado y comercializado.
2.9
EPP con componentes que el usuario pueda ajustar o quitar y poner.
Cuando
el EPP tengan componentes que el usuario pueda ajustar
o quitar y poner, para proceder a su recambio, estará diseñado y fabricado de
tal modo que dichos componentes puedan ajustarse, montarse y desmontarse
fácilmente sin herramientas.
2.10
EPP que pueda conectarse a otro dispositivo complementario y externo.
Cuando
el EPP posea un sistema de conexión con otro dispositivo complementario, su
órgano de conexión estará diseñado y fabricado para que sólo puedan montarse en
un dispositivo compatible.
2.11
EPP con un sistema de circulación de fluido.
Cuando
el EPP tenga un sistema de circulación de fluido, éste se diseñará y se
dispondrá de tal manera que el fluido pueda renovarse adecuadamente en la
proximidad de la parte del cuerpo que haya que proteger, sean cuales fueren las
posturas o movimientos del usuario en las condiciones normales de uso del
equipo.
2.12
EPP que tenga una o varias marcas de identificación o de señalización referidas
directa o indirectamente a salud y seguridad.
Cuando
un EPP posea marcas de identificación o de señalización referidas directa o
indirectamente a la salud y a la seguridad, éstas serán preferentemente
pictogramas o ideogramas armonizados, perfectamente legibles y lo seguirán
siendo durante el tiempo de vida útil para el que se diseñó el EPP. Estas
marcas, además, serán completas, precisas y comprensibles, a los efectos de
evitar interpretaciones erróneas; en particular, cuando en dichas marcas
figuren palabras o frases, éstas se presentarán en idioma castellano.
Cuando
por las dimensiones reducidas de un EPP (o componentes de EPP) no se pueda
inscribir toda o parte de la marca necesaria habrá que incluirla en el embalaje
y en la documentación del fabricante.
2.13
EPP que constituya vestimenta de individualización.
El
EPP diseñado para que en condiciones normales de uso sea necesario señalizar
individual y visualmente la presencia del usuario, deberá incluir uno o varios
dispositivos o medios, oportunamente situados, que emitan un resplandor
visible, directo o reflejado, de intensidad luminosa y propiedades fotométricas
y colorimétricas adecuadas.
2.14
EPP que proteja contra riesgos simultáneos.
Cualquier
EPP destinado a proteger al usuario contra varios riesgos que puedan surgir
simultáneamente, se diseñará y fabricará para que responda, en particular, a
los requisitos básicos específicos de cada uno de estos riesgos.
3.
Exigencias complementarias específicas de los riesgos a prevenir.
3.1
Protección contra golpes mecánicos.
3.1.1
Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos e impactos de una parte
del cuerpo contra un obstáculo.
El
EPP adaptado a este tipo de riesgos deberá poder amortiguar los efectos de un
golpe evitando, en particular, cualquier lesión producida por aplastamiento de
la parte protegida o alguna penetración en ella, por lo menos hasta un nivel de
energía de choque por encima del cual las dimensiones o la masa excesiva del
dispositivo amortiguador impidan un uso efectivo del EPP durante el tiempo que
se estime de uso.
3.1.2
Caída de personas.
3.1.2.1
Prevención de las caídas por resbalón.
Las
suelas del calzado adaptado a la prevención de resbalones estarán diseñadas,
fabricadas o dotadas de dispositivos adicionales adecuados para garantizar una
buena adherencia por contacto o por rozamiento, según la naturaleza o el estado
del suelo.
3.1.2.2
Protección contra caídas desde alturas.
El
EPP diseñado para proteger contra las caídas desde alturas, o sus efectos,
poseerá un dispositivo de agarre y sostén del cuerpo y un sistema de conexión
que pueda unirse a un punto de anclaje seguro. Estará diseñado y fabricado de tal
manera que, en condiciones normales de uso, la desnivelación del cuerpo sea lo
más pequeña posible para evitar cualquier golpe contra un obstáculo y que la
fuerza de frenado sea tal, que no pueda provocar lesiones corporales ni la
apertura o rotura de un componente del EPP.
Deberá
además garantizar, una vez producido el frenado, una postura correcta del
usuario que le permita, eventualmente, esperar auxilio. El fabricante deberá
precisar en particular, en su folleto informativo, todo dato útil referente a:
a)
Las características requeridas para el punto de anclaje seguro así como la
"longitud residual mínima" necesaria del elemento de amarre por
debajo de la cintura del usuario.
b)
La manera adecuada de portar el dispositivo de agarre y sostén del cuerpo y de
unir su sistema de conexión al punto de anclaje seguro.
3.1.3
Vibraciones mecánicas.
El
EPP destinado a proteger al usuario contra los efectos de vibraciones
mecánicas, deberá amortiguar adecuadamente las vibraciones nocivas para las
partes del cuerpo a resguardar.
El
valor eficaz de las aceleraciones que estas vibraciones transmitan al usuario
nunca deberá superar los valores límites, recomendados en función del tiempo de
exposición diario máximo admisible de la parte del cuerpo a proteger.
3.2
Protección contra la compresión estática de una parte del cuerpo.
El
EPP destinado a proteger una parte del cuerpo contra esfuerzos de compresión
estática deberá amortiguar sus efectos para evitar lesiones graves o afecciones
crónicas.
3.3
Protección contra agresiones físicas (rozamientos, pinchazos, cortes,
aprisionamiento).
Los
materiales y demás componentes del EPP destinado a proteger todo o parte del
cuerpo contra agresiones mecánicas superficiales como rozamientos, pinchazos,
cortes o aprisionamiento, se elegirá o diseñará de tal manera que este tipo de
EPP ofrezca una resistencia a la abrasión, a la perforación y al corte adecuada
a las condiciones normales de uso.
3.4
Prevención del ahogamiento por inmersión (chalecos de seguridad, chalecos
salvavidas y trajes de salvamento).
El
EPP destinado a prevenir el ahogamiento de un usuario agotado o sin
conocimiento que esté sumergido en un medio líquido, deberá hacerlo emerger a
la superficie, tan rápidamente como sea posible y sin daño para su salud,
haciéndolo flotar en una posición que le permita respirar mientras espera
auxilio.
El
EPP podrá presentar una flotabilidad intrínseca total o parcial, o también
obtenida al inflarlo, sea mediante un gas liberado automática o manualmente o
bien mediante aire impulsado con la boca.
En
condiciones normales de uso:
a)
El EPP deberá resistir, sin detrimento de un funcionamiento correcto, los
efectos del impacto con el medio líquido y de los factores ambientales inherentes
a dicho medio.
b)
El EPP se inflará rápida y completamente.
Cuando
se prevean condiciones de uso especiales que así lo exijan, determinadas clases
de EPP deberán cumplir además uno o varios de los siguientes requisitos
adicionales:
1º.-
Estar dotados de todos los dispositivos de inflado citados en el párrafo
segundo del Punto 3.4 y un dispositivo de señalización luminosa o sonora.
2º.-
Estar dotados de un dispositivo de enganche y de agarre y sostén del cuerpo que
permita extraer al usuario del medio líquido.
3º.-
Ser adecuados para un uso prolongado mientras dure la actividad que exponga al
usuario, eventualmente vestido, a un riesgo de caída o que exija su inmersión
en el medio líquido.
3.4.1
Ayuda a la flotabilidad.
En
condiciones normales de uso, una vestimenta que garantice un grado de
flotabilidad eficaz no debe desprenderse y debe mantener al usuario a flote en
el agua. En esas mismas condiciones, dicho EPP no deberá obstaculizar la
libertad de movimientos del usuario, permitiéndole en particular nadar o
moverse, a fin de escapar del peligro o socorrer a otras personas.
3.5
Protección contra los efectos nocivos del ruido.
Los
EPP de protección contra los efectos nocivos del ruido deberán atenuarlo de
manera tal que los niveles sonoros equivalentes, percibidos por el usuario, no
superen nunca los valores límites de exposición diaria prescriptos en la
reglamentación vigente.
Todo
EPP deberá llevar una etiqueta que indique el grado de atenuación acústica; en
caso de no ser posible por razones de espacio, dicha etiqueta se colocará en su
embalaje.
3.6
Protección contra el calor y/o el fuego.
En
condiciones normales de uso, el EPP destinado a proteger total o parcialmente
el cuerpo contra los efectos del calor o el fuego o ambos simultáneamente,
deberá disponer de una capacidad de aislación térmica
y de una resistencia mecánica adecuadas.
3.6.1
Materiales constitutivos y demás componentes de los EPP.
Los
materiales constitutivos y demás componentes que sirvan para proteger contra el
calor radiante o de convección se caracterizarán por tener un coeficiente
adecuado de transmisión de flujo térmico incidente y por un grado de
incombustibilidad suficientemente elevado, para evitar cualquier riesgo de autoinflamación en las condiciones normales de uso.
Cuando
la parte externa de estos materiales y componentes deba tener una capacidad
reflectora, ésta será la adecuada para el flujo del calor emitido por radiación
en lo referente a rayos infrarrojos.
Los
materiales y demás componentes de equipos destinados a intervenciones de corta
duración en ambientes calientes y los del EPP que pueda recibir proyecciones de
productos calientes, tales como grandes proyecciones de materias en estado de
fusión, tendrá además, una capacidad calórica
suficiente para devolver la mayor parte del calor almacenado únicamente cuando
el usuario se haya alejado del lugar de exposición a los riesgos y se haya
quitado su EPP.
Los
materiales y demás componentes de un EPP que puedan recibir grandes
proyecciones de productos calientes deberán además amortiguar suficientemente
los golpes mecánicos.
Los
materiales y demás componentes de un EPP que puedan entrar en contacto
accidental con una llama y los que puedan ser parte de equipos de lucha contra
el fuego, se caracterizarán, además, por tener un grado de inflamabilidad que
corresponda al tipo de riesgos a los que puedan estar sometidos en las
condiciones normales de uso. No deberán fundirse por la acción de una llama ni
contribuir a propagarla.
3.6.2
EPP completos. Condiciones generales para su uso.
En
condiciones normales de uso:
a)
La cantidad de calor que se transmita al usuario a través de su EPP será lo
suficientemente baja como para que el calor acumulado durante el tiempo que se
use sobre la parte del cuerpo que haya que proteger no alcance nunca el umbral
del dolor ni el de posibilidad de cualquier daño para la salud.
b)
El EPP impedirá, si es necesario, la penetración de cualquier líquido o vapor y
no se originará quemaduras que sean resultado de contactos entre su cubierta
protectora y el usuario.
Cuando
el EPP incluya dispositivos de refrigeración que absorban el calor incidente
por evaporación de un líquido o por sublimación de un sólido, se diseñará de
tal manera que las sustancias volátiles que se desprendan de esta forma, se
evacuen fuera de la cubierta protectora y no hacia el usuario.
Cuando
el EPP comprenda un equipo de protección respiratoria, en condiciones normales
de uso, desempeñará correctamente la función de protección que le corresponda.
c)
En la documentación de cada EPP diseñado para uso de corta duración en
ambientes cálidos, el fabricante indicará en particular, cualquier dato que sea
pertinente para determinar el tiempo máximo admisible de exposición del usuario
al calor transmitido por el equipo utilizado conforme a su finalidad.
3.7
Protección contra el frío.
El
EPP destinado a preservar el cuerpo del usuario o alguna de sus partes de los
efectos del frío, deberá tener una capacidad de aislación
térmica y una resistencia mecánica adaptadas a las condiciones normales de uso
para las que haya sido diseñado.
3.7.1
Materiales constitutivos y demás componentes de un EPP.
Los
materiales constitutivos y demás componentes de un EPP adecuado para la
protección contra el frío deberán caracterizarse por un coeficiente de
transmisión de flujo térmico incidente tan bajo como lo exijan las condiciones
normales de uso. Los materiales y otros componentes flexibles del EPP destinado
a usarse en ambientes fríos, deberán conservar el grado de flexibilidad
adecuado a los movimientos que deban realizarse y a las diferentes posturas que
el cuerpo adopte.
Además
de ello, los materiales y otros componentes de un EPP que puedan recibir
grandes proyecciones de productos fríos deberán amortiguar suficientemente los
choques.
3.7.2
EPP completos, dispuestos para su uso.
En
condiciones normales de uso:
a)
El flujo transmitido al usuario a través de su EPP deberá ser tal que el frío
acumulado durante el tiempo que se lleve el equipo en todos los puntos de la
parte del cuerpo que se quiere proteger, comprendidas aquí las extremidades de
los dedos de las manos y los pies, no alcance en ningún caso el umbral del
dolor ni el de posibilidad de cualquier daño para la salud.
b)
El EPP impedirá, en la medida de lo posible, que penetren líquidos, como por
ejemplo el agua de lluvia y no originará lesiones a causa de contactos entre su
capa protectora fría y el usuario.
Cuando
el EPP incluya un equipo de protección respiratoria, este deberá cumplir en las
condiciones normales de uso, la función de protección que le corresponda.
c)
Con la documentación de cada modelo de EPP destinado a usos de corta duración
en ambientes fríos, el fabricante deberá indicar todos los datos relacionados a
la duración máxima admisible de exposición del usuario al frío transmitido por
los equipos.
3.8
Protección contra descargas eléctricas.
El
EPP destinado a proteger total o parcialmente el cuerpo contra los efectos de
la corriente eléctrica, tendrá un grado de aislación
adecuado a los valores de las tensiones a las que el usuario pueda exponerse en
las condiciones más desfavorables predecibles.
Para
ello, los materiales y demás componentes de este tipo de EPP se elegirán,
diseñarán y dispondrán de tal manera que la corriente de fuga sea lo más baja
posible, medida a través de la cubierta protectora en condiciones de prueba en
las que se utilicen tensiones similares a las que puedan darse en la realidad.
Asimismo siempre será inferior a un valor convencional máximo admisible, en
correlación con el umbral de tolerancia.
El
EPP destinado a utilizarse exclusivamente en trabajos o maniobras en
instalaciones con tensión eléctrica o que pueda llegar a estar baja tensión
eléctrica, tendrá, al igual que en su cobertura protectora, una marca que
indique especialmente, el tipo de protección y/o la tensión de utilización
correspondiente, el número de serie y la fecha de fabricación.
El
EPP tendrá además, en la parte externa de la cubierta protectora, un espacio
reservado al posterior marcado de la fecha de su puesta en servicio y las
fechas de las pruebas o controles a que sea sometido periódicamente.
El
fabricante indicará particularmente en su folleto informativo, el uso exclusivo
de este tipo de EPP y la naturaleza y periodicidad de los ensayos dieléctricos
a los que habrá de someterse durante el tiempo de su vida útil.
3.9
Protección contra radiaciones.
3.9.1
Radiaciones no ionizante.
El
EPP destinado a proteger los ojos contra los efectos agudos o crónicos de las
fuentes de radiaciones no ionizantes, deberá absorber o reflejar la mayor parte
de la energía radiada en longitudes de onda nocivas, sin alterar por ello
excesivamente la transmisión de la parte no nociva del espectro visible, la
percepción de los contrastes y la distinción de los colores cuando lo exijan las
condiciones normales de uso.
Para
ello, los oculares protectores estarán diseñados y fabricados para poder
disponer, en particular, de un factor espectral de transmisión en cada onda
nociva, tal que la densidad de iluminación energética de la radiación que pueda
llegar al ojo del usuario a través del filtro, sea lo más baja posible y no
supere nunca el valor límite de exposición máxima admisible.
Además,
los oculares protectores no se deteriorarán ni perderán sus propiedades al
estar sometidos a los efectos de la radiación emitida en las condiciones
normales de uso y cada ejemplar que se comercialice tendrá un número de grado
de protección al que corresponderá la curva de la distribución espectral de su
factor de transmisión.
Los
oculares adecuados a fuentes de radiación del mismo tipo estarán clasificados
por números de grados de protección ordenados de menor a mayor y el fabricante
presentará en su folleto explicativo las orientaciones necesarias por las que
se pueda elegir el EPP más adecuado, teniendo en cuenta los factores inherentes
a las condiciones efectivas de uso, como la distancia en relación con la fuente
y la distribución espectral de la energía radiada a esta distancia.
Cada
ejemplar ocular filtrante llevará inscripta por el fabricante la clase de
protección (número de código y grado de protección).
3.9.2
Radiaciones ionizantes.
3.9.2.1
Protección contra la contaminación radioactivo externa.
Los
materiales constitutivos y demás componentes de un EPP destinado a proteger
todo o parte del cuerpo contra el polvo, gas o líquido radioactivos, o sus
mezclas, se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que el citado equipo
impida eficazmente la penetración de contaminantes, en condiciones normales de
uso.
El
aislamiento exigido se podrá obtener impermeabilizando la cobertura protectora
y/o con cualquier otro medio adecuado como por ejemplo, los sistemas de
ventilación y de presurización que impidan la retrodifusión
de estos contaminantes, dependiendo de la naturaleza o del estado de los
mismos.
Cuando
haya medidas de descontaminación que sean aplicables a los EPP, éstos deberán
poder ser objeto de las mismas, sin que ello impida que puedan volver a
utilizarse durante todo el tiempo de vida útil que se calcule para este tipo de
equipos.
3.9.2.2
Protección limitada contra la irradiación externa.
El
EPP destinado a proteger totalmente al usuario contra la irradiación externa, o
en su defecto, a amortiguarla suficientemente, sólo se diseñará para las
radiaciones electrónicas (por ejemplo, la radiación beta) o fotónicas
(X, gamma) de energía relativamente limitada.
Los
materiales constitutivos y demás componentes de este tipo de EPP se elegirán,
diseñarán y dispondrán de tal manera que el nivel de protección del usuario sea
tan alto como lo exijan las condiciones normales de uso, sin que obstaculicen
los movimientos, posturas o desplazamientos del citado usuario durante el
tiempo de exposición.
El
EPP tendrá una marca de señalización que indique la índole y el espesor de los
materiales constitutivos y apropiados, en condiciones normales de uso.
3.10
Protección contra sustancias peligrosas y agentes infecciosos.
3.10.1
Protección respiratoria.
El
EPP destinado a proteger las vías respiratorias, deberá permitir que el usuario
disponga de aire respirable cuando esté expuesto a una atmósfera contaminada
y/o cuya concentración de oxígeno sea insuficiente.
El
aire respirable que proporcione este EPP al usuario se obtendrá por los medios
adecuados, por ejemplo, filtrando el aire contaminado a través del dispositivo
o medio protector o canalizando el aporte procedente de una fuente no
contaminada.
Los
materiales constitutivos y demás componentes de este tipo de EPP se elegirán,
diseñarán y dispondrán de tal manera que se garantice la función y la higiene
respiratoria del usuario en forma adecuada durante el tiempo que se lleve
puesto, en las condiciones normales de empleo.
El
grado de estanqueidad de la pieza facial, las pérdidas de carga en la
inspiración y en los aparatos filtrantes y la capacidad depurativa, serán tales
que en una atmósfera contaminada, la penetración de los contaminantes sea lo
suficientemente débil como para no dañar la salud o la higiene del usuario.
El
EPP tendrá la marca de identificación del fabricante o mandatario, en el equipo
o en su envase, y el detalle de las características propias de cada tipo de
equipo que, con las instrucciones de utilización, permitan a un usuario
entrenado y calificado, utilizarlos de modo adecuado.
Además,
en el caso de los aparatos filtrantes, el fabricante indicara en su folleto
informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro nuevo y las
condiciones de conservación, en su embalaje original
3.10.2
Protección contra los contactos cutáneos u oculares.
El
EPP que tenga por misión evitar los contactos superficiales de todo o parte del
cuerpo con sustancias peligrosas y agentes infecciosos, impedirá la penetración
o difusión de estas sustancias a través de la cobertura protectora, en las
condiciones normales de uso para las que el citado EPP haya sido
comercializado.
Cuando
por su naturaleza y por las condiciones normales de aplicación, algunas
sustancias peligrosas o agentes infecciosos, tengan un alto poder de
penetración que implique que el EPP en cuestión se habilite para un tiempo de
protección limitado, el citado EPP deberá ser sometido a pruebas convencionales
que permitan clasificarlo de acuerdo con su eficacia.
El
EPP considerado conforme a las especificaciones de prueba, llevará una marca en
la que se indiquen en particular, los nombres o en su defecto, los códigos de
las sustancias utilizadas en las pruebas y el tiempo de protección convencional
correspondiente.
Además,
el fabricante o importador mencionará en su documentación, en particular, el
significado de los códigos si fuere necesario; la descripción detallada de las
pruebas convencionales y cualquier dato que sirva para determinar el tiempo
máximo admisible de utilización en las distintas condiciones previsibles de
uso.
3.11
Dispositivos de seguridad de equipos de inmersión.
3.11.1
Equipos de respiración.
El
equipo de respiración deberá permitir la alimentación al usuario, con una
mezcla gaseosa respirable en condiciones normales de uso y teniendo en cuenta,
especialmente, la profundidad de inmersión máxima.
3.11.2
Cuando las condiciones normales de uso lo exijan, los equipos deberán incluir:
a)
Una combinación que garantice la protección del usuario contra la presión
resultante de la profundidad de inmersión y/o contra el frío.
b)
Un dispositivo de alarma destinado a prevenir al usuario, con suficiente
antelación, acerca de la inminente falta de alimentación de la mezcla gaseosa
respirable.
c)
Una combinación de salvamento que permita al usuario subir a la superficie.