Decreto 266-2000
Modifícase el sistema de actualización de los montos correspondientes al pago de
las distintas intervenciones consulares y la modalidad de percepción de los
mismos. Incorpóranse nuevas figuras arancelarias
originadas en las últimas modificaciones a la normativa migratoria, así como
aquellas que no fueron contempladas en el Arancel Consular vigente.
Bs.
As., 22/3/2000
VISTO
el Decreto Nº 377 de fecha 5 de marzo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que
de la experiencia obtenida en la aplicación del arancel consular aprobado por
el Decreto Nº 377/93, surge la necesidad de modificar el mencionado acto
administrativo, a efectos de simplificar y precisar el sistema de actualización
de los montos correspondientes al pago de las distintas intervenciones
consulares, así como la modalidad de percepción de los mismos.
Que
se considera oportuno incorporar nuevas figuras arancelarias originadas en las
últimas modificaciones a la normativa migratoria, así como aquellas que no
fueron contempladas en el Arancel Consular vigente.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
99 inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º
— Los Derechos Consulares serán percibidos por las Representaciones Consulares
de la República
y por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
sobre la base de Unidades Consulares.
Art. 2º
— Establécese el valor de la Unidad Consular en
UN (1) DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1.-).
Art. 3º
— El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a
través de sus áreas competentes, queda facultado para determinar la modalidad
que se utilizará para la percepción de los derechos consulares y para
actualizar, cuando las circunstancias lo determinen, el valor de la Unidad Consular.
Art. 4º
— Las Representaciones Consulares que perciban derechos consulares en una
moneda diferente al DOLAR ESTADOUNIDENSE, deberán aplicar el tipo de cambio
vendedor establecido por la respectiva institución bancaria para el día que se
realizó la última transferencia al exterior de la recaudación consular. Si se
produjera una diferencia en más o en menos del CINCO (5) por ciento entre el
mencionado tipo de cambio y el vigente al momento de la percepción, las
Representaciones Consulares deberán adoptar este último tipo de cambio hasta la
subsiguiente transferencia.
Art. 5º
— Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para que, por medio de sus áreas competentes
elabore las normas de procedimiento que faciliten la aplicación del presente
Decreto.
Art. 6º
— Los Derechos Consulares serán percibidos de acuerdo con el siguiente arancel:
I-
ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL
Por
registrar:
6.1.1.-
Partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, por cada 25 renglones o
fracción......40,00
6.1.2.-
Testimonio de sentencia judicial relativa al nombre o estado civil de las
personas, así como cualquier otra anotación, por cada 25 renglones o
fracción.........................................................40,00
II-
ACTOS NOTARIALES
Por:
6.2.1.-
Poder General o Especial, así como su rectificación, renovación, confirmación,
renuncia o sustitución; de protestas y presunción de averías, declaraciones o
verificaciones de orden civil, comercial, marítima y de aeronavegación, por
cada 25 renglones o fracción.................................40,00
6.2.2.-
Actos o contratos civiles, comerciales o marítimos, cesión de crédito, derechos
y acciones....................................................................
2%
Este
porcentaje se aplicará sobre la valuación fiscal de las cosas y bienes o, en su
defecto el que adjudiquen las partes bajo juramento, no pudiendo ser la
percepción inferior a TREINTA (30) Unidades Consulares.
6.2.3.-
Expedir testimonio de los documentos registrados en los Libros de la Representación Consular
cuando no se fija tasa especial, por cada 25 renglones o
fracción................................40,00
6.2.4.-
Protocolarizar documentos públicos o privados cuando
no se fija tasa especial, por cada 25 renglones o fracción................................40,00
6.2.5.-
Otorgar testamento, por cada 25 renglones o
fracción...............................................40,00
6.2.6.-
Recepción y custodia de testamentos cerrados u
ológrafos......................................100,00
6.2.7.-
Custodia de documentos o valores, por cada año o
fracción.....................................100,00
6.2.8.-
Cese de bandera nacional para enarbolar bandera
extranjera................................200,00
6.2.9.-
Inscripción de buque construido con destino a la República.....................................200,00
III-
ACTOS RELATIVOS A LA
ACTIVIDAD MARITIMA Y FLUVIAL Y AL TRANSPORTE DE CARGA
Por:
6.3.1.-
Otorgar Pasavante de
navegación............................................................ 100,00
6.3.2.-
Expedir o visar certificados vinculados a la actividad marítima y fluvial ..................... 40,00
6.3.3.-
Visar o rectificar manifiesto de carga o guías generales de transporte por
tierra.......40,00
6.3.4.-
Rectificación de manifiesto de carga o guía general de transporte por
tierra............60,00
6.3.5.-
Resolución en que se apruebe la distribución de averías o se autorice, en vista
de informe de peritos, préstamos a la gruesa, embarque de carga o abandono del
buque.................160,00
IV-
LEGALIZACIONES
Por
legalizar:
6.4.1.-
Testimonio o certificado de autoridad civil, eclesiástica o de sentencia
judicial relativa a nombre o estado civil de las personas.........40,00
6.4.2.-
Venia para viajar u obtener documentación de viaje, por
documento........................40,00
6.4.3.-
Documento de carácter público o
privado................................................................. 40,00
6.4.4.-
Diplomas, títulos profesionales o técnicos para ejercer o revalidar en la República.....50,00
V-
VISTO
Por:
6.5.1.-
Visto en documento público o privado
.............................................................. 30,00
VI-
PASAPORTES
Por:
6.6.1.-Expedir
o renovar pasaporte a ciudadano argentino
.............................................. 60,00
6.6.2.-Prorrogar
pasaporte a ciudadano argentino
............................................................ 30,00
6.6.3.-
Otorgar pasaporte provisorio al sólo efecto de regresar a la República .................... 20,00
6.6.4.-
Expedir o renovar pasaporte a esposa y viuda extranjeras y a hijos extranjeros
menores de 18 años de ciudadanos argentinos ......
60,00
6.6.5.-
Prorrogar pasaporte a esposa y viuda extranjeras y a hijos extranjeros menores
de 18 años de ciudadanos argentinos ................
30,00
6.6.6.-
Prorrogar pasaporte especial para extranjeros
.......................................................... 30,00
VII-
VISACIONES
Por
otorgar visa por persona, para:
6.7.1.-
Tránsito ...................................... 20,00
6.7.2.-
Turismo ...................................... 30,00
6.7.3.-
Tratamiento médico .................... 30,00
6.7.4.-
Tripulante de medios de transporte internacional que arribe al país .................... 30,00
6.7.5.-
Desarrollar actividades artísticas, profesionales y técnicas
.................................... 50,00
6.7.6.-
Realizar negocios, inversiones o estudio de mercado
............................................... 50,00
6.7.7.-
Desarrollar actividades religiosas y culturales
....................................................... 30,00
6.7.8.-
Transitorias (otras) ..................... 40,00
6.7.9.-
Residencia Temporaria ............... 50,00
6.7.10.-
Residencia Permanente ........... 50,00
Por:
6.7.11.-
Cartera de radicación para residente temporario o
permanente, por persona .... 50,00
6.7.12.-
Cartera de radicación para migrante con capital, por persona ................................ 100,00
6.7.13.-Certificado de viaje, por persona..100,00
VIII-
CERTIFICADOS
6.8.1.-
De inscripción de matrícula ........ 10,00
6.8.2.-
De cualquier otro carácter .......... 40,00
IX-
ACTOS VARIOS
Por:
6.9.1.-
Otorgar venia para viajar y/u obtener documentación de viaje; por documento .. 50,00
6.9.2.-
Otras notificaciones .................... 40,00
6.9.3.-
Asistencia del funcionario consular para actos que exijan su presencia fuera
del local de la Oficina,
sin perjuicio del pago del arancel para el acto en que se debe intervenir y el
importe de los gastos de traslado; por cada hora o fracción ............ 40,00
6.9.4.-
Transmisión telegráfica o vía facsímil de actos o
documentos extendidos o registrados ante la Representación Consular,
sin perjuicio de los gastos que demande el despacho
............ 30,00
6.9.5.-
Diligencias de la
Representación Consular respecto a partidas de estado civil
sin perjuicio del arancel correspondiente a la legalización, cada una ...................................................
30,00
6.9.6.-
Diligencias de la
Representación Consular respecto a partidas de estado civil y
su correspondiente legalización en la República, cada una
............................................................ 70,00
6.9.7.-
Intervención en las actuaciones de contenido patrimonial previstas en el
Reglamento Consular, sobre el valor del bien ................
10%
El
arancel a abonar en ningún caso será inferior a TREINTA (30) Unidades
Consulares y se aplicará sin perjuicio de los gastos que ocasione cada
intervención.
6.9.8.-
Actuar en carácter de árbitro o mediador, sin perjuicio del arancel que
corresponda por actuaciones escritas
................................. 50,00
6.9.9.-
Intervenir en conflictos laborales de cualquier naturaleza, sin perjuicio del
arancel que corresponda por actuaciones escritas ..........
50,00
6.9.10.-
Otorgar el carácter de urgente a trámites normales dentro del horario de
atención al público sin perjuicio del arancel correspondiente, por actuación ............................................ 40,00
6.9.11.-
Autenticar fotocopias de documentos originales tenidas a la vista, por cada página ...........................................................
10,00
6.9.12.-
Solicitud de información de antecedentes para uso en el exterior
........................ 30,00
X-
HABILITACION DE LA
OFICINA CONSULAR
Por
habilitar la oficina, fuera del horario establecido por cada hora o fracción
computable desde aquella para la cual se ha solicitado la intervención, sin
perjuicio de las tasas establecidas para el acto en que se debe intervenir:
6.10.1.-
Para despacho de buque ....... 200,00
6.10.2.-
Para cualquier otra intervención, por persona o núcleo familiar
.......................... 40,00
XI-
REINTEGRO DE DERECHOS CONSULARES
6.11.1.-
Por tramitación de solicitud de reintegro de fondos depositados por error en la
cuenta de recaudación consular: sobre el importe que corresponde reintegrar ................................ 10%
El
arancel en ningún caso podrá ser inferior a TREINTA (30) Unidades Consulares.
Se aplicará cuando el importe haya sido depositado por error no imputable a la Representación Consular
y será percibido por ésta al hacerse efectivo el reintegro correspondiente,
autorizado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO.
XII-
INTERVENCIONES EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Por:
6.12.1.-
Habilitar firma de funcionarios consulares de la República en el exterior
o funcionario autorizante, sin perjuicio del arancel percibido o a percibir ......................................................
00,00
6.12.2.-
Intervenir documentos referidos al estado civil de las personas
.......................... 10,00
6.12.3.-
Intervenir documentos públicos o privados presentados ante autoridad institucional
......................................................... 30,00
6.12.4.-
Intervenir documentos emitidos o intervenidos por Representaciones extranjeras
acreditadas en la República
............................. 40,00
6.12.5.-
Intervenir "Visto" a documento público o privado
................................................... 30,00
6.12.6.-
Legalizar documentos públicos conforme al Convenio de la Haya de 1961 "Apostille" ..................................................
30,00
6.12.7.-
Habilitar el Departamento Legalizaciones fuera del horario de atención al
público, por cada documento
....................................... 40,00
Art.
7º — Se hallan exentos del pago de derechos consulares:
I-
ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS
7.1.1.-
Documentación de organismos nacionales, provinciales o municipales que cumplan
funciones de Estado como Poder Público.
7.1.2.-
Documentación referente a donaciones a instituciones registradas como de bien
público en la República.
II-
PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION Y PERSONAL DE ORGANISMOS OFICIALES
ARGENTINOS
7.2.1.-
Documentación personal de los miembros del Servicio Exterior de la Nación y de las personas
comprendidas en los artículos 5, 10, 92 y 97 de la Ley 20.957, y del personal de
servicio que acompañe al funcionario. Asimismo, la que ampare los efectos de
uso, casa y familia de dichos funcionarios con motivo de su traslado o retorno
al país, al término de su función.
Esta
exención no comprende las actuaciones notariales.
7.2.2.-
Expedición de primer testimonio para el interesado, de la inscripción de las
personas a que se refiere el Artículo 91 de la Ley 20.957.
7.2.3.-
Renovación de los pasaportes e intervención de documentos correspondientes al
despacho de efectos de uso, casa y familia, del personal enviado por el Estado
al extranjero en misión oficial, siempre que los gastos emergentes del
cumplimiento de la misión se hallen a cargo del Gobierno de la Nación, Gobiernos
Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7.2.4.-
Renovación de los pasaportes del personal argentino al servicio de los miembros
de las misiones diplomáticas y consulares de la República Argentina
conforme a lo establecido en la
Ley 20.957.
III-
DIPLOMATICOS EXTRANJEROS
7.3.1.-
Documentación personal, del núcleo familiar y personal de servicio del
funcionario diplomático acreditado en la República, en misión oficial o en tránsito (a
condición de reciprocidad).
7.3.2.-
Envíos diplomáticos y consulares extranjeros, así como los consignados a
Representaciones diplomáticas y consulares en la República (a condición
de reciprocidad).
7.3.3.-
Documentación del personal de servicio de Representaciones diplomáticas y
consulares extranjeras (a condición de reciprocidad).
IV-
ORGANISMOS INTERNACIONALES
7.4.1.-
Documentación personal y del núcleo familiar de funcionarios pertenecientes a
los Organismos Internacionales de los cuales sea miembro la República Argentina.
7.4.2.-
Envío de documentación oficial de Organismos Internacionales de los cuales sea
miembro la
República Argentina.
V-
VISACIONES Y LEGALIZACIONES PARA EXTRANJEROS
7.5.1.-
Documentación de ciudadanos extranjeros según acuerdos de exención de pago.
7.5.2.-
Cartera de radicación para miembros de órdenes religiosas reconocidas en la República.
7.5.3.-
Pasaportes de personalidades, de público reconocimiento en el lugar de
residencia, cuando las circunstancias lo ameriten.
7.5.4.-
Documentación de los inmigrantes que ingresen a la República con
intervención de la
Comisión Católica Internacional de Migraciones.
7.5.5.-
Documentación de refugiados, asilados y sus familiares directos.
7.5.6.-
Documentación de estudiantes que no puedan continuar sus estudios en sus países
de origen por motivos de persecución política o religiosa y que por ello
gestionen su incorporación a institutos educacionales nacionales.
VI-
BUQUES Y AERONAVES ARGENTINAS
7.6.1.-
Visación del libro diario de navegación y rol de
tripulación de los buques de matrícula nacional y de la declaración que deben
formular los capitanes en cumplimiento del artículo 318 del Reglamento
Consular.
7.6.2.-
Documentación que deben presentar a la Secretaría de Salud Pública, Prefectura Naval
Argentina y Dirección Nacional de Migraciones los Capitanes o representantes de
buques de bandera argentina.
7.6.3.-
Documentación de buques y aeronaves de guerra.
VII-
CIUDADANOS ARGENTINOS-PASAPORTES
7.7.1.-
Expedición, prórroga o renovación de pasaportes para becarios y para quienes
cursen estudios de posgrado, o realicen
investigaciones científicas, y lo acrediten. Esta franquicia se extiende al
cónyuge e hijos menores de edad o discapacitados.
7.7.2.-
Expedición, prórroga o renovación de pasaporte para quienes acrediten estar
recibiendo tratamiento médico de alta complejidad y sus familiares directos.
7.7.3.-
Expedición, prórroga o renovación de pasaportes para miembros de congregaciones
u órdenes religiosas que realicen tareas de carácter benéfico o educacional.
7.7.4.-
Prórroga o renovación de los pasaportes otorgados gratuitamente por la Policía Federal
Argentina.
7.7.5.-
Expedir pasaporte provisorio para repatrio.
VIII-
CIUDADANOS ARGENTINOS- ACTOS VARIOS
7.8.1.-
Los que comprueben su indigencia.
7.8.2.-
Inscripción en el registro de matrícula y renovación del certificado
respectivo.
7.8.3.-
Actuaciones para dar cumplimiento a las Leyes del Registro Nacional de las
Personas y a la Ley
17.531 de Servicio Militar Obligatorio, cuando no se cumplan los cupos fijados
por la Ley 24.429
de Servicio Militar Voluntario.
IX-
DOCUMENTACION
7.9.1.-
Intervención de oficio cuando por disposición expresa lo establezca el
Reglamento Consular, o por solicitud fundada de Organismos Nacionales,
Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para casos
concretos y debidamente justificados.
7.9.2.-
Documentación destinada a la opción de nacionalidad o ciudadanía.
7.9.3.-
Documentación de argentino repatriado y su núcleo familiar.
7.9.4.-
Documentación de extranjeros que integren el núcleo familiar de argentino repatriado.
7.9.5.-
Documentación amparada por Convenciones Internacionales.
7.9.6.-
Documentación de víctima de accidente de trabajo, o sus derechohabientes para
justificar derechos ante las autoridades competentes.
7.9.7.-
Documentación de beneficiario del régimen previsional
argentino para tramitar y/o percibir jubilación, pensión o retiro.
7.9.8.-
Por legalización o expedición de certificado de supervivencia.
7.9.9.-
Documentación, por toma de juramento, declaración de testigos o por absolución
de posiciones exigidos por disposiciones procesales, comprendida la
notificación.
7.9.10.-
Por efectuar notificaciones a pedido de organismos
oficiales.
7.9.11.-
Por legalización de exhorto judicial y documentación anexa, cuando se solicite
oficialmente.
7.9.12.-
Documentación para cumplimentar la
Ley de Migraciones en lo referente a franquicias para
inmigrantes contempladas en los Decretos 464/77, 1434/87 y sus modificatorias.
Art. 8º
— Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a los sesenta
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, quedando derogadas todas
aquellas que se le opongan.
Art. 9º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.