LOA
DR-1-2011
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución N°
08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud
presentada por la
República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria
temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que
la CCM aprobó la
reducción arancelaria solicitada.
LA
COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08
la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa
del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM
4810.13.90: Los demás
Nota Referencial: “Papel couché,
resistente a la humedad y a la alcalinidad, con revestimiento aplicado
solamente en uno de los dos lados (L1) y gramaje entre 50 y 75 g/m2,
en bobinas de ancho mínimo de 800mm y máximo de 1.200mm, incluso metalizado”
Cantidad: 18.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2
- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno
de la República
Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser
realizada antes del 01/IV/2011.
CXVIII CCM - Montevideo,
03/III/11.
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