Resolución 51-2011
Reporte de Operaciones Sospechosas
"On Line".
Bs.
As., 31/3/2011
VISTO
el Expediente del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº
3267/2010, lo dispuesto en la
Ley Nº 25.246 (BO 10/05/00) y modificatorias, lo establecido
en el Decreto Nº 290/07 (B.O. 29/03/07) y
modificatorio, lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 125/09 (B.O.
11/05/09) y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo establecido por el articulo 6º de la Ley Nº 25.246 y
modificatorias, la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA es la autoridad competente encargada del análisis, el
tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir
el delito de Lavado de Activos y el delito de Financiación del Terrorismo.
Que
el artículo 13 de la citada Ley establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA: "1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a las que
se refiere el artículo 21 de la presente ley; 2. Disponer y dirigir el análisis
de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley
puedan configurar actividades de lavados de activos o de financiación del
terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley".
Que
el artículo 14 de la Ley Nº
25.246 y modificatorias faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a: "1.
Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime
útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público,
nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del
término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. (...) 2. Recibir
declaraciones voluntarias; (...) 9. Organizar y administrar archivos y
antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información
Financiera o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación
de información relativa a su misión (...)".
Que
la citada Ley en el artículo 15 en su inciso 3º, dispone que la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA deberá "conformar el Registro Unico
de Información con las bases de datos de los Organismos Obligados a
suministrarlas y con la información que por su actividad reciba".
Que
el artículo 20 de la Ley Nº
25.246 y modificatorias establece los sujetos obligados frente a la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA en los términos del artículo 21, y que éste último, en su inciso b)
dispone que deberán informar cualquier hecho u operación
sospechosa independientemente del monto de la misma.
Que
la misma norma faculta a la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a establecer a través de
pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de
esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Que
por otra parte, mediante la
Resolución 125/09 se estableció la obligación para los
sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 de comunicar sin dilación a esta
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, las operaciones realizadas o servicios
prestados, o propuestas para realizar operaciones o para prestar servicios, de
cualquier valor, cuando involucren a personas físicas o jurídicas incluidas en
los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas o fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados
(directa o indirectamente) por las personas incluidas en la citada lista.
Que
las diversas resoluciones dictadas recientemente por este organismo para
reglamentar la modalidad, oportunidad y límites del cumplimiento de la
obligación de los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 contemplan un
cambio en la forma de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos
como los reportes de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo.
Por medio de dichas normas se dispuso que ambos reportes se formalicen a través
de Internet, cambio que exige una nueva regulación al respecto.
Que
este nuevo sistema hará uso de la tecnología disponible a fin de incrementar el
flujo de información entre los sujetos obligados y este Organismo.
Que
asimismo con la implementación del nuevo procedimiento se logrará simplificar
tareas, extremo que se traduce en maximizar recursos, contribuyendo a la
eficiencia y eficacia en la clasificación, análisis y entrecruzamiento de la
información.
Que
este sistema permitirá a la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA recibir la información
enviada por los sujetos obligados en tiempo oportuno, resultando a su vez
accesible para los distintos sujetos ubicados en todas las regiones del País.
Que
de este modo ha sido reglamentada la registración de
los distintos sujetos obligados en la página web de
este Organismo.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y
modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º —Apruébese el "Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del
Usuario— II. ROS - RFT". El mismo se encuentra publicado en la página WEB
de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA www.uif.gov.ar.
Art 2º — Los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y los
oficiales de cumplimiento, en su caso, deberán formalizar la presentación del
Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos a través del sitio www.uif.gov.ar/sro a partir del
1º de abril de 2011.
Art 3º — Los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 o los
oficiales de cumplimiento, en su caso, deberán formalizar la presentación del
Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo a través del
sitio www.uif.gov.ar/sro a
partir del 1º de abril de 2011.
Art. 4º —
La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbatella.