Resolución 50-2011
Registración de Sujetos Obligados.
Bs.
As., 31/3/2011
VISTO
el Expediente del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº
3267/2010, lo dispuesto en la
Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/00) y
modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/07 (B.O.
29/03/07) y modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y modificatorias,
la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA es la autoridad competente encargada del análisis, el
tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir
el delito de Lavado de Activos y el delito de Financiación del Terrorismo.
Que
el artículo 13 de la citada Ley establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA: "1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a las que
se refiere el artículo 21 de la presente ley; 2. Disponer y dirigir el análisis
de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley
puedan configurar actividades de lavados de activos o de financiación del
terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley".
Que
el artículo 14 de la Ley Nº
25.246 y modificatorias faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a: "1.
Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime
útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público,
nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas (...) 9. Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a
la actividad de la propia Unidad de Información Financiera o datos obtenidos en
el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su
misión (...)".
Que
la citada Ley en el artículo 15 en su inciso 3º, dispone que la UNIDAD DE INFOR- MACION
FINANCIERA deberá "conformar el Registro Unico
de Información con las bases de datos de los Organismos Obligados a
suministrarlas y con la información que por su actividad reciba".
Que
el artículo 20 de la Ley Nº
25.246 y modificatorias establece los sujetos obligados frente a la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA en los términos del artículo 21, y que este último, en su inciso b)
dispone que deberán informar cualquier hecho u operación sospechosa
independientemente del monto de la misma.
Que
por otra parte, la misma norma faculta a la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA a establecer a través de pautas objetivas, las modalidades,
oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría
de obligado y tipo de actividad.
Que
las diversas resoluciones dictadas recientemente por este organismo para
reglamentar la modalidad, oportunidad y límites del cumplimiento de la
obligación de los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 contemplan un
cambio en la forma de reportar operaciones sospechosas. Por medio de dichas
normas se dispuso que los reportes se formalicen a través de Internet, cambio
que exige una nueva regulación al respecto.
Que
las referidas normas han establecido para aquellos sujetos obligados
constituidos como personas jurídicas la obligación de designar un oficial de
cumplimiento, debiendo presentar la documentación que respalda dicha
designación ante esta UIF.
Que,
sin perjuicio de dicha obligación para poder operar con el sistema, tanto los
sujetos obligados como los oficiales de cumplimiento, deberán ingresar sus
datos por Internet y registrarse.
Que
por lo expuesto, resulta necesario que la totalidad de los sujetos obligados se
registren ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, a fin de posibilitar la
identificación de estos sujetos como de sus oficiales de cumplimiento. Dicha registración facilitará el contacto permanente y fluido
entre los señalados sujetos y este Organismo, asimismo constituye un paso
previo para la remisión de los reportes de operaciones sospechosas a través de
Internet.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y
modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el "Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del
Usuario— I. Registración". El mismo se encuentra
publicado en la página WEB de la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA www.uif.gov.ar.
Art. 2º —
Los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y los
oficiales de cumplimiento, en su caso, deberán registrarse en la página www.uif.gov.ar/sro entre el 1º y
el 30 de abril de 2011.
Art. 3º —
En el caso que un sujeto obligado inicie su actividad, deberá efectuar la registración a la que hace mención el artículo 1º dentro
del día 1º al 30 del mes correspondiente al inicio de la misma.
Art. 4º —
La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbatella.