Detalle de la norma RE-156-2011-MAGP
Resolución Nro. 156 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Emergencia agropecuaria a las explotaciones ganaderas y forestales. Neuquen
Boletín Oficial
Fecha: 01/04/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 156-2011

Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia del Neuquén, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 23/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0356406/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del NEUQUEN a través del dictado del Decreto Nº 1760 de fecha 17 de septiembre de 2010 declara el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias y forestales en todo el territorio provincial, afectadas por tucuras (Dichropus sp.) y/o avispa barrenadora de los pinos (Sirex noctilio) y otras plagas que afectan a la producción ganadera y forestal, por un plazo de DOCE (12) meses desde el 1 de octubre de 2010, fecha de la publicación de la mencionada norma legal.

Que la Provincia del NEUQUEN presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 6 de octubre de 2010, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia agropecuaria indicada en el anterior considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias y forestales provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria por la acción adversa de tucuras (Dichropus sp.) y/o avispa barrenadora de los pinos (Sirex noctilio) y otras plagas, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia del NEUQUEN finalizará el 30 de septiembre de 2011 para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 1º del citado Decreto Nº 1760/10.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia del NEUQUEN el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones ganaderas y forestales de todo el territorio provincial afectadas por tucuras (Dichropus sp.) y/o avispa barrenadora de los pinos (Sirex noctilio) y otras plagas que afectan a la producción ganadera y forestal, desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011.

Art. 2º — Determínase que el 30 de septiembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción agropecuaria y forestal de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios y forestales comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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