Resolución 69-2011
Régimen de Incentivo Fiscal para
los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.
Norma complementaria.
Bs.
As., 31/3/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0103351/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el
Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal
para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y
telecomunicaciones.
Que
el Artículo 8º del Decreto Nº 379/01 sustituido por el Artículo 4º de su
similar Nº 502/01 designó a la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen.
Que
mediante la Resolución Nº
542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el
procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja
del "Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos,
en el Anexo I de la
Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias".
Que
mediante la Resolución Nº
76 de fecha 27 de febrero de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron, entre
otros aspectos, los extremos que deberán observar las empresas que soliciten la
emisión del bono previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379/01, sustituido
por el Artículo 3º del Decreto Nº 502/01.
Que
a partir del día 1 de enero de 2009 en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº
2316 de fecha 30 de diciembre de 2008 se estableció en DOCE (12) meses el plazo
de vigencia de los bonos fiscales.
Que
por el Artículo 4º del decreto referido en el párrafo anterior se instruyó a
las autoridades competentes para que en el término de SESENTA (60) días se
implemente el bono electrónico y la factura electrónica.
Que
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
instituyó mediante la
Resolución General Nº 2557 de fecha 9 de febrero de 2009, el
uso de com.probantes electrónicos originales que
respalden las operaciones sujetas al Régimen de Incentivo Fiscal previsto en el
Decreto Nº 379/01, como así también el denominado "Bono Electrónico",
a fin de tornar más eficiente el régimen.
Que
es objetivo del ESTADO NACIONAL incorporar nuevas tecnologías a la gestión
pública para prestar mejores servicios a los ciudadanos y optimizar la gestión.
Asimismo, resulta prioritario, atento los intereses en
juego, mejorar los sistemas de control y fiscalización.
Que
en ese orden, resulta pertinente promover un cambio en la emisión de los Bonos
Fiscales, mediante la sustitución del soporte cartular
por el denominado "Bono Electrónico", lo que redunda en una mejora de
las funciones asignadas a la
Autoridad de Aplicación.
Que
además, esto implica unificar la normativa vigente dando cumplimiento a lo
requerido mediante el Decreto Nº 2316/08.
Que
las circunstancias económicas y sociales que dieron lugar al dictado del
Decreto Nº 379/01, no resultan ser las actuales, a partir de las políticas
públicas implementadas desde el año 2003, especialmente, las dirigidas al
sector de producción de bienes de capital.
Que
en consecuencia, corresponde ajustar la reglamentación vigente a fin de optimizar
los recursos fiscales comprometidos en el presente régimen y adecuar los
beneficios a la coyuntura económica, estableciendo un plazo de DOS (2) años
desde la emisión de la correspondiente factura de venta para la solicitud del
beneficio.
Que
a fin de tornar operativo el nuevo régimen se establece un plazo razonable para
que los beneficiarios puedan adecuarse a la nueva normativa.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el
Artículo 8º del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese la emisión en soporte cartular de los bonos fiscales previstos en el Decreto Nº
379 de fecha 29 de marzo de 2001, que a la fecha de la entrada en vigencia de
la presente medida no hayan sido entregados por la Dirección Nacional
de Industria de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por formularios electrónicos,
por las razones de hechos y de derecho expuestos en los considerandos
de la presente resolución.
Art. 2º —
A fin de obtener el beneficio contemplado en el Artículo 3º del Decreto Nº
379/01, los interesados deberán presentar las facturas correspondientes dentro
de los DOS (2) años de su emisión sin perjuicio de la fecha en que hubiera efectivizado
la entrega de los bienes a sus adquirentes
Art. 3º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15) días
corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º —
Notifíquese a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.