Resolución 1-2011
Establécese un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza en el
sector de la Zona Común
de Pesca.
Montevideo,
29/3/2011
Norma
estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi)
en la Zona Común
de Pesca.
Visto:
La
necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie
merluza (Merluccius hubbsí)
mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones
de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1)
Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco
del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de
un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2)
Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a
la debida conservación y explotación del recurso.
Atento:
A
lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y
en la Resolución
2/93 de esta Comisión,
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer un área de veda precautoria de otoño para la especie
merluza (Merluccius hubbsi)
en el sector de la Zona
Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos
geográficos:
a) 35°30’S – 52°50’W
b) 35º30’S – 53°30’W
c) 37º47’S – 55°10’W
d) 37º47’S - 56º13’W
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de
arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que
tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada
dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.
Art. 2º — Fijar
la vigencia de la presente veda desde el 1 de abril al 30 de junio de 2011
inclusive.
Art. 3º —
Considerar la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de
infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas.
Art. 4º —
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 5º —
Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental
del Uruguay. — Carlos A. Carrasco. — Julio Suárez.