Resolución 57-2011
Procédese a la apertura de examen de la medida aplicada, mediante la Resolución Nº 106/09,
de determinados productos originarios de la República Federal
de Alemania.
Bs.
As., 28/3/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0298012/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº
106 de fecha 1 de abril de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se procedió al
cierre de la investigación por dumping para las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO
MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en el riel DIN,
definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a
correderas y seccionables a cuchilla originarias de la REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA y de la
REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90.
Que
asimismo la resolución citada anteriormente dispuso en el Anexo I la aplicación
de derechos antidumping ad-valorem
definitivos por el plazo de CINCO (5) años a la firma PHOENIX CONTACT GMBH
& CO.KG.
Que
mediante el expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA solicitó a la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, teniendo en cuenta lo
establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado
a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y el Artículo 52 del Decreto Nº
1393 de fecha 2 de septiembre de 2008 que "…en el ámbito de su
competencia, analice e informe si resulta justificado examinar los derechos antidumping establecidos…".
Que
en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Competencia
Desleal dependiente de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, con fecha 22 de octubre de 2010, elevó su Informe
Relativo a la Viabilidad
de Apertura de Examen por Cambio de Circunstancias de la Resolución Nº 106/09
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que
en el mencionado Informe se concluyó que "…se encontrarían reunidos
elementos que permiten iniciar el examen por cambio de circunstancias de la
medida antidumping dispuesta por la Autoridad de Aplicación
por medio de la
Resolución Nº 106/09 para la exportación de Bornes de
conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS
CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en el riel DIN, definición que
incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles,
seccionables a correderas y seccionables
a cuchilla para la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG.".
Que
el Informe mencionado en el considerando inmediato anterior fue conformado por la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en el Informe de Recomendación señaló que
"…recomienda la apertura del examen por cambio de circunstancias de la
medida antidumping dispuesta por la Autoridad de Aplicación
por medio de la
Resolución Nº 106/2009 para la exportación de Bornes de
conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS
CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en el riel DIN, definición que
incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles,
seccionables a correderas y seccionables
a cuchilla para la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG., en los términos
previstos por el Artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y su Decreto Reglamentario Nº 1393
de fecha 2 de septiembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial el 3 de
septiembre de 2008".
Que
de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia
Desleal dependiente de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, consideró como valor normal comparable,
información correspondiente a cotizaciones de precios del producto definido en
el Primer considerando de la presente resolución de la firma PHOENIX CONTACT
GMBH & CO. KG.
Que
el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación
suministrados por la Unidad
de Monitoreo de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que
a tenor de lo expuesto en los considerandos
anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para proceder
al inicio del examen.
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos
referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado
control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas
a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de
Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, aprobado por la Ley Nº
24.425.
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es la Autoridad de Aplicación
del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que
corresponda cumplimentar tal control.
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se
hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de
medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º,
inciso b) de la
Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos
anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº
1393/08.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Procédese a la apertura de examen por cambio de circunstancias, de
la medida dispuesta por la
Resolución Nº 106 de fecha 1 de abril de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO
MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en el riel DIN,
definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a
correderas y seccionables a cuchilla de la firma
PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG. originarias de la REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y
8536.90.90.
Art. 2º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se
despachen a plaza del producto descripto en el
Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de
control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso
b) del Artículo 2º de la
Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º —
El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a
las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 4º — La
presente resolución entrará en vigencia partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a
todos los fines como notificación suficiente.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.