Resolución Nº 36-2011
Bs.
As., 16/3/2011
VISTO
la Ley Nacional
de la Actividad
Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Ley Nº 25.018, el Decreto Nº
1172/03, la Resolución
del Directorio Nº 154/09, la
Norma AR 10.16.1 "Transporte de Materiales
Radiactivos", la Norma
AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica",
el Procedimiento de esta ARN G-DIR-02 "Elaboración y Revisión de Normas y
Guías Regulatorias", el Expediente Nº 5/10, lo
actuado por las GERENCIAS APOYO CIENTIFICO TECNICO, de SEGURIDAD RADIOLOGICA,
FISICA Y SALVAGUARDIAS y de LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y la SECRETARIA GENERAL,
y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 7º de la Ley Nº
24.804 citada en el VISTO, establece que la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la
actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y
nuclear.
Que
el Artículo 16 a)
de la mencionada Ley dispone que la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR dictará las normas regulatorias referidas a
seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de
materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones
nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares
en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.
Que
en las actividades nucleares reguladas y fiscalizadas por la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR se verifica la presencia de radionucleidos
con concentraciones de actividad muy bajas, que no ameritan su gestión como
residuos radiactivos por no resultar riesgosos para la salud de las personas ni
para el ambiente.
Que
el Artículo 2 de la Ley Nº
25.018, establece que la gestión de los residuos radiactivos deberá realizarse
en un todo de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria.
Que
a fin de optimizar la gestión de residuos radiactivos, resulta conveniente
definir los valores de concentración de actividad genéricos por debajo de los
cuales se podría suprimir el control regulatorio
ulterior —dispensa—, por no resultar riesgosos para la salud de las personas ni
para el ambiente.
Que
mediante el informe GOV/2004/54-GC(48)/8 la Junta de Gobernadores del ORGANISMO INTERNACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA, de la cual es miembro la REPUBLICA ARGENTINA,
aprobó niveles genéricos de dispensa por concentración de actividad aplicables
a radionucleidos presentes en sólidos en cantidades a
granel.
Que
resulta necesario que la
REPUBLICA ARGENTINA adopte valores de concentración de
actividad genéricos de dispensa que estén en armonía con los recomendados
internacionalmente, motivo por el que se han evaluado los mismos y se los
considera conservativos y apropiados.
Que
mediante la Resolución
del Directorio Nº 154/09 se aprobaron los referidos valores de concentración de
actividad genéricos de dispensa recomendados internacionalmente aplicables a radionucleidos presentes en sólidos en cantidades a granel,
por no resultar riesgosos para la salud de las personas ni el ambiente.
Que
asimismo mediante la referida Resolución del Directorio Nº 154/09 se estableció
que el SECTOR NORMAS —actualmente SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA— debía
elaborar una guía regulatoria que contemplase los
criterios generales para la dispensa y que detallase la implementación de los
niveles genéricos aprobados.
Que
la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA conjuntamente SUBGERENCIA EVALUACIONES
DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS
CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y la SUBGERENCIA CONTROL
DE REACTORES NUCLEARES han elaborado el proyecto de Revisión 0 de la Guía AR-8 "Niveles
Genéricos de Dispensa", que contempla los criterios generales para la
dispensa y que detalla la implementación de los niveles genéricos aprobados por
la Resolución
del Directorio Nº 154/09.
Que
el proyecto de Guía AR-8 no resulta de aplicación respecto de radionucleidos en comestibles o en los productos que se
utilicen para su elaboración, ni respecto de radionucleidos
en alimento para animales o en productos que se utilicen para su elaboración,
ni respecto de materiales objeto de transporte conforme a la Norma AR 10.16.1
"Transporte de Materiales Radiactivos".
Que
el proyecto de Guía AR-8 tiene en consideración la experiencia de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR en la regulación del uso de materiales radiactivos y se encuentra en
consonancia con los criterios de la
Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad
Radiológica".
Que
la tramitación del referido proyecto de Guía AR-8 se realiza de acuerdo al
Procedimiento G-DIR-02 "Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias".
Que
por tratarse de una guía regulatoria y de acuerdo a
lo estipulado en el Punto 8.5 del citado Procedimiento G-DIR-02, no corresponde
aplicar el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas establecido en el
Decreto Nº 1172/03.
Que
las GERENCIAS APOYO CIENTIFICO TECNICO, de SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS, de LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y de ASUNTOS
JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que
el Directorio de la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado
del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso a) y 22 de la Ley Nº 24.804 citada en el
VISTO.
Por
ello, en su reunión de fecha 10 de marzo de 2011 (Acta Nº 2)
EL
DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO
1º — Aprobar la Revisión
0 de la Guía AR-8
"Niveles Genéricos de Dispensa", cuyo texto obra como Anexo a la
presente.
ARTICULO
2º — Comuníquese a la
SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA
REGULATORIA y a los sectores INFORMACION TECNICA y REGISTRO CENTRAL. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del
Directorio.
ANEXO
A LA RESOLUCION DEL
DIRECTORIO Nº 36/11
GUIA
AR 8 - Revisión 0
NIVELES
GENERICOS DE DISPENSA
A.
PREFACIO
1.
Esta Guía recomienda niveles genéricos de dispensa por concentración de
actividad en material sólido, aplicables a los radionucleidos
indicados en la Tabla
1.
2.
La información presentada en esta Guía no tiene carácter obligatorio y puede
ser utilizada para facilitar la presentación de la solicitud de dispensa de
determinados materiales con concentraciones de actividad que no superen los
niveles genéricos de dispensa recomendados en esta Guía.
3.
La Autoridad Regulatoria Nuclear puede considerar
necesario conceder la dispensa de materiales con concentraciones de actividad
superiores a los niveles genéricos de dispensa recomendados en esta Guía, o
denegar la dispensa de materiales con concentraciones de actividad inferiores a
dichos niveles.
B.-
EXPLICACION DE TERMINOS
4.
Dispensa: Liberación de material con contenido radiactivo utilizado en
prácticas licenciadas, autorizadas o registradas por la Autoridad Regulatoria,
de la aplicación de todo control ulterior por parte de dicha autoridad.
C.-
REFERENCIAS
5.
Los niveles genéricos de dispensa por concentración de actividad, que figuran
en la Tabla 1,
tienen en cuenta:
i.-
Los criterios de seguridad radiológica establecidos en la Norma AR 10.1.1
"Norma Básica de Seguridad Radiológica".
ii.- Los niveles de dispensa
aprobados por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) (Informe
GOV/2004/54-GC(48)/8 de la Junta
de Gobernadores, avalado por Resolución GC(48)/RES/10 de la Conferencia General
del OIEA).
iii.- La guía para la aplicación de los
conceptos de exclusión, exención y dispensa, publicada por el OIEA (Safety Guide Nº RS-G-1.7).
iv.- El informe técnico sobre el
cálculo de los niveles de concentración de actividad para exclusión, exención y
dispensa, publicado por el OIEA (Safety Report Series Nº 44).
D.-
ALCANCE
6.
No hay restricciones a las cantidades de material a las que pueden aplicarse
las recomendaciones de esta Guía.
7.
Las recomendaciones de esta Guía se aplican a radionucleidos
de origen natural o artificial, indicados en la Tabla 1, que estén presentes
en materiales sólidos razonablemente homogéneos.
8.
Las recomendaciones de esta Guía no se aplican a:
•
radionucleidos en
comestibles o en productos que se utilicen para su elaboración
•
radionucleidos en alimento
para animales o en productos que se utilicen para su elaboración
•
materiales objeto de transporte conforme a la Norma AR 10.16.1
"Transporte de Materiales Radiactivos"
9.
Las recomendaciones de esta Guía no contemplan la reducción de las
concentraciones de actividad del material mediante la dilución deliberada del
mismo.
E.-
RADIONUCLEIDOS DE ORIGEN NATURAL
10.
Los niveles genéricos recomendados en esta Guía para radionucleidos
de origen natural utilizados en prácticas reguladas, son válidos para las
cadenas de desintegración encabezadas por U-238, U-235 o Th-232,
debiendo aplicarse el valor indicado en la Tabla 1 al correspondiente precursor de la
cadena.
11.
Los niveles genéricos para radionucleidos de origen
natural recomendados en esta Guía, pueden utilizarse individualmente para cada
producto de desintegración o para los radionucleidos
que encabezan los subconjuntos de las cadenas de desintegración.
12.
En el caso de materiales que contengan una mezcla de radionucleidos
de origen natural, la concentración de cada uno de ellos debería ser menor que
el nivel genérico de dispensa correspondiente indicado en la Tabla 1.
F.-
RADIONUCLEIDOS DE ORIGEN ARTIFICIAL
13.
En el caso de materiales que contengan una mezcla de radionucleidos
de origen artificial, la concentración de actividad de los radionucleidos
debería ajustarse a la siguiente condición:
Donde:
Ci es la concentración de actividad (en Bq/g)
del radionucleido i-ésimo
de origen artificial, en el material
(Nivel
genérico de dispensa)i es el valor del nivel genérico
de dispensa para el radionucleido i-ésimo, indicado en la tabla 1
n es el número de radionucleidos diferentes
presentes en el material
G.-
MEZCLA DE RADIONUCLEIDOS DE ORIGEN NATURAL Y ARTIFICIAL
14.
Cuando se trate de una mezcla de radionucleidos de
origen natural y artificial, deberían satisfacerse las condiciones indicadas en
las secciones E y F de esta Guía.
H.-
DETERMINACION DE LA
CONCENTRACION DE ACTIVIDAD EN EL MATERIAL
15.
Los niveles genéricos recomendados en esta Guía se aplican a material sólido y
razonablemente homogéneo, por lo que la verificación de las condiciones
indicadas en esta Guía debería efectuarse en base al promedio de las
determinaciones de la concentración de actividad en el material.
16.
El procedimiento para promediar la determinación de la concentración de
actividad en el material debería contemplar, entre otros, los siguientes
aspectos:
-
el tipo de material, considerando además la eventual concentración de actividad
en o cerca de las superficies del mismo.
-
la segregación del material en el momento de su generación, de manera que
resulte tan homogéneo como sea posible.
17.
La determinación de la concentración de actividad en el material, debería
efectuarse según un procedimiento que contemple, entre otros, los siguientes
aspectos:
-
la realización de mediciones directas en el material, el uso de relaciones de
actividades apropiadamente derivadas y la identificación del historial del
material desde su origen u otras maneras aceptables para la Autoridad Regulatoria
de reseñar los antecedentes operacionales del mismo.
-
la realización de análisis de laboratorio sobre muestras representativas del
material, dependiendo de los radionucleidos presentes
en el material y como complemento de las mediciones directas.
Tabla
1.- Niveles Genéricos de Dispensa por concentración de actividad
1 La
serie del Torio encabezada por el Torio 232 y conformada por el Ra-228, Ac-228, Th-228, Ra-224, Rn- 220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Po-212, Tl-208 y Pb-208.
2 La
serie del Actinio encabezada por el Uranio 235 y conformada por el Th-231, Pa-231, Ac-227, Th-227, Fr-223, Ra-223, Rn-219, Po-215, Pb-211, Bi-211, Tl-207 y Pb-207.
3 La
serie del Uranio, encabezada por el Uranio 238 y conformada por el Th-234, Pa-234m, U-234, Th-230, Ra-226, Rn-222, Po-218, Pb-214, Bi-214, Po-214, Pb-210, Bi-210, Po-210 y Pb-206.