Resolución 299-2011
Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de
protección personal confiables a los trabajadores.
Bs.
As., 18/3/2011
VISTO
el Expediente N° 20.770/10 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las
Leyes N° 19.587, N° 24.557
y N° 25.212, los Decretos N°
351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5
de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de
1997, N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007 y la Resolución N° 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) de fecha 6 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que
el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.)
establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que
el inciso d) del artículo 7° de la
Ley N°
19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estipula que los factores que deben
ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de
seguridad en los ámbitos de trabajo son, entre otros, los equipos de protección
individual de los trabajadores.
Que
el inciso c) del artículo 8° de la
Ley N°
19.587 estipula que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas
adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los
trabajadores, especialmente en lo relativo al suministro y mantenimiento de los
equipos de protección personal.
Que
el artículo 5° de la Ley N° 19.587
dispone: "a los fines de la aplicación de esta ley considéranse
como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:.. l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad
competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que
hagan a los objetivos de esta ley".
Que
corresponde entonces adoptar las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos
de protección personal confiables a los trabajadores, esto es, que los protejan
adecuadamente de los riesgos inherentes a la tarea que realizan.
Que
la forma objetiva de demostrar la conformidad de los elementos de protección
personal con normas de calidad, seguridad, eficiencia, desempeño, buenas
prácticas de manufactura y comerciales, es la certificación por un tercero
especializado y confiable.
Que
a nivel internacional, se encuentra adoptado este mecanismo para lograr los
fines mencionados.
Que
al respecto, mediante la
Resolución N°
896 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 6 de diciembre de 1999, se establecieron
los requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos
de protección personal que se quieran comercializar en el país, entre los
cuales se estableció la certificación de producto por marca de conformidad o
lote.
Que
el inciso a) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley N° 24.557 dispone que la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tendrá como función
especial, entre otras: "Controlar el cumplimiento de las normas de higiene
y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que
resulten de delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios".
Que
los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1057 de
fecha 11 de noviembre de 2003 sustituyeron respectivamente a los artículos 2°
del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, 3°
del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y 2°
del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, con
la finalidad, en todos los casos, de facultar a la S.R.T. para que pueda otorgar plazos, modificar valores,
condicionamientos y requisitos establecidos en dichas normas y sus anexos,
mediante resolución fundada, autorizándola a dictar normas complementarias de
los mencionados Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que
asimismo el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha
20 de marzo de 2007, facultó a la
SRT a dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada
prevención de los riesgos del trabajo, conforme a las características
particulares de las diferentes actividades mineras, incluyendo la aprobación y
adopción de las recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad del trabajo
en minería, dictadas o a dictarse por Organismos estatales o privados,
nacionales o extranjeros.
Que
la Gerencia
de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado
intervención en orden a su competencia.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a)
apartado 1 del artículo 36 de la
Ley N°
24.557, artículo 2° del Decreto N° 351/79; artículo
3° del Decreto N° 911/96, artículo 2° del Decreto N° 617/97 y artículo 2° del Decreto N°
249/07.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1° — Determínase que los elementos de protección
personal suministrados por los empleadores a los trabajadores deberán contar,
en los casos que la posea, con la certificación emitida por aquellos Organismos
que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto, por
marca de conformidad o lote, según la resolución de la entonces SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999.
Art.
2° — Créase el formulario "Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y
Elementos de Protección Personal" que con su Instructivo forma parte como
Anexo de la presente resolución.
Art.
3° — El Formulario creado por el artículo precedente será de utilización
obligatoria por parte de los empleadores. Deberá completarse un formulario por
cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de
trabajo y elementos de protección personal.
Art.
4° — La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de su publicación.
Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO
INSTRUCTIVO
PARA COMPLETAR LA
CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE
PROTECCION PERSONAL
1)
Identificación de la Empresa
o Institución (razón social completa).
2)
C.U.I.T. de la empresa o institución.
3)
Domicilio real del lugar o establecimiento donde el trabajador realiza la/s
tarea/s.
4)
Localidad del lugar o establecimiento.
5)
Código Postal del establecimiento o institución.
6)
Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento.
7)
Indicar el nombre y el apellido del trabajador.
8)
Indicar el D.N.I. del trabajador.
9)
Describir en forma breve, el o los puestos de trabajo, donde se desempeña el
trabajador.
10)
El servicio de higiene y seguridad en el trabajo, indicará los elementos de
protección personal, que requiere el o los puestos de trabajo, en que se
desempeña el trabajador, según los riesgos a los que se encuentra expuesto
(NOTA: en los casos en que el empleador esté exceptuado de disponer del
servicio de higiene y seguridad en el trabajo, será la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo, quien deberá prestar ese asesoramiento).
11)
Indicar el producto que se entrega al trabajador.
12)
Indicar el tipo o modelo, del producto que se entrega al trabajador.
13)
Indicar la marca del producto que se entrega al trabajador.
14)
Colocar "SI" cuando el producto que se entrega al trabajador, posea
certificación obligatoria, a la fecha de entrega y "NO" en caso
contrario. [NOTA: El producto deberá estar certificado por marca de conformidad
o certificación por lote, extendida por un Organismo de certificación
reconocido por la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería (SICyM) y acreditado en el Organismo Argentino de
Acreditación (OAA)].
15)
Indicar en números, qué cantidad de productos se entrega al trabajador.
16)
Colocar la fecha de entrega al trabajador el/los producto/s.
17)
Firma del trabajador al cual se le entrega el/los producto/s.
18)
Espacio para indicar algún dato de importancia.