Detalle de la norma DI-85-2011-AFIP
Disposición Nro. 85 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Creación matrices de riesgo integradas
Boletín Oficial
Fecha: 30/03/2011
Detalle de la norma
LOA

Disposición 85-2011

Programa "Matrices de Riesgo Integradas". Su creación.

Bs. As., 21/3/2011

VISTO la Actuación SIGEA 10462-25-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la creación, en el ámbito de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, del programa denominado "Matrices de Riesgo Integradas".

Que la implementación de dicha iniciativa permitirá obtener información de interés para distintas áreas del Organismo a efectos de generar, en forma sistémica, acciones de investigación, fiscalización y control en materia aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social.

Que ello acentuará la percepción de riesgo por parte de los contribuyentes, responsables y operadores de comercio exterior.

Que en consecuencia corresponde proceder al dictado de la norma respectiva, fijando los objetivos del programa y estableciendo las áreas intervinientes en el mismo y sus responsabilidades.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Administración Financiera y las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de esta Administración Federal de Ingresos Públicos el programa "Matrices de Riesgo Integradas", que tendrá los siguientes objetivos:

a) Generar, a partir del relevamiento de actividades específicas, información de interés para las dependencias de investigación, fiscalización y decontrol de las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, producto de la integración de los datos provenientes de los sistemas informáticos del Organismo.

b) Proveer información sistémica para la generación de acciones de investigación, fiscalización y control, lo cual permitirá acentuar la percepción de riesgo por parte de los administrados.

Art. 2° — Desígnase a la Subdirección General de Fiscalización como Unidad Coordinadora General del programa y a las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, así como a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Administración Financiera como partícipes en su ejecución, con las responsabilidades que se indican en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3° — Esta disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO DISPOSICION 85/11 (AFIP)

AREAS INTERVINIENTES Y RESPONSABILIDADES

A) Subdirección General de Fiscalización:

1. Coordinación general de la implementación del programa.

2. Establecimiento de las distintas etapas del programa.

3. Ejecución de programa y corrección de los desvíos en función de las respuestas de las áreas usuarias.

4. Difusión a las áreas de investigación, fiscalización y control de las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, de la información sistémica y resultados obtenidos del programa "Matrices de Riesgo Integradas".

B) Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social:

Proveer a la Subdirección General de Fiscalización, en su carácter de unidad coordinadora, la información no contenida en las bases de datos del Organismo obrante en su poder y en las áreas que le dependan, así como los recursos humanos que ésta requiera para llevar adelante el programa, en la medida que no afecte el cumplimiento de las responsabilidades propias de las dependencias de revista de los mismos.

C) Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Planificar y desarrollar las obras de arquitectura tecnológicas necesarias.

D) Subdirección General de Administración Financiera.

Asignar las partidas presupuestarias que se requieran para el cumplimiento del presente programa, incluyendo las necesarias para atender conceptos tales como viáticos y/o pasajes que resulten aplicables.