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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 1 |
05/01/2009 |
Fecha: |
09/01/2009 |
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Dependencia: |
DI-1-2009-DNCP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Determínanse las
Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola correspondientes al
año 2009. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0526307/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION,
la
Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, las
Resoluciones Nros. 10 de fecha 14 de agosto de
2008, 12 de la misma fecha, y 17 de fecha 5 de noviembre de 2008 y las Actas Nros. 42 de fecha 6 de noviembre de 2008 y 48 de fecha 11
de diciembre del mismo año, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
10 de fecha 14 de agosto de 2008, mencionada en el Visto, el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO define las causas de la extinción y revocación para las Autorizaciones
de Captura, creando la misma norma el Fondo de Reasignación de Autorizaciones
de Captura al que ingresarán de pleno derecho aquellas que sean revocadas o
se extingan, en el momento en que ello ocurriera. |
Que
asimismo, por el Artículo 1º de
la Resolución Nº 12/2008, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
dispone implementar las Autorizaciones de Captura para la especie merluza de
cola (Macruronus magellanicus)
por el plazo de cinco años contados a partir del 1 de enero de 2009. |
Que
a través de los Artículos 2º a 6º de la misma norma, el mencionado Consejo
establece los porcentajes requeridos en la historia de captura, detalla los
factores de ponderación y criterios para el cálculo de las asignaciones y
fija el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario. |
Que
por el Artículo 7º se fija la reserva de conservación en el QUINCE POR CIENTO
(15%) de
la Captura
Máxima Permisible y se constituye una reserva de
administración con el DIEZ CON VEINTINUEVE POR CIENTO (10,29%) de dicha Captura
a la que se adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración
y de la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones. |
Que
el Artículo 10 instruye a
la
Autoridad de Aplicación para que, a través de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera calcule anualmente, sobre la base de
la Captura Máxima Permisible,
la cantidad de cada Autorización de Captura. |
Que
la Captura Máxima
permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CIENTO OCHENTA Y NUEVE
MIL TONELADAS (189.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de
la Resolución Nº 17 de
fecha 5 de noviembre de 2008, habiendo el mismo Consejo instruido a
la Autoridad de
Aplicación, a través del Acta Nº 42 de fecha 6 de noviembre del mismo año,
para que bajo un criterio precautorio se tomen en cuenta esos valores para el
ejercicio 2009 hasta que se los establezca en forma definitiva. |
Que,
a solicitud de
la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, el Registro de
la Pesca ha
elaborado el Informe RP Nº 117/08, de fecha 29 de octubre de 2008, por el que
se informan los cambios que ocurridos en los permisos de Pesca de los buques
involucrados. |
Que
mediante el Memo DNCP Nº 146/08, de fecha 19 de noviembre de 2008,
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera solicita a
la Dirección Nacional
de Planificación Pesquera que se proceda a determinar las toneladas
correspondientes de la especie merluza de cola para el año 2009 de los buques
que se encuentran autorizados a su pesca, de acuerdo con los parámetros
establecidos en
la
Resolución Nº 12 de fecha 14 de agosto de 2008 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO. |
Que
la Coordinación
de Gestión de Pesquerías ha elaborado el informe remitido por
la Dirección Nacional
de Planificación Pesquera con el resultado de los cálculos realizados por esa
Coordinación sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada
por dicho Consejo de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TONELADAS (189.000 t)
anuales. |
Que,
una vez calculados los montos correspondientes al canon de cada Autorización
de Captura,
la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera procedió a
notificar a las empresas beneficiarias de las mismas acerca de la obligación
y plazo del correspondiente pago. |
Que
por el Acta Nº 48/2008 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en razón de las peticiones
recibidas al respecto, ha decidido por unanimidad que el pago del canon para
las autorizaciones de captura asignadas por el Fondo de Reasignación podrá
realizarse hasta el día 28 de febrero de 2009. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades (establecidas por
el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorias y, en
cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 12 de fecha 14 de agosto de 2008
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION
PESQUERA DISPONE: |
Artículo
1º — Determinánse las Autorizaciones de Captura de
la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), asignadas del Fondo de Reasignación,
correspondientes al año 2009, conforme lo dispuesto por
la Resolución Nº 12,
de fecha 14 de agosto de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las
cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo
que integra la presente disposición, especificando el monto del canon
correspondiente a cada una de ellas. |
Art.
2º — El pago de los montos establecidos en el Anexo que es parte integrante
de la presente podrá realizarse hasta el día 28 de febrero de 2009,
inclusive. Las Autorizaciones de Captura detalladas en el Anexo de la
presente norma cuyo canon se encuentre impago al día 1 de marzo de 2009 reingresarán
automáticamente al Fondo de Reasignación de Asignaciones de Captura, no
habiendo lugar a ningún tipo de reclamo. |
Art.
3º — Las infracciones a la presente norma serán consideradas falta grave y
serán pasibles de las sanciones previstas en
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470. |
Art.
4º — Lo establecido en la presente medida no implicará antecedente alguno
para la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
establecida por el Artículo 27 de
la
Ley Nº 24.922. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2 |
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