Resolución General 3065
Minerales y sus concentrados.
Resolución General N° 2108 y su modificatoria. Norma
complementaria.
Bs.
As., 18/3/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13289-4254-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2108 y su modificatoria, estableció un
procedimiento de control aplicable a las destinaciones de exportación para
consumo de determinados minerales y sus concentrados.
Que
constituye un objetivo estratégico para esta Administración Federal
intensificar la eficacia del control sobre mercaderías que presentan un elevado
riesgo fiscal.
Que,
en ese sentido, corresponde perfeccionar los criterios aplicables respecto de
dichas mercaderías, a fin de fortalecer las tareas inherentes al servicio
aduanero.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las solicitudes de destinaciones de exportación de las mercaderías
que se detallan en este artículo deberán oficializarse —sin excepción— ante
alguna de las Aduanas pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Regional
Aduanera, en la que se encuentra localizado el yacimiento del cual son
extraídas:
a)
Plata en bruto (incluida la plata dorada y la platinada), Posición Arancelaria
NCM 7106.91.00.
b)
Aleación dorada o bullón dorado, Posición Arancelaria NCM 7108.12.10.
Art. 2º — El
declarante de las destinaciones previstas en el artículo precedente, también
deberá presentar, al momento del control de la carga y como documentación
complementaria, una nota —con carácter de declaración jurada— en la que
consignará lo siguiente:
a)
Número de la destinación aduanera.
b)
Denominación del yacimiento del cual se extraen los minerales cuya exportación
se solicita.
c)
Fecha de colada.
d)
Número de colada.
e)
Identificación de los números de barras por cada colada, ordenados en forma
creciente.
f)
Peso de cada barra, expresado en gramos.
Dicha
nota deberá estar firmada por el exportador o su representante y por el
despachante de aduana interviniente.
Art. 3º —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil
administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.