Detalle de la norma RG-3065-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3065 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Destinaciones de Exportación. Minerales y sus concentrados
Boletín Oficial
Fecha: 29/03/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3065

Minerales y sus concentrados. Resolución General 2108 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 18/3/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-4254-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2108 y su modificatoria, estableció un procedimiento de control aplicable a las destinaciones de exportación para consumo de determinados minerales y sus concentrados.

Que constituye un objetivo estratégico para esta Administración Federal intensificar la eficacia del control sobre mercaderías que presentan un elevado riesgo fiscal.

Que, en ese sentido, corresponde perfeccionar los criterios aplicables respecto de dichas mercaderías, a fin de fortalecer las tareas inherentes al servicio aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las solicitudes de destinaciones de exportación de las mercaderías que se detallan en este artículo deberán oficializarse —sin excepción— ante alguna de las Aduanas pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera, en la que se encuentra localizado el yacimiento del cual son extraídas:

a) Plata en bruto (incluida la plata dorada y la platinada), Posición Arancelaria NCM 7106.91.00.

b) Aleación dorada o bullón dorado, Posición Arancelaria NCM 7108.12.10.

Art. 2º — El declarante de las destinaciones previstas en el artículo precedente, también deberá presentar, al momento del control de la carga y como documentación complementaria, una nota —con carácter de declaración jurada— en la que consignará lo siguiente:

a) Número de la destinación aduanera.

b) Denominación del yacimiento del cual se extraen los minerales cuya exportación se solicita.

c) Fecha de colada.

d) Número de colada.

e) Identificación de los números de barras por cada colada, ordenados en forma creciente.

f) Peso de cada barra, expresado en gramos.

Dicha nota deberá estar firmada por el exportador o su representante y por el despachante de aduana interviniente.

Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3272-2012-AFIP Modifica Solicitudes de Exportación de minerales desde el yacimiento del cual son extraídas
RG-3294-2012-AFIP Complementa Minerales y sus concentrados. Extracción de Muestras
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2108-2006-AFIP Destinaciones de Exportación. Minerales y sus concentrados