Decreto 353-2011
Modifícase el Decreto N° 266/00 relacionado con la
aplicación del arancel consular. Vigencia.
Bs.
As., 21/3/2011
VISTO
el Expediente Nº 41.139/2010 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Decretos Nros.
266 del 22 de marzo de 2000 y 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que
del análisis del texto de los Decretos citados en el Visto se ha constatado la
omisión de posiciones arancelarias indispensables para el normal desarrollo y
funcionamiento de la actividad consular.
Que
por el Decreto Nº 616/10 se reglamentó la Ley Nº 25.871 sobre Política Migratoria
Argentina, modificando las subcategorías migratorias y los procedimientos para
la tramitación de los visados en sede consular.
Que
de la experiencia obtenida en la aplicación del arancel consular aprobado por
el Decreto Nº 266/00 surge la necesidad de modificar el acto administrativo
citado, a efectos de simplificar, precisar y ajustar los valores de los
trámites consulares conforme los requisitos y medidas de seguridad impuestos en
cada caso.
Que
la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de integrante de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI) se ha comprometido a
no emitir pasaportes que no sean de lectura mecánica con posterioridad al 1º de
abril de 2010, en tanto que dichas exigencias no afectan a los pasaportes de
emergencia, provisorios o salvoconductos.
Que
se considera oportuno incorporar dichas figuras arancelarias a fin de mejorar
la percepción de la recaudación consular, de manera que se proyecten presupuestariamente los gastos que la nueva tramitación de
pasaportes y visas puedan ocasionar al actual presupuesto del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que
la SECRETARIA DE
COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase la posición arancelaria 6.4.3. del
Apartado IV —LEGALIZACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"6.4.3.-
Documentos públicos o privados.................................... 60,00".
Art. 2º —
Modifícase la posición arancelaria 6.5.1. del Apartado V —VISTO—, del artículo 6º del Decreto Nº
266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.5.1.-
Visto en documento público o
privado................................................... 100,00".
Art. 3º —
Modifícase la posición arancelaria 6.6.1. del Apartado VI —PASAPORTES—, del artículo 6º del Decreto Nº
266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.6.1.-
Expedir o renovar pasaporte a ciudadano
argentino.................................. 80,00".
Art. 4º —
Modifícase la posición arancelaria 6.6.2. del Apartado VI —PASAPORTES—, del artículo 6º del Decreto Nº
266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.6.2.-
Prorrogar pasaporte a ciudadano
argentino.......................................... 40,00".
Art. 5º — Modifícase la posición arancelaria 6.6.4. del
Apartado VI —PASAPORTES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"6.6.4.-
Expedir o renovar pasaporte a esposa y viuda extranjera y a hijos extranjeros
menores de 18 años de ciudadanos argentinos.....80,00".
Art. 6º — Modifícase la posición arancelaria 6.6.5. del
Apartado VI —PASAPORTES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"6.6.5.-
Prorrogar pasaporte a esposa y viuda extranjera y a hijos extranjeros menores
de 18 años de ciudadanos argentinos...............40,00".
Art. 7º — Modifícase la posición arancelaria 6.6.6. del
Apartado VI —PASAPORTES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"6.6.6.-
Prorrogar pasaporte especial para
extranjeros........................................... 40,00".
Art. 8º —
Incorporar al artículo 6º del Decreto Nº 266/00 del Apartado VI —PASAPORTES—,
la posición arancelaria 6.6.7, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.6.7.-
Expedir pasaporte de emergencia..........................................
30,00".
Art. 9º —
Modifícase la posición arancelaria 6.7.2. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo6º del Decreto Nº
266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.7.2.-
Categoría transitoria: desarrollar actividades artísticas, profesionales y
técnicas......................................................... 100,00".
Art. 10. —
Modifícase la posición arancelaria 6.7.3. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto
Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.7.3.-
Categoría transitoria: realizar negocios, inversiones o estudios de
mercado............................................ 100,00".
Art. 11. —
Modifícase la posición arancelaria 6.7.4. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto
Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.7.4.-
Residencia transitoria (otras)...50,00".
Art. 12. —
Modifícase la posición arancelaria 6.7.5. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto
Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.7.5.-
Residencia temporaria...........100,00".
Art. 13. —
Modifícase la posición arancelaria 6.7.6. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto
Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.7.6.-
Residencia permanente.........100,00".
Art. 14. —
Modifícase la posición arancelaria 6.7.7. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto
Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Por
otorgar:
6.7.7.-
Certificado de viaje, por persona............................................
120,00".
Art. 15. —
Modifícase la posición arancelaria 6.7.8. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto
Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.7.8.-
Cartera de radicación para residente temporario o
permanente, por persona....100,00".
Art. 16. —
Modifícase la posición arancelaria 6.7.9. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto
Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.7.9.-
Cartera de radicación para migrante con capital, por
persona................ 200,00".
Art. 17. —
Déjanse sin efecto las posiciones arancelarias
6.7.10., 6.7.11, 6.7.12 y 6.7.13 del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º
del Decreto Nº 266/00.
Art. 18. —
Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a los TREINTA (30)
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.