Resolución General
3066
Procedimiento.
Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales que respalden operaciones de exportación. Resolución General N°
2758, su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria.
Bs. As., 18/3/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10043-58-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, estableció
la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales —en los
términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y
complementarias— a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91
del Código Aduanero, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros
Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.
Que
es un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso herramientas
informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones
de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que
en virtud de ello, procede adecuar la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, incorporando nuevos sujetos
obligados, así como modificaciones en el procedimiento de solicitud de la
autorización de emisión de comprobantes.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal
Aduanera y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y
complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1.
Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
"ARTICULO
1º.- Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que se encuentren inscriptos en los
"Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias, deberán emitir comprobantes
electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las
operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes
enunciados en el Anexo I de la presente.
Sin
perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de
incorporación al régimen establecido por el Artículo 7º de la resolución
general citada en último término, debiendo observar lo que se dispone en los
artículos siguientes.
Asimismo,
las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el
Anexo I, Apartado A, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y
operaciones de exportación, alcanzados por la presente.".
2.
Sustitúyese el inciso a) del segundo párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:
"a)
El intercambio de información basado en servicio "web", cuyas
especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el Anexo II de la
presente."
3.
Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
"ARTICULO
6º.- En oportunidad de la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá
observarse lo que se indica a continuación:
a)
La numeración será correlativa, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
b)
Se consignarán:
1.
Los datos previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución
general para los comprobantes clase "E".
2.
Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y
cláusula de venta ("incoterms").
3.
El número de "Remito Electrónico Tabacalero" o del "Resumen de
Datos de Exportación", conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2509, de corresponder.
c)
La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días corridos —anteriores o
posteriores— desde la fecha de autorización del comprobante.
Cuando
se otorgue el Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", la fecha
de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante
electrónico original.
En
caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha
de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo
"C.A.E.".
d)
Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del
mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:
1.
Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el
sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número
total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de
n; y
2.
Trasladar el importe parcial —subtotal— obtenido en cada uno de ellos al o a
los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma
independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la
última hoja utilizada.
e)
De tratarse del envío de mercaderías al exterior bajo los regímenes que
seguidamente se indican, se podrá consignar CERO (0) como importe de la
operación. En tales casos, el Valor FOB unitario de la mercadería declarado en
el Permiso de Embarque, deberá encontrarse detallado en el campo "descripción
del ítem" del respectivo comprobante de exportación:
1.
Régimen de muestras definido en los Artículos 560 a 565 del Código Aduanero —código de ventaja MUESTRAEXPO—.
2.
Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias,
definido en los Artículos 573 a 577 del Código Aduanero —código de ventaja
SUSTITUEXP—.
3.
Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 772 (ANA) —código de ventaja PROMOEXPO—.
4.
A título gratuito
—código de ventaja EXPONOTITONEROSO—."
4.
Incorpóranse como tercer y cuarto párrafos del Artículo 8º, los siguientes:
"Una
vez asignado el "C.A.E.", tales comprobantes sólo podrán ser
modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico —nota
de crédito o nota de débito, según corresponda—.
La
fecha de vencimiento del citado "C.A.E." coincidirá con la fecha de
emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición
del cliente del comprobante electrónico autorizado, ni la realización de los
correspondientes trámites aduaneros."
5.
Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:
"ARTICULO
11.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 6º,
corresponderá que se cumpla con lo que —según el caso— se indica seguidamente:
a)
Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la
vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de
esta última.
b)
Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación
aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se
deberán informar los datos de "Destino de la mercadería" e
"Identificador de la destinación" (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).
En
todos los casos, se indicará el "País destino de la factura".
El
cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la
obligación prevista en el punto 1.1.5. del Anexo II de la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones
oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del
Artículo 15 de la presente.
Cuando
se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una
operación, deberán contener —de manera obligatoria— los DOCE (12) dígitos
correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación
original.
Asimismo,
cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único
comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito)."
6.
Sustitúyese el Anexo, por el que como Anexo I forma parte de la presente.
7.
Incorpórase el Anexo II.
Art. 2º —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 3º —
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Sin
perjuicio de ello, la modificación introducida por el punto 1. del Artículo 1º
de la presente, regirá a partir del 1 de abril de 2011, inclusive.
Art. 4º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3066
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2758, SU MODIFICATORIA Y
COMPLEMENTARIA
SUBREGIMENES
EC01
|
EXPORTACION A CONSUMO
|
EXPCON
|
EC03
|
EXPORTACION A CONSUMO
C/DIT CON TRANFORMACION
|
EXPCON
|
EC04
|
EXPORT. A CONS.
C/DIT INGRES. P/TRANSF.
EGRESADO S/TRANSF.
|
EXPCON
|
EC05
|
EXPORTACION A CONSUMO
DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACION
|
EXPCONS
|
ECO6
|
EXPORTACION A CONSUMO
DE EXPORT. TEMPORAL S/TRANSFORM.
|
EXPCON
|
EC07
|
EXPORTACION A CONSUMO
DE MERCADERIA EN CONSIGNACION
|
EXPCONS
|
EC09
|
EXPORTACION A CONSUMO
DE CONCENTRADO DE MINERALES
|
EXPCONS
|
EC16
|
EXPORTACION A CONSUMO
RESIDUOS DE IMPORT. TEMPO. C/TRANS.
|
EXPCON
|
EC18
|
EXPORTACION A CONSUMO
DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR
|
EXPCON
|
EC19
|
EXPORTACION A CONSUMO
CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A ZF
|
EXPCONS
|
ECE1
|
EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES.
POR TNC
|
EXPCON
|
ECR1
|
EXPORTACION A CONSUMO
DE BIENES TRANSFORMADOS RAF
|
EXPCON
|
ECR2
|
EGRESO DE MERCADERIA
S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR
|
REEMBARCO
|
EG01
|
EXPORTACION A CONSUMO
GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG03
|
EXPORTACION A CONSUMO
C/DIT CON TRANS. GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG05
|
EXPORTACION A CONSUMO
DE EXP. TEMP. C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCONS
|
EG06
|
EXPORTACION A CONSUMO
DE EXP. TEMP. S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG07
|
EXPORTACION A CONSUMO
DE MERC. EN CONSIG. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCONS
|
EG13
|
EXPORTACION A CONSUMO
C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACION
|
EXPCON
|
ER01
|
RANCHO PARA MEDIOS DE
TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA
|
EXPCON
|
ER02
|
RANCHO PARA MEDIOS DE
TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL
|
EXPCON
|
ES02
|
EXPORTACION DE
MERCADERIAS CON PRECIOS REVISABLES
|
EXPCON
|
RE01
|
REEMBARCO SIN DOCUMENTO
DE TRANSPORTE (*)
|
REEMBARCO
|
RE04
|
REEMBARCO CON DOCUMENTO
DE TRANSPORTE (*)
|
REEMBARCO
|
RE05
|
REEMBARCO CON DOCUMENTO
DE TRANSPORTE DAP (*)
|
REEMBARCO
|
RE06
|
REEMBARCO SOBRE
DESTINACION SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*)
|
REEMBARCO
|
REMO
|
GUIA DE REMOVIDO (**)
|
EXPCON
|
ZFE2
|
EG. POR
AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT.
|
EXPCON
|
ZFE4
|
EGR ZF DE UN PROD. DE
PROC. PRODUCT. O REPARACION AL EXT.
|
EXPCON
|
ZFE6
|
EGR ZF DE UN RESIDUO DE
PROCESO PROD. C/VALOR COM. AL EXT.
|
EXPCON
|
ZFRE
|
REEMBARCO POR
AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*)
|
REEMBARCO
|
REFERENCIAS
(*) Sólo si hay una venta
al exterior.
(**) Sólo si la operación
se realiza al Area Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución General Nº 1229 y sus modificatorias.
ANEXO II RESOLUCION
GENERAL Nº 3066
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2758, SU MODIFICATORIA Y
COMPLEMENTARIA
ESPECIFICACIONES TECNICAS
A - DISEÑO DE REGISTRO Y
ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA "WEB SERVICES"
La
documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web"
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes
denominaciones:
a)
"RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.1".
b)
"RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.1".
El
"Web Services" actualmente vigente para la solicitud y autorización
de emisión de comprobantes electrónicos originales, de acuerdo a las
disposiciones de la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y
complementaria, es el correspondiente a la Versión 0, y se encuentra disponible con las siguientes denominaciones:
a)
"RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.0".
b)
"RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.0".
Cabe
señalar que, aquellos sujetos que se encuentren utilizando la Versión 0 a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán continuar con la misma
hasta el día 31 de diciembre de 2011, inclusive. A partir del día 1º de enero
de 2012 deberán utilizar la Versión 1.
Por
otra parte, aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente
comiencen a utilizar el sistema de intercambio "web" denominado
"Web Services", deberán gestionar la solicitud y autorización de
emisión de comprobantes electrónicos originales de acuerdo a las
especificaciones previstas en las Versiones 0 ó 1, teniendo en cuenta los
plazos consignados en el párrafo anterior.
B
- TABLAS UTILIZADAS POR LOS SISTEMAS
La
documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web"
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes
denominaciones:
-
Tablas del Sistema - Códigos de Provincia
|
-
Tablas del Sistema - Tipos de Responsable
|
-
Tablas del Sistema - Tipos de Comprobantes
|
-
Tablas del Sistema - Unidad de Medida
|
-
Tablas del Sistema - Documento Receptor
|
-
Tablas del Sistema - Monedas
|
-
Tablas del Sistema - Operación / Condición IVA
|
-
Tablas del Sistema - Países
|
-
Tablas del Sistema - Conceptos Incluidos
|
-
Tablas del Sistema - CUIT País
|
-
Tablas del Sistema – Incoterms
|
-
Tablas del Sistema - Otros Tributos
|
-
Tablas del Sistema – Idiomas
|
|