Resolución General 3067
Procedimiento. Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen especial de emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias. Norma
complementaria.
Bs.
As., 18/3/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10043-57-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que
la Resolución
General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias,
dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales, respaldatorios de las
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen
precio.
Que
dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados
contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas en el mismo,
resultando optativo para los restantes sujetos.
Que
es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación de
trámites y la generalización del uso de sistemas informáticos, incorporando al
mencionado régimen especial a nuevos responsables.
Que
en orden a dicho objetivo, resulta necesario prever el procedimiento para la
emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las
operaciones de venta efectuadas por los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente
y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 y 36 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del
Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A
- ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS
Artículo 1º — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes
físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las
categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8º del
Anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, y realicen
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que
congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los
términos de la
Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y
complementarias, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado
interno. No obstante, quedan eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en
dicha norma respecto de la adhesión al régimen.
Aquellos
sujetos que a la fecha de publicación de la presente se encuentren en alguna de
las categorías mencionadas en el primer párrafo de este artículo y que con
posterioridad, en virtud de la recategorización
cuatrimestral dispuesta por el Artículo 9º de la ley, deban encuadrarse en una
categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se
implementa por esta resolución general.
Art. 2º —
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), que por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán
optar por ingresar voluntariamente al mismo conforme a lo establecido en la
presente.
Una
vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de
comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha
autorización respecto de las operaciones siguientes, con arreglo a lo dispuesto
en esta resolución general.
B
- SUJETOS EXCEPTUADOS
Art. 3º —
Se encuentran exceptuados de cumplir con lo dispuesto por el presente régimen,
los sujetos que:
a)
Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor
agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este
último carácter.
b)
Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales
y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado
A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la Resolución General
Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
C
- COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 4º —
Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se
detallan a continuación:
a)
Facturas clase "C".
b)
Notas de crédito y notas de débito clase "C".
c)
Recibos clase "C".
Quedan
excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase "C"
que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya
entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o
establecimiento.
D
- EMISION DE COMPROBANTES
Art. 5º —
Los sujetos mencionados en el Artículo 1º deberán solicitar a esta
Administración Federal la autorización para emitir los comprobantes
electrónicos originales respaldatorios de las
operaciones realizadas.
Dicha
solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a)
Por transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar),
a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las especificaciones técnicas
que se indican en los Anexos I y II de la presente.
b)
Accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando
la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2,
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 6º —
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, esta Administración
Federal podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para
tramitar dicha solicitud.
Art. 7º —
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se
refiere el Artículo 5º deberá efectuarse por cada punto de venta, que será
específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a
través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal",
para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General
Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o
sistemas de facturación utilizados.
Los
documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar
la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General
Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. De resultar necesario podrá
utilizarse más de un punto de venta.
Asimismo,
cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el
servicio denominado "Comprobantes en línea" y "Web Services", los puntos de venta a utilizar deberán ser
diferentes entre sí.
Art. 8º —
Esta Administración Federal podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión
de comprobantes electrónicos a que se refiere el Artículo 5º. Los comprobantes
electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este
Organismo otorgue el correspondiente Código de Autorización Electrónico ("C.A.E.").
Art. 9º —
En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el
Artículo 33 —primer párrafo— de la Resolución General
Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
E
- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. —
Las previsiones de la
Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y
complementarias, resultan aplicables con relación a la autorización y emisión
de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga
un tratamiento específico en la presente.
Art. 11. —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la
presente.
Art. 12. —
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del segundo día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive,
resultando de aplicación para las solicitudes de autorización para la emisión
de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011,
inclusive.
Sin
perjuicio de ello, la documentación de respaldo que permite la solicitud de
autorización de emisión de comprobantes con arreglo al inciso a) del Artículo
5º, se encontrará disponible a partir del día 15 de marzo de 2011, inclusive.
Art. 13. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 3067
DISEÑO
DE REGISTRO
ESPECIFICACIONES
FUNCIONALES PARA WEB SERVICES
La
documentación de respaldo se encuentra disponible en el sitio "web" institucional (http:// www.afip.gob.ar),
bajo las siguientes denominaciones:
•
"RG 2485 Diseño de Registro XML - V.2".
•
"RG 2485 Manual para el Desarrollador - V.2".
La Versión 2 del sistema denominado
"Web Services" contiene todas las
funcionalidades previstas en la
Versión 1, con las incorporaciones necesarias para la emisión
de comprobantes clase "C".
Considerando
que la Versión
2 no reemplaza la Versión
1 sino que incorpora funcionalidades, los responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
se encuentren utilizando la
Versión 1, podrán continuar con el uso de la misma, en tanto
no opten por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y deban
emitir dicha clase de comprobantes, ya sea por encontrarse encuadrados en las
categorías H, I, J, K y L, o por haber ejercicio la opción prevista en la
presente norma.
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 3067
TABLAS
UTILIZABLES POR LOS SISTEMAS
La
documentación de respaldo se encuentra disponible en el sitio "web" institucional (http:// www.afip.gob.ar),
bajo las siguientes denominaciones:
•
Tablas del Sistema - Códigos de Provincia
|
•
Tablas del Sistema - Idiomas
|
•
Tablas del Sistema - Tipos de Comprobantes
|
•
Tablas del Sistema - Tipos de Responsable
|
•
Tablas del Sistema - Documento Receptor
|
•
Tablas del Sistema - Unidad de Medida
|
•
Tablas del Sistema - Operación/Condición IVA
|
•
Tablas del Sistema - Monedas
|
•
Tablas del Sistema - Conceptos Incluidos
|
•
Tablas del Sistema - Países
|
•
Tablas del Sistema – Incoterms
|
•
Tablas del Sistema - CUIT País
|
|
•
Tablas del Sistema - Otros Tributos
|