Resolución General 3072
Procedimiento. Detección de
situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a
las normas laborales, previsionales o sobre higiene y
seguridad en el trabajo. Denuncia penal e información a otros organismos.
Bs.
As., 22/3/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-37-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
con motivo de los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de su
competencia, esta Administración Federal detectó, en distintos puntos del
Territorio Nacional, trabajadores contratados —en forma directa o mediante
alguno de los mecanismos de interposición previstos en la Ley de Contrato de Trabajo— en
condiciones que importan graves violaciones a las normas previsionales,
laborales y/o sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que
es objetivo prioritario del Gobierno Nacional impulsar medidas tendientes a
detectar y combatir situaciones laborales que vulneren los derechos
fundamentales de los trabajadores.
Que
las situaciones verificadas hasta la fecha y las similares que se detecten en
acciones de control futuras, resultan susceptibles de ser encuadradas en las
figuras tipificadas en el Código Penal de la Nación y/o en la Ley Nº 26.364 sobre PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DEPERSONAS
Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS y los tratados y convenciones internacionales sobre
derechos humanos detallados en el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.
Que
la constatación de tales irregularidades y, en su caso, la formulación de la
consiguiente denuncia penal constituyen fundamento
suficiente para disponer, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones
administrativas y la adopción de las medidas preventivas pertinentes.
Que
en consecuencia, procede disponer las pautas a observar cuando se detecten las
situaciones de contratación de mano de obra a que se alude en los considerandos precedentes.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico
Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos
de la Seguridad
Social y de Fiscalización, y la Dirección General
de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el procedimiento aplicable en
los casos en que este Organismo detecte situaciones de contratación de mano dé
obra que importen graves violaciones a las normas previsionales,
laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la
comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los
trabajadores involucrados, tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo
I, Artículos 140, 145 bis y 145 ter del Código Penal
de la Nación,
en la Ley Nº
26.364 sobre PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS o
en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados
en el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.
Art. 2º — Las
áreas competentes de esta Administración Federal que detecten la existencia de
alguno de los hechos aludidos en el artículo anterior, procederán a:
a)
Dejar constancia de los mismos en acta circunstanciada, a la que se ajuntarán
los elementos de prueba recabados —documentos, fotografías, filmaciones,
testimonios, etc.—;
b)
analizar los hechos constatados y los elementos de prueba reunidos y
determinar, en cada caso concreto, si se encuentra "prima facie" acreditada la configuración de alguno de los
delitos indicados en el Artículo 1º, efectuando la denuncia penal en los casos
que corresponda;
c)
evaluar y, en su caso, aplicar las sanciones administrativas correspondientes y
adoptar las medidas preventivas pertinentes; e
d)
informar lo actuado a la
UNIDAD FISCAL DE ASISTENCIA EN SECUESTROS EXTORSIVOS Y TRATA
DE PERSONAS (UFASE), dependiente del MINISTERIO PUBLICO FISCAL; a la SECRETARIA DE
TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; a la SECRETARIA DE
COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y a la
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante nota o por la vía que al efecto se
disponga, adjuntando una copia certificada de los antecedentes administrativos
y de la denuncia penal interpuesta.
Art. 3º —
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.