Resolución General 3070
Importación. Valores criterio de
carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma
complementaria.
Bs.
As., 18/3/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13707-15-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que
dicho informe se sustenta, en las bases de datos provenientes de los registros
de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema
Informático MARIA (SIM).
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que
constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y
II "Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º —
Déjanse sin efecto los valores criterio de
importación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 3º —
Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de
la presente.
Art. 4º —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 3070
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS
DE ORIGEN
|
7019.52.90
|
Tejidos
de fibra de vidrio, de anchura superior a 30 cm,
de ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m2, de filamentos de título
inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo.
|
3,68
|
kilogramo
|
GR4
|
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 3070
PAISES
DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
4
308
COREA DEMOCRATICA
|
326
MALASIA
|
309
COREA REPUBLICANA
|
332
PAKISTAN
|
310
CHINA
|
333
SINGAPUR
|
312
FILIPINAS
|
|
341
HONG KONG
|
313
TAIWAN
|
315
INDIA
|
335
THAILANDIA
|
316
INDONESIA
|
337
VIETNAM
|
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 3070
BAJAS
DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION.ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
|
7019.52.90
|
Valores
criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes
a esta Posición Arancelaria NCM.
|