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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 1 |
08/02/2008 |
Fecha: |
18/02/2008 |
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Dependencia: |
DI-1-2008-DCA |
Tema: |
PRODUCCION AGROPECUARIA |
Asunto: |
Extiéndese la
aplicación de
la
Resolución Nº 676/2006 de
la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a los establecimientos de
molienda pimentón, ají molido y comino, destinados al mercado interno y a
la exportación. |
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VISTO
la
Resolución SAGPyA Nº 676 de fecha 6 de octubre de 2006 que aprueba
las normas relativas al Registro de personas físicas y jurídicas que
desarrollen actividades de molienda, secado, almacenamiento y empaque de
especias y condimentos vegetales y Requisitos para
la Habilitación de los
Establecimientos, así como los componentes del sello clave, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución SAGPyA Nº 676 de fecha 6 de octubre de
2006 establece que
la Dirección
de Calidad Agroalimentaria dependiente de
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, |
GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establecerá la
aplicación gradual del reglamento de acuerdo a las necesidades y prioridades
por provincia, producto y actividad. |
Que
la citada resolución establece asimismo que
la Dirección de Calidad
Agroalimentaria establecerá los requisitos específicos por producto y
actividad que sean necesarios para la habilitación de los establecimientos. |
Que
es necesario brindar a las empresas administradoras de establecimientos de
molienda el tiempo suficiente para efectuar las solicitudes correspondientes
y acompañar la documentación prevista. |
Que
se ha realizado un diagnóstico de los molinos de pimiento para pimentón, ají
molido y comino, que justifica comenzar con la tarea de registro y
habilitación. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente disposición en virtud de
lo establecido en los artículos 6º y 7º de
la Resolución Nº 676
del 6 de octubre de 2006 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS. |
Por ello, |
EL DIRECTOR DE CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE: |
Artículo
1º — Aplicar
la
Resolución Nº 676/2006 del 6 de octubre de 2006 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los
establecimientos de molienda de PIMENTON, AJI MOLIDO Y COMINO, destinados al mercado
interno y a la exportación. |
Art.
2º — El incumplimiento de lo dispuesto en la resolución citada en el artículo
primero, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996. |
Art.
3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1º de junio de
2008. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Batista. |
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