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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 1 |
04/01/2006 |
Fecha:
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06/01/2006 |
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Dependencia:
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DI-1-2006-ANMAT |
Tema:
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ARANCELES |
Asunto:
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Establécense las fechas para el pago
de los aranceles correspondientes al mantenimiento en el Registro de
Especialidades Medicinales de productos comercializados a través de su venta
directa al público y al mantenimiento anual de certificados de productos comercializados
exclusivamente para organismos públicos de salud. |
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VISTO los Decretos n° 1490/92 y n° 197/02,
la Resolución Conjunta
n° 470/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y n° 268/92
del Ministerio de Salud y Acción Social (Texto ordenado Resolución Conjunta
n° 988/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y n°
748/92 del Ministerio de Salud y Acción Social),
la Disposición A.N.M.A.T.
n° 2212/02, y |
CONSIDERANDO
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Que
el artículo 14 de
la
Resolución Conjunta n° 470/92 del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos y n° 268/92 del Ministerio de Salud y Acción
Social (Texto ordenado Resolución Conjunta n° 988/92 del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, y n° 748/92 del Ministerio de Salud y
Acción Social) establece que el mantenimiento en el Registro de las
Especialidades Medicinales a que hace referenciael artículo 2° del Decreto n°
150/92 devengará un arancel anual de $ 1.000.-, que se hará efectivo por año
vencido. |
Que
el artículo 8°, inc. m) del Decreto n° 1490/92 establece que es atribución de
esta Administración Nacional determinar y percibir losaranceles y tasas
retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen,como
también por los servicios que se presten. |
Que
de la competencia conferida se deriva el ejercicio de sus facultades para
precisar e interpretar los alcances y términos de las citadas disposiciones y
favorecer por esta vía el funcionamiento armónico del régimen adoptado. |
Que
se hace necesario establecer las disposiciones complementarias orientadas a
favorecer el cumplimiento de las referidas normas. |
Que
por Disposición A.N.M.A.T. n° 2212/02 se adecuaron los montos de los
aranceles por el mantenimiento anual de certificados en el Registro de
Especialidades Medicinales correspondientes a productos comercializados a
través de su venta directa al público y a productos comercializados
exclusivamente para organismos públicos de salud. |
Que
en consecuencia se hace necesario establecer la fecha en que se devengarán
los aranceles correspondientes al año 2004. |
Que
la
Dirección de Coordinación y Administración y
la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
n° 1490/92 y n° 197/02. |
Por
ello, |
EL
INTERVENTOR DE
LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1° — El arancel correspondiente al año 2004 fijado por
la Resolución Conjunta
n° 470/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y n° 268/92
del Ministerio de Salud y Acción Social (Texto ordenado Resolución Conjunta
n° 988/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y n°
748/92 del Ministerio de Salud y Acción Social), y adecuada por
la Disposición A.N.M.A.T.
2212/02, para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales
de productos comercializados a través de su venta directa al público, deberá abonarse
entre los días 15 y 20 de enero de 2006. |
Art.
2° — El arancel correspondiente al año 2004 para el mantenimiento anual de
certificados de productos comercializados exclusivamente para organismos públicos
de salud, adecuado por Disposición A.N.M.A.T. n° 2212/02, deberá abonarse
entre los días 15 y 20 de enero de 2006. |
Art.
3° — Siempre que el monto a pagar supere los $ 5.000.- (pesos cinco mil) los
laboratorios podrán acceder a un plan de pago de cinco cuotas mensuales, con
vencimiento la primera entre los días 15 y 20 de enero de 2006 y las
restantes los días 15 de los meses subsiguientes. Las cuotas constituirán
cada una el 20% del importe a abonar. |
Art.
4° — El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en
la Ley n° 16.463 y el Decreto
n° 341/92. |
Art.
5° — Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda; notifíquese a CILFA,
CAEMe, COOPERALA, CAPEMVel, CAPGEN y CAPROFAC. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Héctor
De Leone. |
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