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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 1 |
19/08/2005 |
Fecha: |
25/08/2005 |
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Dependencia:
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DI-1-2005-RPICF |
Tema:
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SOCIEDADES EXTRANJERAS |
Asunto:
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Adecuación de las sociedades
extranjeras en los términos del artículo 124 de
la Ley de Sociedades, conforme
la Resolución General
Nº 12/2003 de
la
Inspección General de Justicia. Inscripción de instrumentos
portantes de comunicaciones provenientes de
la I.G.J. |
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VISTO
- el dictado de
la Resolución General
Nº 12 del 2 de diciembre de 2003 emanada de
la Inspección General
de Justicia; y, |
CONSIDERANDO: |
Que
la aplicación de dicho procedimiento determina que todas aquellas sociedades extranjeras
que actúan bajo la modalidad establecida por el artículo 118 de
la Ley de Sociedades, para ser
sociedades ajustadas a las normas nacionales deberán adecuarse mediante su
regularización de acuerdo a las disposiciones de
la Ley 19.550 en los términos del
artículo 124; |
Que
dicha caracterización si bien robustece y tipifica al sujeto de derecho
(sociedad), en relación con su participación respecto de los Derechos Reales
que según
la Ley
17.801 y el artículo 2505 del Código Civil se inscriben en este Registro,
ello no conlleva transferencia de bienes, en aquellos supuestos en que la
sociedad actuando como sociedad extranjera ya adquirió el Dominio u otros
Derechos Reales; |
Que,
por lo tanto, la comunicación emanada de
la Inspección General
de Justicia como autoridad de aplicación, sin perjuicio de que las mismas
deban inscribirse, no por ello han de ser consideradas como transferencias o cambios
de titularidad. |
Que
con motivo de esta situación resulta propicio el dictado de la presente,
sentado que estos documentos emanados de la autoridad de aplicación son
plenamente inscribibles, no sólo por sus efectos sustantivos sino por la trascendencia
registral que conllevan; |
Que,
estos instrumentos se pueden presentar bajo la modalidad de oficios librados
por
la Inspección
General de Justicia, en los términos del artículo 5º de
la Resolución General
Nº 12/03 por escritura pública donde se transcriba la parte pertinente de la
comunicación, o por oficio judicial donde el Juzgado actuante haga mérito de
tal regularización resultando así que cualquiera de estas modalidades adoptadas
serán aptas para la toma de razón; |
EL
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE
LA CAPITAL
FEDERAL DISPONE: |
Artículo
1º — Los instrumentos portantes de comunicaciones provenientes de
la Inspección General
de Justicia de donde resulte la adecuación de las sociedades extranjeras, en
los términos del artículo 124 de
la
Ley de Sociedades conforme
la Resolución General
de
la Inspección General
de Justicia del 12/03 serán considerados documentos inscribibles, y
practicado su ingreso por Libro Diario, se procederá a confeccionar los asientos
registrases, reflejando esta nueva situación, dándosele el tratamiento
correspondiente en el rubro 6 y 7 de las respectivas Matrículas, según corresponda
por la inscripción. |
Art.
2º — Que los documentos portantes de las comunicaciones destinados a provocar
la inscripción de la misma, pueden ser indistintamente de origen
Administrativo (Inspección General de Justicia), Notarial o Judicial, siempre
que el documento se baste a sí mismo en relación con la adecuación referida
según las normas vigentes. |
Art.
3º — Notíquese a todas las Jefaturas de Departamento. Hágase saber al Colegio
de Escribanos de
la Ciudad
de Buenos Aires y demás Colegios Profesionales interesados. Póngase en conocimiento
de
la
Superioridad. Remítase copia al Boletín Oficial solicitando
su publicación por la vía de estilo. Tómese nota de lo dispuesto. Cumplido archívese.
— Alberto F. Ruiz de Erenchun. |
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