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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
B/Of 30567 |
Disposición Nº 1 |
30/12/2004 |
Fecha: |
11/01/2005 |
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Dependencia: |
DI-1-2005-DNFA |
Tema: |
SANIDAD VEGETAL |
Asunto: |
Extiéndese la aplicación de la
Resolución Nº 48/98 de la ex Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación con las Frutas Cítricas
destinadas al mercado externo. |
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VISTO el Expediente N° 2783/95 del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la Resolución N°
48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprueban las normas relativas a la
reorganización y actualización de los Registros de Empacadores,
Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de Frutas. |
Que
la citada norma determina la posibilidad de establecer la aplicación gradual
del reglamento aprobado por la misma, de acuerdo a las necesidades y
prioridades por región y por producto. |
Que
gran parte de los sectores empacadores de fruta cítrica para exportación se
encuentra en condiciones de satisfacer los requisitos técnicos e
higiénico-sanitarios previstos en la norma. |
Que
se hace necesario prever que las empresas administradoras de establecimientos
de empaque dispongan del tiempo suficiente para efectuar las solicitudes
correspondientes y acompañar la documentación prevista. |
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente disposición en virtud de
lo establecido en el artículo 8° de la
Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE
FISCALIZACION AGROALIMENTARIA DISPONE: |
Artículo 1° — Extender la
aplicación de la
Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para las
Frutas Cítricas destinada al mercado externo. |
Art. 2° — El incumplimiento
de lo dispuesto en la resolución citada en el artículo primero, será pasible
de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996. |
Art. 3° — La presente
disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |
— Eduardo Cohen Arazi. |
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