Resolución 134-2011
Apruébanse las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Huevos
de Gusanos de Seda a la
República Argentina. Formularios.
Bs.
As., 16/3/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0419614/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 492 del
6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, 488 del 4 de junio de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene como
responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y
calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Que
el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene
como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA
y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para
autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de
multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.
Que
debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de
los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales
respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta
necesario formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las
Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío
de huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
por medio de la
Resolución Nº 818 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su ex
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de
Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar
la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya
fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.
Que
en este sentido, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la
modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la
importación a la
REPUBLICA ARGENTINA, de huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L).
Que
la citada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente
de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de
consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos
a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
abrió un proceso de consulta publica nacional e internacional por el cual
fueron publicados en su página web, los requisitos
sanitarios de importación de huevos de gusanos de seda (Bómbyx
mori L), habiéndose recibido comentarios que, por
su sustento técnico y razonabilidad fueron
incorporados a la presente resolución.
Que
se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las
consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio
Nacional.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con
las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y
sus modificaciones.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las "CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE
HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA",
el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L)",
el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA",
y la "PLANILLA DE REMISION DE MUESTRAS DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS
DE SEDA (Bómbyx mori
L) A LA
REPUBLICA ARGENTINA" que como Anexos I, II, III y IV
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para
autorizar el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de huevos de gusanos de seda
(Bómbyx mori L).
Art. 3º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, a modificar los requisitos sanitarios aprobados por el Artículo 1º de
la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo ameriten.
Art. 4º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
ANEXO
I
CONDICIONES
SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA
IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx
mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA.
a)
ASPECTOS INTRODUCTORIOS.
I.
Función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA,
en adelante "SENASA".
El
SENASA es el organismo responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA.
Como
tal, y a los efectos de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa
vigente para establecer las exigencias sanitarias que deben cumplimentar los
usuarios que deseen ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA
a través de sus puestos de frontera, animales vivos y su material de
multiplicación, así como los productos y subproductos derivados de los mismos
incluidos aquellos relacionados a la sericicultura.
II.
Alcance de esta norma.
Los
términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario
"SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L)"
previsto en el Anexo II de la presente resolución y en el "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA"
contemplado en el Anexo III de la presente resolución, y en la "PLANILLA
DE REMISION DE MUESTRAS DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA"
contemplada en el Anexo IV de la presente resolución, son de aplicación
obligatoria para el ingreso a la REPUBUCA ARGENTINA de huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L). Su
cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación
de dicho material.
El
SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas Condiciones Sanitarias, cuando
existieran razones fundamentadas que así lo determinen y a los efectos de
asegurar un nivel adecuado de protección sanitaria.
III.
Comercio Internacional de Material Genético.
El
comercio internacional de gusanos de seda se da principalmente a través de sus
huevos. Para ello existen centros especializados que realizan mejoramiento
genético y multiplicación de lineas comerciales
(razas, híbridos y polihíbridos). No existe el
intercambio comercial de líneas puras o sea aquellas requeridas para el
desarrollo de nuevas líneas comerciales.
La
unidad de comercialización más frecuente es el telaino,
expresado en gramos de huevos sueltos. Se trata de pequeñas bandejas con DIEZ
(10) gramos de huevos. Otra forma de expresar la cantidad de huevos menos
extendida en el resto del mundo, utilizada en la REPUBLICA DE LA INDIA, es la DFL (Disease
Free Layings). Una DFL es la postura de una mariposa
libre de enfermedades que corresponde aproximadamente a QUINIENTOS (500) huevos
fértiles. Asimismo cada telaino equivale a CINCUENTA (50)
DFLs.
Esta
última medida es menos exacta que la primera, existiendo asimismo otras formas
de comercialización como la onza y el telaino de
VEINTE (20) gramos.
IV.
Pedidos de exención.
Cualquier
pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las
presentes Condiciones Sanitarias y en el "CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL - PARA AMPA RAR LA IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA",
establecido en el Anexo III de la presente resolución, deberá ser presentado
ante el SENASA por la Administración Veterinaria del País Exportador,
adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una
recomendación que avale el pedido.
Estas
exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede
demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.
b)
DEFINICIONES.
I.
A los efectos de la aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, del
formulado de "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L)"
(Anexo II), del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA"
(Anexo III), y en la "PLANILLA DE REMISION DE MUESTRAS DE IMPORTACION DE
HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA"
(Anexo IV), se establece el significado y alcance de los términos utilizados en
los mismos que así lo requieran.
1)
Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene
competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias
y los procedimientos de certificación veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.
2)
Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración
Veterinaria del País Exportador de los huevos de gusanos de
seda (Bómbyx mori
L), en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el
SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
3)
Interesado: Propietario de los huevos de gusanos de seda (Bómbyx
mori L), representante del propietario o persona
física responsable de este material ante el SENASA.
4)
Laboratorio: Designa una institución debidamente equipada y dotada de personal técnico
competente que trabaja bajo el control de un especialista en métodos de
diagnóstico veterinario, el cual es responsable de la validez de los
resultados. La
Administración Veterinaria autoriza y supervisa la
realización por estos laboratorios de las pruebas de diagnóstico requeridas
para el comercio internacional.
5)
Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o
la vida de las personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,
que pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un
agente contaminante / biológico.
6)
País Exportador: País de origen de los huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L)
exportados a la
REPUBLICA ARGENTINA.
7)
Planilla de remisión de muestras de huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L):
Formulario instrumentado por el SENASA para tomar la intervención que le
compete, a los efectos de remitir parte o la totalidad de la partida importada
al Laboratorio autorizado para determinar la ausencia de enfermedades en la
mercancía importada.
8)
Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres
habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías, cuya
fiscalización sanitaria es competencia del SENASA y donde su personal realiza
la inspección, el control documental y la toma de muestras de los huevos de
gusanos de seda (Bómbyx mori
L) que ingresan a la
REPUBLICA ARGENTINA y del Certificado Veterinario
Internacional que los ampara, respectivamente.
9)
SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado que actúa en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA. Autoridad sanitaria responsable de la autorización de la
importación de huevos de gusanos de seda (Bómbyx
mori L) a la REPUBLICA ARGENTINA.
10)
SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx
mori L): Formulario instrumentado por el SENASA
para tomar la intervención que le compete, a los efectos de autorizar la
importación de dicho material a la REPUBLICA ARGENTINA.
11)
Veterinario Oficial: Veterinario autorizado por la Administración
Veterinaria del País Exportador, para certificar las
garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el ingreso de los huevos de
gusanos de seda (Bómbyx mori
L) a la REPUBLICA
ARGENTINA.
c)
ENFERMEDADES DE INTERES CUARENTENARIO.
I.
Las enfermedades del gusano de seda están ampliamente estudiadas y se
encuentran descritas en numerosa bibliografía. No presenta ninguna enfermedad
de carácter zoonótico. Además ninguna de sus enfermedades,
con excepción de la pebrina, es transmisible entre generaciones (es decir por
huevos).
II.
La pebrina es causada por el protozoo Nosema bombycis. Su control se
realiza con un análisis sencillo, sobre las mariposas y sus posturas. Este
género de protozoo es bastante frecuente y en el caso
de la pebrina es específica del gusano de seda. Los aspectos referidos al
control de esta enfermedad son los únicos que consideran las normas
internacionales para con el comercio de huevos de gusanos de seda.
d)
PAUTAS REGLAMENTARIAS.
I.
Solicitud de Importación de Huevos de Gusanos de Seda (Bómbyx
mori L).
1)
Para que se apruebe la importación, el interesado deberá presentar la
"SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L)"
conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente
resolución.
El
formulario de dicha solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA.
2)
La solicitud indicada en el punto precedente deberá tramitarse por ante la Casa Central del
SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para
realizarla.
3)
De acuerdo a lo previsto en la
Resolución Nº 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, es necesario que la solicitud de importación se
encuentre aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque de este material
en el País Exportador.
4)
El SENASA otorgará a la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE
SEDA (Bómbyx mori
L)" (Anexo II), una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a
partir de la fecha de su autorización.
Dicha
validez podrá ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado,
cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.
II.
Obligaciones del Interesado.
1)
El interesado en importar huevos de gusanos de seda (Bómbyx
mori L) a la REPUBLICA ARGENTINA
deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de
mercancías de competencia del SENASA, establecido en la Resolución Nº 492 del
6 de noviembre de 2001, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA.
2)
El interesado en importar este material a la REPUBLICA ARGENTINA
deberá abonar los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de
importación establezca el SENASA en su escala vigente.
3)
También deberá cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad
de la REPUBLICA
ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección General
de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Estas
exigencias deberán ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de este
material al país, como con posterioridad al mismo.
4)
El interesado deberá incinerar o tratar por medios equivalentes todo el
material desechable que acompañe a los huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) de
modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades y de destinos de uso
no autorizados.
III.
De los huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L).
1)
La
Administración Veterinaria del País Exportador o el Organismo
Oficial competente de dicho país, deberá certificar que la partida a exportar a
la REPUBLICA
ARGENTINA se encuentra libre de Nosema
bombycis (Pebrina).
IV.
Certificado Veterinario Internacional.
1)
El embarque de los huevos de gusanos de seda (Bómbyx
mori L) deberá arribar al Puesto de Frontera
acompañado y amparado por el ejemplar original del "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA"
(Anexo III).
2)
El SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días
corridos contados a partir de la fecha de su expedición.
3)
Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA"
(Anexo III) confeccionado para amparar estas importaciones deberá estar
redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este
certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para
autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la
correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.
4)
El "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA"
deberá confeccionarse con todos los datos contenidos en el Anexo III de la
presente resolución, estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Administración
Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con
un sello oficial de dicha Administración Veterinaria.
5)
El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta
de impresión del certificado.
V.
Embarque y Transporte a la REPUBLICA ARGENTINA.
1)
Los huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) deberán trasladarse desde el País Exportador,
en dispositivos que no contengan material o especies no autorizados y alojados
en contenedores apropiados según las normas vigentes en la vía de transporte
utilizada.
2)
Los contenedores deberán poseer etiquetas que contengan los datos del embarque.
3)
El interesado será el responsable de las potenciales regulaciones fijadas por
las autoridades competentes en los países de tránsito que existan en el
itinerario del embarque de este material hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
VI.
Arribo a la
REPUBLICA ARGENTINA.
1)
El interesado deberá comunicar el arribo de este material por medio fehaciente
al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso de los
huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) a la REPUBLICA ARGENTINA,
con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles.
2)
En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a:
a.
Emitir el correspondiente Documento de Tránsito Restringido tras los controles
satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio
Nacional allí destacado, amparando el traslado del material hasta el Establecimiento
de destino del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA autorizado por el SENASA, en
carácter de interdicto hasta la obtención de los resultados laboratoriales
negativos, y
b.
Extraer las muestras correspondientes para ser remitidas hacia el Laboratorio
autorizado por el SENASA para cumplir con los procedimientos de cuarentena de
importación detallados en la presente resolución, acompañados de la
"PLANILLA DE REMISION DE MUESTRAS DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE
SEDA (Bómbyx mori
L)" (Anexo IV).
c.
El arribo a la
REPUBLICA ARGENTINA de huevos de gusanos de seda (Bómbyx mori L) sin
la correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA
(Bómbyx mori L)"
(Anexo II) debidamente aprobada, sin el amparo del "CERTIFICADO VETERI
NARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE SEDA (Bómbyx mori L) A LA REPUBLICA ARGENTINA"
(Anexo III), o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las
presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción de las medidas
sanitarias establecidas en el apartado VI, punto 2) del inciso d) del presente
Anexo.
d.
Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición del material al
País Exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización
técnico-administrativa de su situación o la aplicación de la Resolución Nº 488 del
4 de junio de 2002, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, que habilita entre otras medidas, el decomiso del material.
e.
En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del
interesado.
VII.
Cuarentena de Importación.
1)
Las partidas de huevos de gusanos de seda (Bómbyx
mori L) arribadas a la REPUBLICA ARGENTINA
se someterán a cuarentena sobre muestra, en el Laboratorio propuesto por el
interesado y autorizado por el SENASA.
2)
El tamaño de las muestras antes citadas será del UNO (1) por mil de la partida
arribada, de acuerdo a las recomendaciones del Instituto Latino Americano y
Coordinador de la Red
Andina de la
Seda.
3)
El tamaño de las muestras antes citadas responderá a la siguiente tabla:
NUMERO
DE CAJAS ARRIBADAS
|
NUMERO
DE CAJAS A MUESTREAR
|
1
– 5
|
TODAS
|
6
– 10
|
5
|
11
– 50
|
10
|
51
– 100
|
20
|
101
– 200
|
30
|
201
– 400
|
40
|
MAS
DE 400
|
50
|
4)
Para la remisión al Laboratorio autorizado, las muestras obtenidas deberán
reubicarse en un contenedor secundario rígido, debiendo asegurarse en su cierre
la inviolabilidad del contenido. A éste lo acompañará un ejemplar de la
"PLANILLA DE REMISION DE MUESTRAS DE IMPORTACION DE HUEVOS DE GUSANOS DE
SEDA (Bómbyx mori
L) A LA
REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo IV).
5)
En caso que no fuera remitida la totalidad del embarque al Laboratorio, es
decir situaciones en las que se remitiera sólo una muestra representativa para
el procedimiento cuarentenario, el interesado deberá indicar
por medio fehaciente el destino del resto de la partida importada, a fin que
dicho material quede intervenido sin derecho a uso a disposición del SENASA,
hasta tanto se disponga de los informes cuarentenarios
correspondientes.
6)
Una vez cumplimentado el diagnóstico cuarentenario,
el profesional del Laboratorio al cual se derivaron las muestras deberá
comunicar al Veterinario del SENASA con jurisdicción en el Establecimiento de
Destino del resto de la partida importada, el informe técnico correspondiente,
haciendo alusión a la identificación y clasificación de los hallazgos
efectuados en el material analizado.
7)
Habiendo superado satisfactoriamente el proceso cuarentenario
de importación, el SENASA procederá a la liberación de la totalidad de la partida
arribada.
VIII.
Condiciones de los laboratorios a donde remitir las muestras.
1)
Las instalaciones de los laboratorios destinados a realizar análisis de
muestras de huevos de gusano de seda (Bómbyx
mori L) deberán ser independientes de las áreas
de producción.
2)
Un profesional de nivel universitario con título habilitante
y experiencia acreditada en el diagnóstico de las enfermedades de esta especie
deberá hacerse responsable de los diagnósticos y medidas de bioseguridad
de cada laboratorio de cuarentena habilitado, de mantener el registro e
informar los resultados a la autoridad competente.
3)
Las instalaciones del laboratorio de Cuarentena deberán contar con:
a.
Sistema de acceso restringido sólo al personal autorizado.
b.
Acceso al laboratorio de cuarentena a través de sistema de "air lock" o doble puerta.
Con puertas de doble contacto en todo su perímetro. Este recinto deberá estar
pintado de color negro y mantenerse oscuro.
c.
Cortina de aire que se accione ante la apertura de las puertas del "air lock", instalada del
lado externo de las mismas.
d.
Equipamiento de laboratorio necesario para efectuar los análisis y conservar
las muestras (Incubadora, refrigeradora, lupa, microscopio, etcétera).
e.
Cabina de seguridad biológica clase II A. Certificada anualmente por empresa
externa.
f.
Hermeticidad.
g.
Ventanas con doble vidrio herméticos.
h.
Si el laboratorio de cuarentena poseyera sistema de ventilación, deberán
instalarse filtros, tanto en la inyección como en la extracción.
i.
Autoclave y/o incinerador, y
j.
Paredes, pisos, techos y mesadas de fácil limpieza y desinfección.
4)
Manuales de procedimientos, aseguramiento de la calidad y bioseguridad.
La inspección y habilitación de los laboratorios de cuarentena será realizada por
SENASA, ante la solicitud formal del interesado.
ANEXO
II
ANEXO
III
ANEXO
IV