Resolución 39-2011
Modifícase la Resolución N° 453/10, por
la cual se establecieron mecanismos de control tendientes a eliminar los
peligros derivados del uso de tintas con altos contenidos de plomo, en productos
gráficos.
Bs.
As., 17/3/2011
VISTO
el expediente N° S01:0217578/2010 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución N° 453 de fecha
26 de noviembre de 2010 de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, se establecieron los
mecanismos de control tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de
tintas con altos contenidos de plomo y se estableció que los productos gráficos
que se comercialicen en el territorio nacional deberán acreditar que no exceden
los límites establecidos para la migración de todos los metales pesados.
Que
en el artículo 1° de la mencionada resolución, se incurrió un error al
mencionar la norma técnica.
Que
resulta necesario rectificar el error mencionado.
Que
en virtud de las consideraciones expuestas, resulta pertinente sustituir el
artículo 1° de la
Resolución SCI N° 453/2010.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 11 y
12 incs. a) y b) de la Ley N° 22.802 y el Decreto N° 2102 de
fecha 4 de diciembre de 2008.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1°
— Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR por el siguiente:
"ARTICULO
1° - Artículo 1° - Los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y
comercializadores de tintas, lacas y barnices empleados en la industria
gráfica, deberán hacer certificar para los productos mencionados, la condición
de poseer un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien
gramos (0.06%) de masa no volátil, aplicando la norma ASTM D 3335-85a.".
Art. 2°
— Regístrese, publíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.