|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Disposición n° 1 |
03/08/2005 |
Fecha: |
22/08/2005 |
|
|
Dependencia:
|
DI-1-2005-DNA |
Tema:
|
AERONAVEGABILIDAD |
Asunto:
|
Agrúpanse en un cuerpo único ordenado
diversas Partes de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. |
|
|
VISTO
- lo propuesto por el Departamento
“Proyecto de Recuperación de Cat I-IASA” y lo encomendado por el señor
Comandante de Regiones Aéreas, y |
CONSIDERANDO: |
Que,
a efectos de adecuar las regulaciones vigentes a los requerimientos
internacionales y dar cumplimiento de las responsabilidades generales
asumidas por el Estado Nacional en virtud de su adhesión al Convenio de
Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por Ley Nº 13.891, resulta
conveniente agrupar instrumentalmente algunas normas y procedimientos que
regulan
la Aviación
Civil de la República Argentina. |
Que,
tal unificación tiene por objeto homogeneizar los procedimientos existentes
en materia de seguridad operacional de
la República Argentina
con los propios del resto de los países desarrollados, de conformidad con lo prescripto
por el artículo 37 del citado Convenio Internacional. |
Que,
ello ha sido asimismo sugerido por
la Administración Federal
de Aviación Civil de los Estados Unidos de Norteamérica luego del año 2002 y
en el marco de la recategorización de nuestro país en materia aeronáutica. |
Que,
tal sugerencia ha sido aceptada por
la República Argentina
ante las desventajas de orden económico que supondría mantenerse en
la Categoría II, en la
que debió colocarse a mérito de lo acordado oportunamente en el Acuerdo sobre
Servicios de Transporte Aéreo, suscripto con los Estados Unidos de
Norteamérica en
la Ciudad
de Buenos Aires el 22 de octubre de 2002. |
Que,
para revertir las implicancias de pertenecer a dicha categoría, el Comando de
Regiones Aéreas dispuso de una serie de medidas tendientes a recuperar la
calificación de Categoría I, a mérito de la uniformidad internacional
referida. |
Que,
en tal contexto, se creó el Departamento “Proyecto de Recuperación de Cat I-IASA”
compuesto por un grupo de especialistas dedicados a la revisión de la
reglamentación aeronáutica vigente. |
Que,
dicho trabajo concluyó en la aprobación de una recopilación y ordenamiento material
de normas y procedimientos en un cuerpo normativo único que se dio en denominar
“REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL” (RAAC), conforme Disposición Nº
057/05 (CRA) de la fecha. |
Que,
tal compilación debe involucrar la adjunción material de las partes
pertinentes del Reglamento de Aeronavegabilidad de
la República Argentina
de competencia de
la
Dirección Nacional de Aeronavegabilidad y del Reglamento de
Vuelos de
la Dirección
de Tránsito Aéreo. |
Que,
asimismo, deben sumarse los cuerpos reglamentarios de competencia de
la Dirección de
Habilitaciones Aeronáuticas, a saber: Reglamento para
la Operación de Aéronaves-Aviación
General (ROA-GEN), Reglamento para
la Operación de Aeronaves- Transporte
Aerocomercial (ROA-TAC), Reglamento para
la Operación de Aeronaves
Helicópteros (ROA-HEL), Manual de Certificación y Supervisión de Operaciones (MAC-TAC)
y Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA). |
Que,
por tal motivo los aquí firmantes han decidido consolidar los textos a efectos
de la integración en dicho cuerpo único, modificando en su caso, dentro de su
respectivas competencias, los textos originales que le sirven de base. |
Que,
no obstante ello, se ha concluido que la anexión de normas constituye una
tarea que debe realizarse progresivamente, en atención a la complejidad de la
sustancia involucrada. |
Que,
las Asesorías Jurídicas han tenido la intervención que le compete. |
Que,
los suscriptos son competentes para dictar el presente acto administrativa en
virtud de las facultades conferidas, respectivamente, por el Decreto 1496/87,
la Resolución
440/91 (JEMGFAA) y
la
Disposición Nº 057/05 (CRA). |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD, DISPONEN: |
Artículo
1º — Consolídanse materialmente en un cuerpo Unico ordenado a denominarse “PARTE
91 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL”, las parte pertinentes —modificadas,
en su caso— de
la Parte
91 del Reglamento Nacional de Aeronavegabilidad de
la Dirección Nacional
de Aeronavegabilidad, del Reglamento para
la Operación de Aeronaves
de Aviación General (ROA-HEN) y para
la Operación de Helicópteros (ROA-HEL) de
la Dirección de
Habilitaciones Aeronáuticas y del Reglamento de Vuelos de
la Dirección de Tránsito
Aéreo. |
Art.
2º — Consolídanse materialmente en un cuerpo único ordenado a denominarse
“PARTE 121 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACAN CIVIL”, las partes
pertinentes —modificadas, en su caso— de
la Parte 121 del Reglamento Nacional de
Aeronavegabilidad de
la
Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, del Reglamento
para
la Operación
de Aeronaves
de
Transporte Aéreo Comercial - NEC 121 (ROA-TAC) y para
la Operación de
Helicópteros (ROA-HEL) de
la
Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas y del Reglamento
de Vuelos de
la Dirección
de Tránsito Aéreo. |
Art.
3º — Consolídanse materialmente en un cuerpo único ordenado a denominarse
“PARTE 135 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL”, las partes
pertinentes —modificadas, en su caso— de
la Parte 135 del Reglamento Nacional de
Aeronavegabilidad de
la
Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, del Reglamento
para
la Operación
de Aeronaves
de
Transporte Aéreo Comercial-NEC 135 (ROA-TAC) y para
la Operación de
Helicópteros (ROA-HEL) de
la
Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas y del Reglamento
de Vuelos de
la Dirección
de Tránsito Aéreo. |
Art.
4º — Consolídanse materialmente en un cuerpo único ordenado a denominarse
“PARTE 119 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL”, las partes
pertinentes —modificadas, en su caso— de las Partes 121 y 13 5 del Reglamento
Nacional de Aeronavegabilidad de
la Dirección Nacional
de Aeronavegabilidad y del Reglamento para
la Operación de Aeronaves
de Transporte Aéreo Comercial (ROA-TAC) y para
la Operación Helicópteros
(ROA-HEL) y del Manual de Certificación y Supervisión de
Operaciones-Transporte Aéreo Comercial (MAC-TAC). |
Art.
5º — Consolídanse materialmente en un cuerpo único ordenado a denominarse
“PARTE 61 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL”, las partes
pertinentes — modificadas, en su caso— de las Normas para el Otorgamiento de
Certificados de Unidad Aeronáutica (NOCIA). |
Art.
6º — Consolídanse materialmente en un cuerpo único ordenado a denominarse
“PARTE 63 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL”, las partes
pertinentes — modificadas, en su caso— de las Normas para el Otorgamiento de
Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA). |
Art.
7º — Consolídanse materialmente en un cuerpo único ordenado a denominarse
“PARTE 64 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL”, las partes
pertinentes — modificadas, en su caso— de las Normas para el Otorgamiento de
Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA). |
Art.
8º — Consolídanse materialmente en un cuerpo único ordenado a denominarse
“PARTE 65 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL”, las partes
pertinentes — modificadas, en su caso— de las Normas para el Otorgamiento de
Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA). |
Art.
9º — Consolídanse materialmente en un cuerpo único ordenado a denominarse
“PARTE 67 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL”, las partes
pertinentes — modificadas, en su caso— de las Normas para el Otorgamiento de
Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA). |
Art.
10. — Se aclara que, sin perjuicio de la integración que se ha dispuesto
mediante la presente, cada Autoridad de Aplicación mantendrá su competencia
en la extensión poseída con anterioridad a la adjunción. |
Art.
11. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro, Oficial para
su publicación por Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Julio C.
Lombardi. — José A. Alvarez. — Juan C. Delgado. |
|
|